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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (20/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 302671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de octubre de 2005 al 22 de octubre del 2005, para que en representación del MINCETUR participe en el foro mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución Ministerial estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 436,00 Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la reunión a la que asistirá. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17864 DEFENSA Disponen que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados deben contar para el transporte por vía acuÆtica conCertificado de Carga No Peligrosa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 472-2005/DCG 6 de octubre de 2005CONSIDERANDO:Que, el Artículo 2º, inciso (d) y (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicación de la presente Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países, así como a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito acuático, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por la Ley a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo 6º de la referida Ley, establece que es función de la Autoridad Marítima, ejercer control y vigilancia sobre todas las actividades acuáticas para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y Convenios Internacionales sobre la materia; Que, el Artículo A-010501 incisos (3), (14) y (19) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 Mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, del presente Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado, relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes, así como dictar disposiciones para el cumplimiento de las normas de transporte y manipulación de mercancías peligrosas en el ámbito de su competencia y reconocer y registrar a las personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-2005- DCG, de fecha 05 de abril del 2005, se dispone laaplicación obligatoria de la Enmienda 31-02 del "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG), para el transporte marítimo, fluvial y lacustre de mercancías peligrosas en bultos y en forma sólida a granel y sustancias perjudiciales transportadas en bultos; Que, el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG), establece condiciones mínimas, para que la harina de pescado y desechos de pescado estabilizados tratados con antioxidante, no sean considerados como mercancía peligrosa; Que, con Resolución Directoral Nº 235-2005/DCG de fecha 11 mayo 2005, se dispone que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, deban contar para el transporte por vía acuática con el Certificado de Carga No Peligrosa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 428-2005/ DCG de fecha 18 agosto 2005 se suspende por SESENTA (60) días calendario la entrada en vigencia de la Resolución Directoral mencionada en el párrafo anterior, con la finalidad de dar a los administrados un plazo necesario de adecuación a los requerimientos establecidos para la certificación de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados como Carga No Peligrosa; Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Organización Marítima Internacional, corresponde a la Autoridad Marítima competente del país que se expide, o a otra Autoridad reconocida, certificar que la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, no presenten riesgos de calentamiento espontáneo, para no considerarse como mercancía peligrosa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 mayo 2001, la Autoridad Marítima Nacional esta facultada para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26620; Que, con el fin de facilitar a los usuarios un servicio ágil y expeditivo de certificación se ha considerado conveniente autorizar a laboratorios debidamente acreditados, registrados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la emisión del Certificado de Carga No Peligrosa de la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancías y Sustancias Peligrosas, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:1.- Disponer que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, deberán contar para el transporte por vía acuática con el Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que será expedido por laboratorios debidamente acreditados, los cuales deberán registrarse en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en el rubro especifico de "Empresa de Servicios Generales autorizada a expedir el Certificado de Carga No peligrosa para la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados", dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). 2.- El formato del Certificado de Carga No Peligrosa deberá ceñirse al formato modelo establecido en el anexo "A", parte de la presente Resolución, debiendo ser expedido para cada Lote de Harina de pescado estabilizada y Desechos de pescado estabilizados, a ser embarcado, debiendo entregarse una copia a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción de embarque, para su control respectivo. 3.- Los laboratorios certificadores deberán consignar los resultados de los análisis químicos efectuados a la Harina de pescado estabilizada y a los Desechos de pescado estabilizados, de acuerdo a los parámetros establecidos en el "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas" (Código IMDG), los mismos que se indican en el anexo "B" el cual forma parte de la presente Resolución. 4.- Los laboratorios acreditados por la autoridad competente, que requieran el registro correspondiente a fin de ser autorizados por esta Dirección General para emitir los "Certificados de Carga No Peligrosa para la