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PÆg. 302729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 90 2 112 3 90 2 90 30 1 42 1 40 1 30 Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción La Libertad y consignarse en elportal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17843 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operarembarcación presentada por Pesquera Santa Enma S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de setiembre del 2005Vistos los escritos de registros Nº CE-12186001 del 30 de octubre, del 28 de noviembre del 2003, del 3 de febrero,del 22, 23 y 29 de abril, del 27 y 28 de mayo, del 9 y 14 de junio, del 10 de agosto, del 12 de octubre y del 25 de noviembre del 2004, y del 23 de marzo de 2005, yNº 06541001 del 9 de junio del 2004, presentados por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesquerasdeberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad,preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante la Resolución Directoral Nº 322-98-PE/ DNE de fecha 4 de noviembre de 1998 se autorizó a la empresa CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodegapara la construcción de una embarcación pesquera a denominarse ISABELLA, de 329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de carga efectiva, con sistema deconservación a bordo RSW equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursosanchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, otorgándose un plazo de dieciocho (18) meses de vigencia a partir de la fecha de expedición de dichaResolución, modificándose posteriormente por la Resolución Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP de fecha 27 de junio del 2002, al otorgarse un plazo improrrogablede seis (6) meses, a fin de que CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. culmine la ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución DirectoralNº 322-98-PE/DNE; Que el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 059- 2002-PRODUCE/DNEPP del 3 de octubre del 2002,modifica el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 322- 98-PE/DNE precisando que se autoriza a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. el incremento de flota víasustitución de capacidad de bodega para la construcción de una embarcación a denominarse ILEÑA II de 300 m3 de capacidad de bodega y 225 m3 de carga neta con sistemade conservación a bordo RSW, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) detamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto; Que mediante escrito de registro Nº CE-12186001 del 30 de octubre del año 2003, la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación “ILEÑA II” de matrícula CO-21404-PM; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que una vez vencido el plazootorgado, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccióntotal o la adquisición de la embarcación o en caso de no haberse acreditado la internación y nacionalización de una embarcación adquirida en el exterior, sin que sea necesariopara ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción; Que por su parte el numeral 37.2 del mismo artículo dispone que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, sin embargo, dicho permiso deberásolicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota correspondiente,bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la citada autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción; Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes la autorización de incremento de flota caducó de pleno derecho al no haberse verificado su construccióntotal dentro del plazo otorgado. En consecuencia, la solicitud de permiso de pesca presentada el 30 de octubre del 2003, fuera de plazo y posteriormente sustentada en causalesde fuerza mayor, resulta procesalmente extemporánea desde que se pretende suspender un plazo que ya no existe al haberse extinguido éste jurídicamente, de pleno derecho,antes de la fecha de presentación de la solicitud de permiso de pesca y de suspensión del cómputo del plazo por fuerza mayor, ni haberse impugnado dentro del plazo de ley laindicada caducidad de pleno derecho; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 468-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi y ampliaciones, Informe Nº 182- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca, presentada por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., para operar la embarcación pesquera “ILEÑA II” de matrícula CO-21404-PM, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 059- 2002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17844