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PÆg. 302738 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 cuentan con Facultades o Escuelas de Ciencias de la Salud, los Servicios de Salud y sus ámbitos geográfico-sanitarios correspondientes. c) Generar las condiciones para el pleno cumplimiento de las responsabilidades de las Instituciones del Sector Salud y de las Entidades Formadoras en el proceso de articulación docencia-servicio e investigación. d) Promover el intercambio de experiencias de articulación docencia-servicio e investigación entre las instituciones que conforman el sistema. CAPÍTULO II BASE LEGAL Y DEFINICIONES OPERACIONALES Artículo 4º.- Base Legal del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud: a) Ley Nº 23733, Ley Universitaria. b) Ley Nº 26842, Ley General de Salud. c) Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades y Escuelas de Medicina. d) Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. e) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.f) Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. g) Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. h) Decreto Supremo Nº 008-88-SA, que crea el Sistema Nacional de Residentado Médico. i) Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, aprueban el Reglamento de la Ley que institucionaliza la Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina. j) Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. k) Decreto Supremo Nº 002-2005-SA, modifican artículos del Reglamento de la Ley que institucionalizó la Acreditación de Facultades o escuelas de medicina. l) Resolución Ministerial Nº 573-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones de Salud y de las Direcciones de Redes de Salud. m) Resolución Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, que aprueba el Modelo de Atención de Integral en Salud. n) Resolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA, que establece la categorización de establecimientos del Sector Salud. Artículo 5º.- Son Definiciones Operacionales para efectos del presente documento: a) Pregrado: actividades académicas que realizan los estudiantes matriculados en instituciones formadoras, para la obtención del grado de bachiller y el título profesional. b) Institución formadora: Facultad o Escuela de Ciencias de la Salud, de una universidad integrante del Sistema Universitario Peruano. c) Prácticas Preprofesionales: desarrollo de competencias por estudiantes de pregrado en los campos clínicos y sociosanitarios en las Sedes Docentesacreditadas por el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, y ejecutadas bajo estricta tutoría de la universidad. d) Internado: período correspondiente a las prácticas preprofesionales del último año de los estudios de pregrado, desarrolladas bajo la modalidad de docencia en servicio,con estricta tutoría de la universidad. e) Servicios de Salud: acciones sanitarias de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, desarrolladastanto intramural como extramuralmente, en un ámbito geográfico-sanitario determinado. f) Campo Clínico: espacio de prestación de atención de salud individual en una Sede Docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias de un estudiante de pregrado. g) Campo Sociosanitario: espacio de prestación de atención de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de una Sede Docente, para el desarrollode experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias de un estudiante de pregrado. h) Ámbito Geográfico-Sanitario: espacio delimitado considerando la organización político-administrativa y la organización de la atención de salud, y que considera aspectos culturales y sociales en una región determinada.Para efectos de la programación en el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, incluye a los establecimientos y servicios de salud, así como a las comunidades de lajurisdicción correspondiente. i) Sede Docente: establecimiento de Salud que cumple los requisitos académicos y asistenciales para la docenciauniversitaria, acreditada de acuerdo a estándares aprobados por el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud. j) Ciencias de la Salud: se entiende a todas aquellas profesiones reconocidas por la Ley Nº 23536 - Ley de los Profesionales de la Salud y sus complementarias. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Artículo 6º.- Integran el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación enPregrado de Salud las siguientes instituciones: a) Ministerio de Salud. b) Instituciones prestadoras del Ministerio de Salud que tengan convenio con la Universidad. c) Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud. d) Asociaciones de las Facultades y Escuelas de las Ciencias de la Salud. e) Estudiantes de las Ciencias de la Salud. Artículo 7º.- Integran el Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud: a) El Comité Nacional de Pregrado de Salud. b) Los Comités Regionales de Pregrado de Salud. c) La Secretaría Ejecutiva. Artículo 8º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud es la máxima instancia del Sistema Nacional de Articulaciónde Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, y está integrado por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. b) El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. c) El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. d) Un representante de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional. e) Un representante de los hospitales con Sedes Docentes para la formación de pregrado. f) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM). g) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería (ASPEFEEN). h) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Obstetricia (ASPEFOBST). i) Un representante elegido por un año entre las Asociaciones representativas de las facultades y escuelas de Farmacia y Bioquímica, Odontología y Tecnología Médica. j) Un representante elegido por un año entre las Asociaciones representativas de las Facultades y Escuelas de Psicología, Nutrición, Trabajo Social, Biología, Ingeniería Sanitaria y Medicina Veterinaria. k) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud. Esta representación será por un año no renovable, nominado de acuerdo alReglamento. Participarán en calidad de Miembros Invitados, representantes de las asociaciones no elegidas según los incisos j) y k) del presente artículo, en caso de abordarse temas relacionados a su área de competencia, teniendoderecho a voz pero no a voto. Los representantes de las instituciones podrán acreditar un representante alterno, quienes ejercerán el derecho avoz y voto en caso de ausencia del Representante Titular. Artículo 9º.- El Comité Nacional de Pregrado de Salud será presidido en forma alternada, durante un año, por: a) El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH); y, b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).