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PÆg. 302733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESQUERA NEMESIS S.A.C. sobre autorización de incremento de flota para construir unaembarcación con 372.0 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada “YAGO III” de matrícula CO-11281-PM; por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE ymodificado por Resolución Directoral Nº 105-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “YAGO III” con matrícula CO-11281-PM, así como de su respectivoderecho de sustitución. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera YAGO III del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, e incluirla en el Anexo II, literal A) y IV de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse enel portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17847 Autorizan a Grupo Sindicato Pesquero del Perœ S.A. el incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 258-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de octubre del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01062002 del 16 de febrero, 15 de marzo, 11 de abril, 19 de mayo y 00007247 del 30 de junio del 2005, presentados por la empresaGRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería actual Ministerio de la Producción,en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcacionesposean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, dispone que laautorización de incremento de flota procederá para embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservación a bordo garantice la buena calidadde la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cúbicos; Que a través de los escritos del visto, la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. solicitaautorización de incremento de flota para la embarcación pesquera PEGUISA III de matrícula CO-16634-CM, de 127.38 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, la cual será modificada de embarcación cerqueraa arrastrera para el acceso a los recursos jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua con abertura mínima de longitud de malla en el copo de 3 pulgadas, condestino al consumo humano directo, al haber sido presentada para ser sustituida por la embarcación YUTTA XIII de matrícula CO-2463-PM, según las Resoluciones Directorales Nºs. 111-2002-PRODUCE/DNEPP y 335-2004-PRODUCE/DNEPP de fechas 19 de noviembre del 2002 y 17 de diciembre del 2004 respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y la normatividad vigente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con losrequisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar autorización de incremento de flota para el acceso a las pesquerías de jurel y caballa con redes dearrastre de media agua; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano con el Informe Nº 173-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso b) numeral 3) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota con la embarcación pesquera denominada PEGUISA III, de 127.38m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, la cual será modificada de embarcación cerquera a arrastrera para la extracción de los recursos jurel y caballapara consumo humano directo, empleando redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm) de longitud mínima de abertura de malla en el copo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presenteresolución, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) mesescontados a partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de talautorización, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad dela autorización otorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con características diferentes a una embarcación tipo arrastrera. Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorización de incremento de flota la recurrente deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Incluir la presente autorización de incremento de flota en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa yconsignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17848