Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, sin embargo, a fin de no desvirtuar la figura del Consumidor Directo es necesario que OSINERG supervise el suministro de combustibles liquidos que este realice a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados en el desarrollo de su actividad, a cuyo efecto se debe establecer como obligacion infor mar mensualmente al OSINERG de los suministros de combustibles efectuados a dichos sujetos; Que, a su vez, el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos ha previsto que el abastecimiento y despacho de combustibles de aviacion a aeronaves debe efectuarse a traves de instalaciones apropiadas denominadas Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos; Que, sin embargo se advierte que no todas las instalaciones aeroportuarias a nivel nacional cuentan con Plantas de Abastecimiento, dado que aun no se han otorgado derechos de concesion sobre todas ellas; y, en tanto, es necesar io garantizar la seguridad del abastecimiento de combustible de aviacion vistas sus especiales caracteristicas; Que, existen sistemas alternativos de abastecimiento de combustibles de aviacion que cumplen con los requerimientos y estandares internacionales para el despacho de los combustibles de aviacion, previstos en la ATA - 103 y en los codigos NFPA 407 y NFPA 385, respectivamente, y que resultan apropiados en aquellos supuestos de inexistencia de Planta de Abastecimiento en alguna instalacion aeroportuaria; Que, adicionalmente, a partir de la puesta en MORDAZA del Sistema de Ordenes, Compras y Pedidos - SCOP, implementado por el OSINERG, se han evidenciado supuestos no previstos por la MORDAZA que estarian generando desabastecimiento en cier tos sectores productivos y de servicios, entre ellos el transporte aereo y las embarcaciones marinas; Que, para tal efecto, debe incorporarse la definicion de Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, con la consecuente modificacion de la definicion de Distribuidor Mayorista en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; Que, finalmente, el articulo 5º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), senala que dicha entidad ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, en las actividades que se encuentran bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, de acuerdo con lo expresado, debe establecerse que sera OSINERG quien establezca los procedimientos de control de calidad y metrologico de los combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221 y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de definiciones del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos Modificar las siguientes definiciones del Glosario Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM: "Asfaltos y Breas: Hidrocarburos solidos o semisolidos usados en pavimentacion, recubrimiento proteccion o impermeabilizacion, provenientes de la destilacion del petroleo u obtenidos directamente de yacimientos de hidrocarburos." "Insumos Quimicos: Hidrocarburos usados en la fabricacion de otros bienes, son producidos por la destilacion de petroleo crudo, de liquidos del gas natural o de cor tes de procesos para la produccion de combustibles. Para efectos de la presente MORDAZA se consideran insumos quimicos la nafta virgen, la gasolina natural, el crudo reducido, gasoleos, hidrocarburos alifaticos y otros hidrocarburos provenientes de la destilacion de los hidrocarburos obtenidos de los procesos MORDAZA indicados.

"Lubricantes: Hidrocarburos provenientes de la destilacion del petroleo crudo que tienen propiedades de lubricacion. Se considera dentro de los lubricantes los aceites para transformadores y las Grasas." "Solventes: Hidrocarburos que se utilizan como diluyentes y son obtenidos por la destilacion de petroleo crudo, de liquidos del gas natural, o de cortes obtenidos de procesos para la produccion de combustibles. Para efectos de la presente MORDAZA se consideran solventes: Solvente 1, Solvente 3, Pentano y Hexano, Tolueno, Benceno y Xileno y otros Solventes parafinicos y aromaticos. "Consumidor Directo: Persona que adquiere en el MORDAZA o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de Hidrocarburos para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad minima de 1m3 (264.17 gl). En el caso de Gas Licuado de Petroleo la capacidad minima es de 0.45 m3 (118.88 gl). Los Consumidores Directos se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al publico y la naturaleza de su MORDAZA productivo o de servicio amerite que se compar ta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados solo en el caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevaran un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercializacion siempre se realizaran en las instalaciones debidamente autorizadas. Los Consumidores Directos, que efectuen suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, deberan remitir a OSINERG, los primeros cinco (5) dias calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior." "Consumidor Directo con Instalacion Movil: Persona que adquiere en el MORDAZA o importa Combustibles y/o Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para el uso en su propia actividad durante un tiempo limitado, fijado expresamente de acuerdo a actos contractuales o actividades eventuales, para la ejecucion de obras de infraestructura, ser vicios petroleros, exploracion (petrolera, minera), extraccion forestal, entre otros y que durante ese tiempo hace uso de Combustibles y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos para dichas actividades. Cuenta con medios adecuados para el almacenamiento y manipuleo de Combustibles y Otros Productos Der ivados de los Hidrocarburos. Los Consumidores Directos con instalaciones moviles se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al publico y la naturaleza de su MORDAZA productivo o de servicios amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados en caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevaran un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercializacion siempre se realizaran en las instalaciones debidamente autorizadas. Los Consumidores Directos, que efectuen suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, deberan remitir a OSINERG, los primeros cinco (5) dias calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior."

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