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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 302721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 opinado en los Informes Financiero Nº 013-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/NHDB-CADTN, Técnico Nº 027-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB y Legal Nº 506-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Inversiones Kyodo S.A., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Emporium", de la Discoteca ubicada en calleUcello Nº 220, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en elcual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido conadecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientas treinta y seis (236) máquinas tragamonedas y mil setecientas cuarenta y ocho (1748) memorias de sólo lectura, según detalle contenidoen los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse duranteel plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación demáquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las accioneslegales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegosde casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", remítasea la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante ylas personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 17840 Aprueban Reglamento de Juego de Casino "Majestic 21" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 535-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de octubre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001118-2005-MINCETUR, de fecha 11.8.2005, en el que la empresa Gran Casino de LimaS.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: “Majestic 21”; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, establece que la Dirección Nacional de Turismo tiene las facultades administrativas de autorización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas con laexplotación antes indicada; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sólo lasmodalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en el país; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidosen el artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y elestudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796,corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y enla Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 396-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JLPG yLegal Nº 609-2005/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Juegos de Casino: “Majestic 21”, según el siguiente detalle: Modalidad de Juego de Casino Majestic 21 Registro JC0020 Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2005- MINCETUR/VMT/DNT, Reglamento de Juego de Casino: “Majestic 21”, la cual consta de cinco (5) capítulos y veintiún (21) artículos. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 001-2005-MINCETUR/VMT/DNT REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE JUEGO DE CASINO: MAJESTIC 21 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones : Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: a.- Majestic 21: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cadajugador es conseguir con sus cartas veintiún (21) puntos o una puntuación lo más cercana posible pero sin pasarse de la misma. Aquellos jugadores que obtienen unapuntuación mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. Adicionalmente, con las primeras dos (2) cartas se pueden realizar apuestas al margen del juego regular.La casilla o zona de apuestas consta de una zona para el juego regular. La otra zona contiene tres (3) apuestas identificadas con el signo menos (-), el signo más (+) y elnúmero trece (13). En estas tres (3) apuestas el As vale un