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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 302732 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 005-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde Pesca, el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95- PE a favor de ALEXANDRA S.A.C., para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada “DON MOISES” de matrícula Nº CO-3273-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto, el extremo referido a la titularidad del permiso de pesca otorgado a la Empresa Pesquera Flor de Ilo S.R.L. a través de la Resolución Directoral Nº 086-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar laembarcación pesquera denominada “DON MOISES” con matrícula CO-3273-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ALEXANDRA S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación DON MOISÉS de matricula CO-3273-PM, así como la presente resolución, aI literal J)del Anexo I y al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente,excluyendo a la Empresa Pesquera Flor de Ilo S.R.L. de los indicados anexos con respecto a la citada embarcación. Artículo 5º.- Una vez que la citada empresa cumpla con la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera de la embarcación pesquera “DON MOISÉS”, será incluida en los listados correspondientes,de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 17850 Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flotapresentada por Pesquera NØmesisS.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 257-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2005Visto el escrito de registro Nº 00006477 del 24 de junio del 2005, presentado por la empresa PESQUERA NEMESIS S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 092-2002-PE/DNEPP del 22 de marzo del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 631-95-PE y modificado por Resolución DirectoralNº 105-98-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera denominada “YAGO III” con matrícula Nº CO-11281-PM, de 372.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de laempresa PESQUERA NEMESIS S.A.C., para destinarla a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitudmínima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 4 de julio de 2005, autorizó a PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado conPESQUERA NEMESIS S.A.C. y ratificado por el Comité de la Junta de Acreedores de Pesquera Némesis S.A.C., a ampliar la capacidad de bodega neta de la embarcaciónpesquera “MARYLIN II” de matrícula Nº. CE-15260-PM, de 425 m3 a 555.05 m3, y la embarcación denominada “CHAVELLI II” de matrícula Nº CE-15259-PM, de 425.87 m3a 567.83 m3, con relación a los recursos anchoveta y sardina, vía aplicación de 130.05 m3 y 141.96 m3 de volúmenes de bodega de los 372.00 m3 de capacidad de bodega totalprovenientes del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “YAGO III” de matrícula Nº CO-11281-PM; Que asimismo la citada Resolución Directoral reservó a favor de PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. el saldo de 99.99 m3 de capacidad de bodega, la cual es la capacidad restante luego de aplicar 130.05 m3 y 141.96 m3 devolúmenes de bodega a las embarcaciones “MARYLIN II” y “CHAVELLI II” respectivamente, provenientes del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “YAGO III”,saldo que sólo podrá utilizarse dentro del plazo de (90) días calendario contados a partir de la publicación de la citada resolución. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacióndel saldo caducará de pleno derecho sin que sea necesario notificación por parte del Ministerio de la Producción; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA NEMESIS S.A.C solicita autorización de incremento de flota de embarcación pesquera vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcaciónsiniestrada YAGO III de matrícula CO- 11281-PM, la cual se encuentra incluida en el listado actualizado de derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayorescala, que se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; Que teniendo en consideración lo resuelto mediante la Resolución Directoral Nº 195-2005-PRODUCE/DNEPP, debe señalarse que la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de asociaciónen participación celebrado con PESQUERA NEMESIS S.A.C. y ratificado por el Comité de la Junta de Acreedores de Pesquera Nemesis S.A.C., utilizó parte de la capacidadde bodega de la embarcación pesquera YAGO III, a fin de ampliar la capacidad de bodega neta de las embarcaciones “MARYLIN II” y “CHAVELLI II”, reservándose el saldorestante de la embarcación sustituida a favor de Pesquera Santa Rosa S.A.C., para que sea utilizado conforme a lo establecido en la legislación pesquera vigente, por lo cual lasolicitud planteada resulta improcedente; Que al haber sido utilizada la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total“YAGO III”, corresponde excluirla del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, denominado “Embarcaciones pesqueras de mayor escalaautorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral” y del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PE, denominado “Embarcacionesconsideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12ºy 18º de su reglamento”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 226-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;