TEXTO PAGINA: 15
PÆg. 302731 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 Que mediante los escritos del visto TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, al haber adquirido la propiedadde la embarcación pesquera MARU 2, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio presentado, asimismo solicita el cambio de nombre de la embarcaciónpesquera por el de TASA 53; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que se hacumplido con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos Nos. 6 y 19 (A) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el informe Nº 112-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los procedimientos Nos. 6 y 19 (A) del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el artículo 5ºde la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 410-97-PE modificada por la ResoluciónMinisterial Nº 422-98-PE y la Resolución Directoral Nº 140- 2000-PE/DNE en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera MARU 2 de matrícula CO-13918-PM, la que en adelante se denominará TASA 53. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 410-97-PE modificada por la Resolución Ministerial Nº 422-98- PE y la Resolución Directoral Nº 140-2000-PE/DNE a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. para operar laembarcación pesquera TASA 53 (ex Maru 2) de matrícula CO-13918-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MARINE FOODS TRADING S.A. paraoperar la embarcación MARU 2 de matrícula CO-13918- PM, a través de la Resolución Directoral Nº 140-2000-PE/ DNE. Artículo 5º.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera TASA 53(ex MARU 2) de matrícula CO-13918-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, efectuando las exclusiones correspondientes. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17846RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 260-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de octubre del 2005Visto los escritos con registro Nº CE-09776003, de fecha 16 de noviembre y 22 de diciembre del 2004, presentadospor la empresa ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante suvigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE de fecha 2 de julio del 2001, establecenrespectivamente, las dimensiones máximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permiso de pesca para anchoveta y sardina, en función ala capacidad de bodega de cada embarcación y que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministerialesque actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme al artículo 14º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina, jurely caballa serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efectoadecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a Pesquera San PedroS.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “DON MOISÉS” con matrícula CO-3273-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, en la extracción delos recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cercocon longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante la Resolución Directoral Nº 086-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de febrero del 2004, seaprobó a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON MOISÉS” conmatrícula CO-3273-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través de los escritos del visto, la empresa ALEXANDRA S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95- PE, en virtud del Contrato de Arrendamiento Financiero,con opción de compra celebrado con el Banco Continental sobre la embarcación pesquera “DON MOISES” de matrícula CO-3273-PM, el cual se encuentra inscrito en elasiento D00004 de la Partida Nº 00709012, de los Registros Públicos de Lima, Zona Registral Nº IX Sede Lima, con lo que acredita su derecho sobre la citada embarcaciónpesquera; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y que obran en el expediente administrativo,se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente y ha cumplido con presentarlos requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo queresulta procedente atender lo solicitado;