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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (21/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 302730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca para operarembarcaciones pesqueras a favor dediversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 255-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 30 de setiembre del 2005 Visto el expediente de registro Nº CE-08516002, con escritos de fechas 23 de diciembre del 2004 y 7 de febrero, 8 de marzo, 5 de abril y 25 de mayo de 2005, y Nº 00013001del 21 de julio de 2005, presentados por CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 714-97-PE, de fecha 12 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “COMANCHE IV” de matrícula Nº CE- 15712-PM, con 209.91 m3 de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½pulgada (13mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagaxsagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólopodrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y deCurados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante los escritos del Visto, CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., en virtud de la escisión del bloque patrimonial de la anterior propietaria EMPRESAPESQUERA MAUI S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 714-97-PE, para operar la embarcación pesquera“COMANCHE IV” de matrícula Nº CE-15712-PM, petitorio sustentado además de lo manifestado con el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, conlos que la empresa recurrente acredita la propiedad de la citada embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 256-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 43º inciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el artículo34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 714-97- PE, para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “COMANCHE IV” de matrícula Nº CE- 15712-PM, a favor de CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidasen el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio osistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 714- 97-PE, a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para operar la embarcación pesquera “COMANCHE IV” de matrículaNº CE-15712-PM. Artículo 4º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., como titular del permiso depesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 714-97-PE para operar la embarcación pesquera denominada “COMANCHE IV” de matrícula Nº CE-15712-PM, así comola presente Resolución, al Anexo I, literal A) de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,excluyendo a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 714-97-PE de los indicados Anexos con respecto a la misma embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 17845 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 256-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 3 de octubre del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01891001 de fechas 17 de febrero y 3 de marzo del 2005, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacionaldurante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se estableció que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 410-97- PE de fecha 12 de setiembre de 1997, modificada por la Resolución Ministerial Nº 422-98-PE de fecha 7 desetiembre de 1998 y la Resolución Directoral Nº 140-2000- PE/DNE de fecha 7 de junio del 2000, se otorgó permiso de pesca a MARINE FOODS TRADING S.A. para operarla embarcación pesquera denominada MARU 2 de matrícula CO-13918-PM, de 572.90 m3 de capacidad de bodega y sistema de preservación R.S.W., para dedicarse a laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito dellitoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);