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PÆg. 302736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 permiso a que se refiere la Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 2 de septiembre del 2004, a favor de la embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM de propiedad delAsociante o demandante, hasta que se resuelva el proceso principal, debiendo cumplir con los requisitos que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laAdministración; bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa; Que con Oficio Nº 2491-2005-PJPL-CSJSA/PJ de fecha 27 de septiembre del 2005, ingresado al Ministerio de la Producción con fecha 30 de septiembre del 2005, el 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justiciadel Santa, remite la Resolución Nº Cuatro expedida con fecha 27 de septiembre del 2005, con la que resuelve tener por cumplido las observaciones y reitera nuevos partesjudiciales al Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para que dentro del plazo de tres días, acate y cumpla conotorgar el permiso de pesca VIA AMPLIACIÓN en FORMA PROVISIONAL, conforme a lo ordenado en la Resolución Nº Uno del 24 de agosto del 2005; bajo apercibimiento deincurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa; Que a través de los oficios Nº 3105-2005-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y Nº 3128-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, secomunico al 1er Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a la doble titularidad del derecho administrativo de permiso de pesca de laembarcación “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537- PM, en la que incurriría la administración, cuando dé cumplimiento a la medida cautelar dispuesta; considerandoque administrativamente aún se encuentra vigente la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE a favor de la empresaPESQUERA HAYDUK S.A. para operar la misma embarcación; por lo que lo dispuesto por la judicatura, no está acorde con lo establecido en la normatividad pesqueravigente, en razón de que no es posible ampliar el permiso de pesca a una persona natural que aún no es reconocido administrativamente como el titular del derechoadministrativo que posee la citada embarcación, ni tampoco es factible la vigencia de dos permisos de pesca otorgados a titulares diferentes para operar la misma embarcación;siendo lo correcto la regularización previa del cambio de titular del permiso de pesca, conforme lo dispone la normatividad pesquera vigente; para lo cual debe darsecumplimiento a lo establecido en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; procedimiento que en el presente caso ha obviado el recurrente; Que asimismo, no obstante de verificarse que la medida cautelar dispuesta por la mencionada judicatura esta orientada a la ejecución del derecho de incremento de flota otorgado por R.V.M Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE, enla operación de la embarcación DON ABELARDO de matrícula CO-4537-PM para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; seexpresa que desde el punto de vista técnico, se considera un incremento de esfuerzo pesquero a ejercerse sobre dicho recurso; hecho desfavorable, conociendo que dicho recursoestá calificado como un recurso plenamente explotado. Que sin perjuicio de la evaluación que lleva a cabo la Oficina General de Asesoría Jurídica, respecto a laviabilidad de la declaratoria de la nulidad de oficio de la autorización de incremento de flota otorgado por Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE; yconsiderando que a la fecha cobra vigencia el derecho de incremento de flota otorgado a través de la citada Resolución Viceministerial; y sobre todo en estrictocumplimiento al dictamen judicial dispuesto por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa a través de la Resolución Nº Uno de fecha 24 deagosto del 2005, reiterado por Resolución Nº Cuatro de fecha 27 de septiembre del 2005, y con la conformidad de la Procuraduría Publica a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Producción emitida con Oficio Nº 635- 2005-PRODUCE/PP de fecha 4 de octubre del 2005, se acata lo dictaminado por la mencionada Judicatura; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 292-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable del área legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar temporal sobre el fondo, emitido por el PrimerJuzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 24 de agosto del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-1476,reiterado por Resolución Nº Cuatro de fecha 27 de septiembre del 2005; la administración, otorga a favor del señor SEBASTIAN MARTIN NOVOA PORRAS, permisode pesca vía ampliación en forma provisional para operar la embarcación pesquera “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 de volumen de bodega, en laextracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13mm.); como consecuencia del Contrato de Asociación y Participación suscrita con Pesquera Olimpo S.R.L. y en virtud al derecho de incremento de flota otorgado porResolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM- PE. Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE; así como en el anexo III del listado de embarcaciones publicada por Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso queel Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado de PazLetrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17852 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevencióny Atención de Desastres" suscrito conChile DECRETO SUPREMO Nº 079-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención de Desastres ", fue suscrito entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República de Chile, el 10 de diciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese el " Acuerdo de Cooperación y Ayuda Mutua en Materia de Prevención y Atención deDesastres ", suscrito entre el Gobierno de la República del