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PÆg. 302735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 la empresa PESQUERA ONDINA S.A. para operar la embarcación pesquera denominada “VIVERE” de matrícula Nº CO-11940-PM, con 295 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos paraconsumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras; Que mediante la Resolución Directoral Nº 106-98-PE/ DNE, de fecha 7 de abril de 1998, se autorizó el cambio denombre del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, a PESQUERA MELISSA S.A. y finalmente a favor de PESQUERANEMESIS S.A.C. con la Resolución Directoral Nº 125-2002- PE/DNEPP, de fecha 18 de abril del 2002, para operar la embarcación pesquera “VIVERE” de matrícula Nº CO-11940-PM, con capacidad de bodega de 295.00 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que a través del escrito del visto, la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada "VIVERE" de matrícula Nº CO-11940-PM, alhaber acreditado la posesión de dicha embarcación pesquera, conforme consta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio y en el Contrato deArrendamiento Financiero presentado por la recurrente; Que mediante el Oficio Nº V.200-143, de fecha 31 de marzo del 2005, el Director de Control de InteresesAcuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa informa que según el Certificado Nacional de Arqueo Nº 243-97-A, laembarcación “VIVERE” de matrícula Nº CO-11940-PM consigna un Arqueo Neto de 82.36 que equivale a 328.99 m3 de capacidad de bodega, la misma que en la actualidadse encuentra vigente, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al no serposible transferir el permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, habiéndose producido una variación en la capacidad de bodega de lamencionada embarcación. Por lo tanto, la solicitud de cambio de nombre del titular de permiso de pesca presentado por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICOS.A.C., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 017-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi, su Informe Ampliatorio y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICOS.A.C., sobre el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “VIVERE” de matrícula Nº CO-11940-PM, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectorialesde la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17851Otorgan permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medidacautelar emitida por el Primer Juzgadode Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de octubre de 2005Visto la Resolución número Uno de fecha 24 de agosto del 2005 y la Resolución Nº Cuatro de fecha 27 deseptiembre del 2005 emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, y el escrito con numero de registro Nº 00020887 del 1 deseptiembre del 2005 presentado por el señor SEBASTIÁN MARTÍN NOVOA PORRAS. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 100-99- PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., para operar laembarcación multipropósito “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 de capacidad de bodega, utilizando sistema de preservación cajas con hielo,en la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, lisa con redes de cerco de 1½ pulgada, jurel, caballa, langostino, calamar común con redes de arrastre de 3½pulgadas, tiburón, barrilete, perico, pez volador y pez espada con palangre destinados al consumo humano directo; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 020-2004- PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre del 2004, se otorgó a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda.,autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “DOMINO” de 111.53 m3 de capacidad de bodega, conmatrícula SE-8245, para la adquisición de la embarcación “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM, de 111.36 m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicará ala extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.); Que de acuerdo a los documentos obrantes en el expediente administrativo de la embarcación pesqueraDOMINO, específicamente del Informe Nº 1203-2005- PRODUCE/OGAJ del 13 de julio del 2005, se desprende que la Oficina General de Asesoría Jurídica, en razón dehaber encontrado elementos que amerita la revisión en sede administrativa de la Resolución Viceministerial Nº 020-2004- PRODUCE/DVM-PE, ha recomendado evaluar la viabilidadde la declaratoria de la nulidad de oficio de la autorización de incremento de flota otorgada a través de la Resolución Viceministerial mencionada en el considerando anterior; Que según se desprende de la copia del expediente Nº 2005-1476 remitido por el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa; a raíz de que laempresa Pesquera Olimpo SRL., pretende desconocer el Contrato de Asociación en Participación suscrito para operar la embarcación “DON ABELARDO” en la extraccióndel recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; el señor SEBASTIÁN MARTÍN NOVOA PORRAS formula demanda contra la empresa PesqueraOlimpo SRL., cuyo tenor principal versa sobre Declaración Judicial de Validez de Acto Jurídico que contiene el Contrato de Asociación en Participación, Pago de Penalidad y seremita partes judiciales a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para que emita el acto administrativo de permiso de pesca de la embarcaciónpesquera denominada “DON ABELARDO” de matrícula CO-4537-PM, a favor del demandante; Que con Oficio Nº 2219-2005-PJPL-CSJSA/PJ de fecha 24 de agosto del 2005, el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, alcanza la Resolución Nº Uno del 24 de agosto del 2005, con el quese concede a favor del señor SEBASTIÁN MARTÍN NOVOA PORRAS la medida cautelar temporal sobre el fondo, en consecuencia dispuso que la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dentro del plazo de tres (3) días expida el