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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 302963 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 de agosto de 2005, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico indica la disponibilidadpresupuestal para financiar la referida actividad, hastapor la suma de S/.70 000,00 recomendando la ejecuciónde dicho egreso; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto; Ley N° 28427, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005; Ley N° 27245,Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal y su modificatoriaLey N° 27958 y Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11°del Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE,Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción y modificatoria; y, Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica; de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, de Administración y del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Junín referido al Proyecto deInversión Pública “Instalación del Centro ExperimentalPiscícola en Río Blanco Coviriali”, suscrito en el año 2004. Artículo 2° .- Aprobar el texto del Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional de Junín referido al Proyecto de Inversión Pública “Instalación del Centro ExperimentalPiscícola en Río Blanco Coviriali”, el cual forma parteintegrante de la presente Resolución Articulo 3° .- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de la Producción, suscriba el Convenio de Apoyo Interinstitucional que se aprueba en el articulo precedente. Artículo 4° .- La supervisión del Programa estará a cargo de la Oficina General de Desarrollo y PlaneamientoEstratégico conjuntamente con la Dirección Nacional deAcuicultura y de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Artículo 5°- Autorizar a la Oficina General de Administración, a cumplir con el egreso que demande elcumplimiento de la presente resolución ministerial, hastapor un monto de S/.70 000,00. Artículo 6º.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Función 12: Pesca, Programa 044:Promoción de la Producción Pesquera, Subprograma0117: Fomento de la Pesca, Proyecto 2.00041: Apoyo alDesarrollo de la Acuicultura, Componente 100634:Estudios, Meta 00001: Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 18077 SALUD Aprueban la"Directiva que establece el procedimiento de atención desolicitudes sobre acceso a la infor-mación pœblica" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 825-2005/MINSA Lima, 2 de octubre del 2005 Visto el Oficio N° 354-2005-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones, mediante el cual se solicita laaprobación de la Directiva: “DIRECTIVA QUE ESTABLECEEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE SOLICITUDESSOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tienepor finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2°de la Constitución Política del Perú; Que la referida Ley dispone la obligación de las entidades de la Administración Pública de brindar lainformación que les sea solicitada por los ciudadanos sobre la base del principio de publicidad, por el cual todas las actividades y disposiciones de las entidades estatalesse presumen públicas; Que en su artículo 13°, se establecen también excepciones para la entrega de la información siempreque se trate de información reservada, secreta o confidencial, siendo responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad la clasificación de la informaciónque posea; Que la Ley en mención señala además el procedimiento y demás disposiciones relacionadas a laatención de solicitudes de información pública, así como la obligación de cada entidad de identificar, bajo responsabilidad de su máximo representante, alfuncionario responsable de brindar la informaciónsolicitada; Que en el mismo sentido, el artículo 4° del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, refiere que cuando las entidades públicas cuenten con oficinasdesconcentradas o descentralizadas designarán encada una de ellas al funcionario responsable deentregar la información, a fin de acelerar la atenciónde las solicitudes de información; Que con Resolución Ministerial N° 1062-2003-SA/ DM se estableció que los funcionarios responsablesde entregar la información de acceso público son losDirectores Generales de cada dependencia delMinisterio de Salud y que el Secretario General es elencargado de entregar la información que se encuentra en la Alta Dirección y en la Unidad de Archivo Central; Que con el propósito de agilizar la atención de las solicitudes de información pública, es necesario ampliarel conjunto de funcionarios responsables de entregar lainformación de acuerdo con la estructura desconcentrada del Ministerio de Salud; Que así mismo es necesario adecuar el procedimiento previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública a la organización y funcionamientodel Ministerio de Salud, así como establecer lasresponsabilidades de sus órganos y personal con relación a la atención de solicitudes de información de acceso público y encargar la clasificación de la información queposea la entidad según se trate de información reservada,secreta o confidencial; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Comunicaciones, Defensoría de la Salud y Transparencia, Oficina General de Planeamiento Estratégica, Oficina General de Estadística e Informática y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Aprobar la Directiva N° 070 -MINSA/ OGC-V.01, denominada “DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE SOLICITUDESSOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”, queforma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer que los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en el Ministerio de Salud y órganos desconcentrados, de acuerdo a la información que éstos posean o se encuentrebajo su control, dentro de las dependencias directamentea su cargo, son los siguientes: