TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 302813 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 electrónica de la información complementaria de la DUA, se solicita mediante expediente ante el área de Exportación hasta el visado de la DUA, y procederá siempre que a nivel de cada serie de la referida DUA conste alguna expresiónque manifieste la voluntad de acogerse a uno de los dos regímenes, según corresponda. 74. En el caso de desistimiento del régimen precedente de Importación Temporal, Admisión Temporal y del régimen de aplicación de Reposición de Mercancías en Franquicia o de Restitución de Derechos Arancelarios, el despachadorde aduana debe presentar expediente ante el área de Exportación. 75. La rectificación de la subpartida nacional con posterioridad a la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la DUA, se solicita mediante expediente debidamente sustentado, adjuntando laautoliquidación correspondiente a la multa señalada en el artículo 103º, inciso d), numeral 5 del TUO de la Ley General de Aduanas, la cual es aplicable por cada tipo de mercancíaincorrectamente declarada en la DUA. 76. Producto de la revisión, de ser conforme la información, el especialista en aduanas registra laaceptación en el SIGAD y procede a consignar la fecha, su código, firma y sello en señal de conformidad en la casilla 12 de la DUA, acción que constituye la regularización delrégimen, distribuyendo el personal de la SUNAT los ejemplares de la DUA de la siguiente manera: En los casos en que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original : Agente de Aduana. 1ra. Copia (rosada) : Aduana de despacho (área de Exportación). En los casos en que el trámite no lo efectúe el agente de aduana: Original : Aduana de despacho (área de Exportación). 1ra. Copia (rosada) : Despachador de Aduana (Despa- chador oficial, dueño o exportador). En todos los casos: 2da. Copia (verde) : Banco Central de Reserva.3ra. Copia (naranja) : Exportador.4ta. Copia (celeste) : Agente de aduana o declarante. 77. El personal encargado entrega el legajo del exportador y del agente de aduana al despachador de aduana, el mismo que en señal de conformidad firma y consigna su código en la GED, registrándose en el SIGADesta acción. Posteriormente, el área de Exportación remite el legajo que le corresponde a su respectiva área de Administración,cumpliendo con las formalidades señaladas en el procedimiento ST-PG.06. 78. Son modificables aquellas DUAs regularizadas que producto de revisiones posteriores por parte de la autoridad aduanera, afecten el interés fiscal. La inclusión o modificación de los regímenes precedentes de Importación Temporal y de Admisión Temporal con posterioridad a la transmisión por vía electrónica de la información complementaria de la DUAse acepta dentro del plazo de vigencia de los mismos, debiendo el despachador de aduana presentar al área de Exportación su autoliquidación de adeudo. Posteriormente,el despachador de aduana presenta un expediente adjuntando la autoliquidación debidamente cancelada, para la modificación de los datos de la DUA en el SIGAD. 79. Mediante acto resolutivo, la intendencia de aduana autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD producto de la emisión de notas de crédito o de débito a las que serefiere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área de Exportación el expediente, adjuntando larespectiva nota de crédito o de débito y, cuando corresponda, a requerimiento del personal encargado del área, adjunta información adicional. En los casos en que la nota de crédito o de débito ampare más de una factura y, por consiguiente más de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por elReglamento de Comprobantes de Pago, las notas deben contener la siguiente información: número de la DUA, serie y factura (correspondiente a la serie registrada en la DUA),así como el monto de la diferencia (variación del valor FOB) a nivel de serie / factura. B) CASOS ESPECIALESB1) EXPORTACIÓN A TRAVÉS DE TERCEROS (COMISIONISTAS) 1. En los despachos de exportación a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter decomisionistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA. 2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el código 01 que debe estar consignado en el casillero tipo de despachode la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 1, Relación Consolidada de Productores. 3. La información referida en el Anexo 1 debe consignarse por cada productor – exportador a nivel de serie de la DUA, la misma que debe contener el monto del valor FOB y el número de factura que le corresponda.Adicionalmente, en el rubro de “Observaciones” de la DUA debe consignarse el número de RUC. Si a un productor – exportador le corresponde más de una serie de exportación,debe discriminar el monto del valor FOB de su factura por cada serie. En los casos que el productor – exportador solicite acogerse al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem, previamente el intermediario comercial, a través del despachador de aduana,debe cumplir con lo señalado en la sección VII, literal A, numeral 1 del INTA-PG.07, Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Ad-Valorem. 4. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta la Relación Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da copia de las facturas emitidaspor cada uno de los productores que generaron dicha exportación; así como la factura del comisionista, cuando corresponda, respectivamente, las que deben reunir losrequisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo establecido en el presente procedimiento . B2) EXPORTACIONES HACIA CETICOS O ZOFRATACNA 1. La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacionaly destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS o en la ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier Intendencia de aduana de la República, deacuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignándose en la casilla 7.37 de la DUA el código del almacén del CETICOS o de la ZOFRATACNA. En latransmisión electrónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1). En este caso, en la casilla 11 de la DUA se consigna la fecha del ingreso de la mercancía al CETICOS o a la ZOFRATACNA, indicándose cantidad de bultos y peso dela mercancía ingresada. 2. Tratándose de solicitudes de exportación tramitadas ante las Intendencias de aduana en cuya circunscripciónse encuentran los CETICOS o la ZOFRATACNA, se aplica lo señalado en el presente procedimiento, tomando en cuenta lo siguiente: a) El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercancía a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, en cuyo caso no serequiere que la Administración de éstos consigne la información del control de embarque (casilla 12 de la DUA). b) De resultar la mercancía seleccionada a reconocimiento físico, éste se efectúa considerando lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercia-lización y Servicios – CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, así como lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 22º del Reglamento de la Ley deZona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo 011-2002-MINCETUR, y de preferencia se realiza conjuntamente con el personal de laAdministración de CETICOS o de la ZOFRATACNA. c) El plazo para la regularización del régimen, mediante la presentación de la DUA, se computa a partir de la fecha