Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2005 (20/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 20 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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al 22 de octubre del 2005, para que en representacion del MINCETUR participe en el foro mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolucion Ministerial estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 436,00 Viaticos (US$ 200,00 x 3 dias) : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la reunion a la que asistira. Asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17864

DEFENSA
Disponen que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados deben contar para el transporte por via acuatica con Certificado de Carga No Peligrosa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 472-2005/DCG

6 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º, inciso (d) y (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicacion de la presente Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises, asi como a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en el ambito acuatico, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por la Ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo 6º de la referida Ley, establece que es funcion de la Autoridad Maritima, ejercer control y vigilancia sobre todas las actividades acuaticas para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y Convenios Internacionales sobre la materia; Que, el Articulo A-010501 incisos (3), (14) y (19) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, del presente Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado, relativo a las actividades acuaticas y las regulaciones de los sectores competentes, asi como dictar disposiciones para el cumplimiento de las normas de transporte y manipulacion de mercancias peligrosas en el ambito de su competencia y reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-2005DCG, de fecha 05 de MORDAZA del 2005, se dispone la

aplicacion obligatoria de la Enmienda 31-02 del "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG), para el transporte maritimo, fluvial y lacustre de mercancias peligrosas en bultos y en forma solida a granel y sustancias perjudiciales transportadas en bultos; Que, el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG), establece condiciones minimas, para que la harina de pescado y desechos de pescado estabilizados tratados con antioxidante, no MORDAZA considerados como mercancia peligrosa; Que, con Resolucion Directoral Nº 235-2005/DCG de fecha 11 MORDAZA 2005, se dispone que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, deban contar para el transporte por via acuatica con el Certificado de Carga No Peligrosa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 428-2005/ DCG de fecha 18 agosto 2005 se suspende por SESENTA (60) dias calendario la entrada en vigencia de la Resolucion Directoral mencionada en el parrafo anterior, con la finalidad de dar a los administrados un plazo necesario de adecuacion a los requerimientos establecidos para la certificacion de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados como Carga No Peligrosa; Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Organizacion Maritima Internacional, corresponde a la Autoridad Maritima competente del MORDAZA que se expide, o a otra Autoridad reconocida, certificar que la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, no presenten riesgos de calentamiento espontaneo, para no considerarse como mercancia peligrosa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP del 25 MORDAZA 2001, la Autoridad Maritima Nacional esta facultada para que mediante Resolucion Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 26620; Que, con el fin de facilitar a los usuarios un servicio agil y expeditivo de certificacion se ha considerado conveniente autorizar a laboratorios debidamente acreditados, registrados ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, la emision del Certificado de Carga No Peligrosa de la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Mercancias y Sustancias Peligrosas, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Disponer que todo embarque de harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, deberan contar para el transporte por via acuatica con el Certificado de Carga No Peligrosa, el mismo que sera expedido por laboratorios debidamente acreditados, los cuales deberan registrarse en la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el rubro especifico de "Empresa de Servicios Generales autorizada a expedir el Certificado de Carga No peligrosa para la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados", dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001). 2.- El formato del Certificado de Carga No Peligrosa debera cenirse al formato modelo establecido en el anexo "A", parte de la presente Resolucion, debiendo ser expedido para cada Lote de Harina de pescado estabilizada y Desechos de pescado estabilizados, a ser embarcado, debiendo entregarse una MORDAZA a la Capitania de Puerto de la jurisdiccion de embarque, para su control respectivo. 3.- Los laboratorios certificadores deberan consignar los resultados de los analisis quimicos efectuados a la Harina de pescado estabilizada y a los Desechos de pescado estabilizados, de acuerdo a los parametros establecidos en el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG), los mismos que se indican en el anexo "B" el cual forma parte de la presente Resolucion. 4.- Los laboratorios acreditados por la autoridad competente, que requieran el registro correspondiente a fin de ser autorizados por esta Direccion General para emitir los "Certificados de Carga No Peligrosa para la

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