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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 302799 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Establecen disposiciones para la acreditación de personeros en elReferØndum para la Integración yConformación de Regiones RESOLUCIÓN Nº 312-2005-JNE Lima, 21 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que por Resoluciones Nºs. 137, 138, 139, 140 y 141- 2005-JNE de 1 de junio de 2005, se convocó a Referénduma los ciudadanos de los departamentos de Ancash, Huánuco, Junín, Lima Provincias, Pasco, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Tacna, Arequipa, Puno, Apurímac,Cusco, Tumbes, Piura y Lambayeque, a fin que se pronuncien si aprueban la integración de sus departamentos a las regiones cuyos expedientes técnicos fueronaprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en el caso del Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones resulta necesario precisarquiénes pueden acreditar personeros en las mesas de sufragio y/o en los centros de votación; en concordancia con lo establecido en los artículos 151º y 157º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; Que para ser personero se requiere tener expedito el derecho a sufragio, lo que se acredita con el DocumentoNacional de Identificación, de conformidad con el artículo 128º de la ley orgánica acotada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones previstas en los artículos 178º y 181º de la Constitución Política; RESUELVE: Artículo Primero.- Para el Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones a llevarse a cabo el 30 de octubre del presente año, sólo se acreditarán personeros ante las mesas de sufragio y/o los Centros de Votación. Artículo Segundo.- Podrán acreditar personeros, en cada mesa de sufragio y/o en cada centro de votación: a) Los promotores del referéndum para la conformación de regiones (según el expediente técnico). b) Las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas. c) Las organizaciones representantes de la sociedad civil inscritas ante los Consejos de Coordinación Regional. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y a los Jurados ElectoralesEspeciales, la presente resolución para los fines del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17988 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento y Matrimonio en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Concepción RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 997-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005VISTO: el Informe Nº 2211-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 25 de julio del 2005 y el Informe Nº 900-2005- GAJ/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización deProceso de Reinscripción de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Concepción, provincia de Vilcas Huamán, departamentode Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso dereinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Concepción, provincia de Vilcas Huamán, departamentode Ayacucho, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose la inexistencia de Libros Registrales de Nacimientocorrespondiente al año 1994 y de Matrimonio correspondiente al año 1998; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es elorganismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de Concepción, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento correspondiente al año 1994 yde Matrimonio correspondiente al año 1998. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Concepción, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimientos yMatrimonios, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales,reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civilautorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17898 Aprueban ampliación para reins- cripción de Libros Registrales deMatrimonio de la Oficina de Registrode Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Angasmarca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 998-2005-JEF/RENIEC Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 2204-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 22 de julio del 2005 y el Informe Nº 932-2005-