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PÆg. 302725 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 - Sr. Javier Edmundo Abugattás Fatule, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá. - Sra. Aida Amézaga Menéndez, Superintendente de Bienes Nacionales. - Sr. Freddy Kleimann Seminario, Gerente General de la SBN. - Sr. Antonio Jiménez Umbert, Gerente de Operaciones de la SBN. - Sr. Edgardo Bravo Orellana, Gerente de Administración. - Sr. José Luis Pairazamán Torres, Asesor de la Gerencia General. - Sr. Hilman Farfán Ruiz, Consultor de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Viceministerio de Economía. Artículo 2º.- Remitir copia fedateada de la presente Resolución Ministerial a los Gobiernos Regionales y alConsejo Nacional de Descentralización. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17884 EDUCACIÓN Exoneran de proceso de selección la contratación de asesoría legal para ladefensa legal en procesos de amparopromovidos por trabajadores cesadosdel INABEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0619-2005-ED Lima, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0902-2005-ED, de fecha 4 de octubre de 2005, se resolvió conceder a la doctora Margarita Milagro Delgado Arroyo, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, el beneficioestablecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, y, en consecuencia se autorizó la contratación de los servicios de asesoría legal especializada para que se encargue desu defensa; Que mediante Resolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2005, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de EducaciónBásica para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria y 029: Programa Huascarán; Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de selección que se debe ejecutar para concretar la contratación del citado servicio de asesoría legal en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UnidadEjecutora 024: Sede Central, para el ejercicio fiscal 2005 del Ministerio de Educación; Que, en mérito al artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, el proceso de selección que corresponde llevar a cabo, es una Adjudicación Directa Selectiva; Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipulaque, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metaspropuestas y en el caso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobación y difusión de las modificacionesse hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente;Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el artículo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y eldocumento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa o Adjudicación de Menor Cuantía, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuandoexista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales —entre otros—, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratarcon personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar su adecuación para asumir la complejidad del objeto contractual; Que, a través del Informe Nº 1783-2005-ME/OAJ, el Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, sustenta la contratación directa de los servicios de asesoría legal del señor JoséCarlos Vargas Machuca Proa, al haberse configurado el supuesto de exoneración por servicios personalísimos al que se refiere el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, con relación a lo anterior, el citado Informe concluye que se evidencia la notoria especialización acreditada por el señor José Carlos Vargas Machuca Proa para asumir el objeto de la contratación requerida por elMinisterio de Educación, puesto que su experiencia y conocimientos ya detallados permiten sustentar de forma razonable que está en aptitud de asumir satisfactoriamentela complejidad de las materias comprendidas en los diez (10) procesos de amparo promovidos por los trabajadores cesados del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativoen contra de la doctora Margarita Milagro Delgado Arroyo, por su actuación en el cumplimiento de sus funciones como Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiereel artículo 19º, entre ellas, los servicios personalísimos, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, paracontratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de asesoría legal especializada, en aplicación del artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 1274- 2005-ME/SPE-UP, el Jefe de la Unidad de Presupuestoopina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de la presente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del