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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 302726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 servicio de asesoría legal, con un valor referencial de S/. 20, 000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2005,correspondiente a la Unidad Ejecutora 024 -Sede Central, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED. Artículo 2º.- La inclusión a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser comunicada a través del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, y autorícese a contratar de forma directa los servicios deasesoría legal al señor José Carlos Vargas Machuca Proa para asumir la defensa de la doctora Margarita Milagro Delgado Arroyo en los diez (10) procesos de amparopromovidos por los trabajadores cesados del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo su contra; por un valor referencial de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100Nuevos Soles). Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidadde Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Artículo 5º.- El egreso que ocasione la contratación exonerada se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024: SedeCentral; Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios. Artículo 6º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE dentrolos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17804 ENERGÍA Y MINAS Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinanFactores de Compensación y Aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2005-EM/DGH Lima, 20 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de losCombustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a losconsumidores del mercado interno; dispositivo legal que fue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario mediante Decreto de Urgencia Nº 007-2005,publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005,Nº 010-2005 y Nº 018-2005, será hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca elReglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas dePrecios; Que, con fecha 18 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de lasBandas de Precios para todos los combustibles; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF queaprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplía el plazo de vigenciadel Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para todos los combustibles. PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GLP Soles por Kg. 2,60 2,45 GASOLINA 97 8,91 8,41 GASOLINA 95 8,64 8,14 GASOLINA 90 7,81 7,31 GASOLINA 84 6,99 6,49 KEROSENE 11,31 10,91 DIESEL 2 8,57 8,07 Petróleo Industrial Nº 6 4,68 4,48 Petróleo Industrial 500 4,32 4,12 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes al período comprendido desde el 21 hasta el 24 de octubre de 2005. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. — — GASOLINA 97 — — GASOLINA 95 — — GASOLINA 90 — — GASOLINA 84 — — KEROSENE — — DIESEL 2 — 0,40 Petróleo Industrial N° 6 — — Petróleo Industrial 500 — — Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 17914 MIMDES Autorizan viaje de funcionario de FONCODES para participar en eventoa realizarse en Espaæa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 684-2005-MIMDES Lima, 14 de octubre de 2005