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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 302737 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 Perú y el Gobierno de la República de Chile, el 10 de diciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17881 Ratifican Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo EstratØgico conEE.UU. para el "Fortalecimiento de losProcesos e Instituciones DemocrÆticas en `reas Críticas" USAID N” 527-0402 DECRETO SUPREMO Nº 080-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y losEstados Unidos de América para el "Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas" USAID Nº 527-0402 , fue suscrita el 8 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Seis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre laRepública del Perú y los Estados Unidos de América para el "Fortalecimiento de los Procesos e Instituciones Democráticas en Áreas Críticas" USAID Nº 527-0402 , suscrita el 8 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17882 SALUD Aprueban creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia -Servicio e Investigación en Pregrado deSalud DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que es uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud la formación, asignación y supervisión de lacalidad de los recursos humanos en salud, siendo estrategia para el logro de este objetivo el promover espacios de concertación entre las instituciones formadoras yprestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud; Que es objetivo de las universidades con facultades de ciencias de la salud, el promover la formación de recursoshumanos de la más alta calidad científica y humanista, en el marco del pleno ejercicio de la autonomía universitaria; Que es premisa básica en el desarrollo de todas las actividades en los servicios de salud el pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; Que los establecimientos de salud vienen desarrollando acciones de manera articulada con la comunidad y las universidades que cuentan con facultades o escuelas de ciencias de la salud, de acuerdo a las políticas y planes dedesarrollo del Sector Salud; Que a efectos de optimizar el proceso de integración, docencia, servicio e investigación, contribuyendo a laformación de profesionales que respondan a la atención de los problemas de salud de la población, resulta pertinente la creación del Sistema Nacional de Articulación deDocencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º Inc. 8) de la Constitución Política del Estado, el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la creación del Sistema Nacional de Articulación de Docencia - Servicio e Investigación en Pregrado de Salud, de acuerdo al anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremoy que consta de 3 capítulos, 15 artículos y 2 Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud SISTEMA NACIONAL DE ARTICULACIÓN DE DOCENCIA-SERVICIO E INVESTIGACIÓN EN PREGRADO DE SALUD CAPÍTULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- El Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud (SINAPRES) es la instancia de articulación entre lasinstituciones formadoras de profesionales de la salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y sus ámbitos geográfico-sanitarios,en el marco de las políticas y planes de los Sectores Salud y Educación. Estas funciones se desarrollarán con pleno respeto a la autonomía universitaria. Artículo 2º.- El Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud tiene por finalidad coordinar y regular las actividades dedocencia en servicio e investigación en los servicios de salud, con respeto a la dignidad de las personas y a los derechos de los pacientes. Artículo 3º.- Son objetivos del Sistema Nacional de Articulación de Docencia-Servicio e Investigación en Pregrado de Salud: a) Promover la formación profesional, humanista y científica asegurando el respeto a la persona humana comopremisa básica del proceso formativo en salud. b) Coordinar y regular el proceso de articulación docencia-servicio e investigación entre Universidades que