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PÆg. 302728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de octubre de 2005 MERCANTIL YMEC S.A.C. con relación a la planta y el inmueble ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que además solicita licencia de operación de su planta de harina de pescado ubicada en su establecimiento industrial pesquero del puerto Malabrigo con una capacidadinstalada y autorizada de 120 t/h, señalando que ha cumplido con el traslado, instalación e implementación de todos los equipos y maquinarias provenientes de susplantas de Supe (con capacidad de 50 t/h y de 20 t/h) a su planta de puerto Malabrigo, conforme a lo establecido en las Resoluciones Directorales Nºs. 134-2002-PRODUCE/DNEPP y 457-2003-PRODUCE/DNEPP, conforme consta en el Acta de Inspección Técnico - Ambiental de fecha 15 de enero de 2004, las Actas de Inspección Técnica defechas 5 de abril de 2004 y 10 de junio de 2004 y en el Oficio Nº 1831A-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 1 de junio de 2004; Que asimismo, señala que ha implementado su planta con equipos y maquinaria destinados a producir harina de alto contenido proteico en reemplazo de la harinaconvencional, en consecuencia solicita se le conceda la modificación de la licencia por innovación tecnológica de las plantas trasladadas antes mencionadas, para lo cualrequiere se acumule dicha solicitud al procedimiento de otorgamiento de licencia de operación, en el cual obra toda la documentación exigida por el Ministerio de la Produccióny finalmente solicita se le otorgue la licencia de operación de su planta en Chicama; Que el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fueramás favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la quepretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone medianteresolución irrecurrible la acumulación de procedimientos en trámite que guarden conexión; Que el artículo 75º de la Ley antes citada señala que, entre otros, es deber de las autoridades en los procedimientos encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sinperjuicio de la actuación que les corresponda a ellos, por lo que en el presente caso, se considera que la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación otorgadamediante la Resolución Directoral Nº 003-2001-PE, debe ser encausada como una de modificación de la vigencia del cambio del titular que le fuera otorgado medianteResolución Directoral Nº 457-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 4 de diciembre de 2003, en tanto que antes de la expedición de dicho acto administrativo ya se habíacelebrado entre Mercantil Ymec S.A. y la empresa recurrente el contrato de compraventa del inmueble y de la planta instalada en la superficie del terreno ubicada en Av.La Marina s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. De otro lado, debe señalarse que dicha modificación tendráeficacia anticipada, en tanto que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 27444; Que el Informe Nº 412-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 10 de diciembre de 2004, señala que el establecimiento industrial pesquero de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. se encuentraacondicionado y operativo para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero y elaborar harina de pescado con una capacidad instalada en su conjunto de 120 t/h deprocesamiento de materia prima, de las cuales 90 t/h corresponden a la harina de pescado convencional y 30 t/ h para harina de pescado de alto contenido proteínico; Que la Constancia de Verificación Nº 009-2004- PRODUCE/DINAMA de fecha 5 de noviembre de 2004, indica la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCAS.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entornomarítimo, terrestre y atmosférico que generaría su planta de harina y aceite de pescado con capacidad total instalada de 120 t/h de materia prima correspondiendo 90 t/h paraprocesar harina de pescado convencional y 30 t/h para producir harina de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el Sub Lote B de la zona industrial de puerto Malabrigo, distrito de Rázuri,provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 412- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 414-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley Generalde Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos iniciados por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. que se consignan en el visto de la presente resolución, en tanto que guardanla conexión correspondiente. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 457- 2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a lavigencia del cambio del titular de la licencia de operación otorgada a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., entendiéndose que el mismo será con vigenciaindeterminada, expidiéndose el presente acto administrativo con eficacia anticipada al 1 enero de 2004. Artículo 3º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 164- 2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se otorgó a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina depescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial del puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad,en el extremo referido a la capacidad instalada otorgada, entendiéndose que la misma será de una capacidad instalada total de 120 t/h, de las cuales corresponde porinnovación tecnológica la línea de harina de alto contenido proteínico que cuenta con una capacidad instalada de 30 t/h. Artículo 4º.- CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., deberá operar su planta de harina de pescado, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamientojurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poneren operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente según Constancia de Verificación Nº 009-2004-PRODUCE/DINAMA, del 6 de noviembre de 2004. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3º y 4 será causal de caducidad del derechootorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las licencias de operación otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 007- 98-PE/DNPP y 021-2000-PE/DNPP, y las resoluciones directorales que las modifican, así como las ResolucionesDirectorales Nºs. 003-2001-PE/DNPP, 134-2002- PRODUCE/DNEPP y Nº 457-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo que autorizan el cambio de titular de las citadaslicencias. Artículo 7º.- Incorporar al Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de AltoContenido Proteínico) y modificar en el Anexo IV - B (Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado de Tipo Convencional ) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de harina de pescado de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. conforme se detalla a continuación;