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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 302996 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernoslocales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de lasmunicipalidades provinciales y distritales, en la materia desu competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,administración y supervisión de los servicios públicos y lasmaterias en las que la Municipalidad tiene competencianormativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimeno exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala queson funciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones,derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica así como la apertura deestablecimientos comerciales, industriales y de actividadesprofesionales de acuerdo con la zonificación; Que, mediante Informe Nº 1131-2005-SGPC-GCDL- MSS de fecha 12.9.2005, de la Subgerencia de Planificación y Catastro y el Informe Nº 241-2005-GCDL-MSS de la Gerencia Central de Desarrollo Local, ambos funcionariosde dichas áreas concluyen que estando a los problemasurbanos que presentan las zonas semirrústicas de SantaTeresa, Los Granados y El Derby, tales como accesibilidadrestringida, vías estrechas, capacidad vial no prevista para el incremento de volúmenes vehiculares, incremento de la densidad, carencia de veredas para tránsito peatonal,carencia de estacionamientos, redes de serviciosinsuficientes para uso multifamiliar, ausencia de aportes pararecreación pública, oposición vecinal, entre otros; yconsiderando que estas zonas fueron creadas originalmente para construcción de viviendas unifamiliares de baja densidad y que a la fecha Santa Teresa, Los Granados y ElDerby son parcelaciones semirrústicas en donde se hadesarrollado una densificación mayor con edificaciones dehasta 4 y 5 pisos, tendencia permitida por la normativa deconstrucciones vigente al momento de la aprobación, que ha originado un incremento en la densidad poblacional debido a edificaciones multifamiliares en reemplazo deviviendas unifamiliares, transformación que se vieneefectuando sobre una estructura vial que no fue diseñadapara uso multifamiliar y resultan asimismo inadecuadas parasoportar el incremento en el estacionamiento exterior, careciendo de las condiciones adecuadas para el tránsito peatonal, dichos funcionarios plantean la necesidad deefectuar un Planeamiento y Normativa Especial para estasparcelaciones semirrústicas, por lo que recomiendan quemientras dure la evaluación de la normativa, se suspendatemporalmente por 150 días calendario la recepción de solicitudes de Licencias y Certificados en las Parcelaciones Semirrústicas Santa Teresa, El Derby y Los Granados; Que, en ejercicio de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacióndel espacio físico y uso del suelo, previstas en el Artículo79º, numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se hace necesario disponer la ejecución de acciones inmediatas para la intervenciónmunicipal en el área mencionada y salvaguardar la calidadde vida de las zonas residenciales afectadas; Estando a lo expuesto en los Informes Nºs. 1131-2005- SGPC-GCDL-MSS, 241-2005-GCDL-MSS y 924-2005- OAJ-MSS, emitidos por la Subgerencia de Planificación y Catastro, la Gerencia Central de Desarrollo Local y laOficina de Asesoría Jurídica respectivamente y elDictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Localy Asuntos Jurídicos Nº 008-2005-CDL-CAJ-MSS y en usode las facultades conferidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE SUSPENDE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE LICENCIAS Y CERTIFICADOS EN LAS PARCELACIONES SEMIRRÚSTICAS SANTA TERESA, LOS GRANADOS Y EL DERBY Artículo 1º.- Disponer la suspensión de la recepción de solicitudes relativas a los procedimientos que se indican a continuación, referidas a inmuebles ubicados en las Parcelaciones Semirrústicas Santa Teresa, LosGranados y El Derby: a) Anteproyectos en Consulta. b) Licencia de Obra Nueva. c) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. d) Aprobación de Habilitación Urbana nueva o ejecutada. e) Certificado de Zonificación y Vías. f) Solicitudes de Cambio de Zonificación Sustancial y No Sustancial. g) Constancia de Zonificación.h) Aprobación de Habilitación Urbana Complementaria (lote único). Artículo 2º.- Establecer que la suspensión aprobada por la presente Ordenanza tendrá una duración de 150 (cientocincuenta) días calendario contados a partir de su entradaen vigencia, debiendo en dicho plazo realizarse el EstudioIntegral de las Parcelaciones Semirrústicas Santa Teresa, Los Granados y El Derby, así como la Reglamentación Especial de dichas áreas urbanas, la misma que tendrá por finalidadconciliar los intereses de los vecinos, de los inversionistas yde las instituciones que se ubican en dichas zonas. Artículo 3º.- No se encuentran comprendidas en la suspensión a que se refiere el literal b) del Artículo 1º de la presente Ordenanza, las solicitudes de Licencia de Obra que se sustenten en Anteproyectos que se encuentren Aprobadoso Aprobados con Observaciones con anterioridad a la entradaen vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Disponer la conformación mediante Resolución de Alcaldía de una Comisión Técnica encargada de llevar a cabo el Estudio Integral y de proponer la Reglamentación Especial a que se refiere elArtículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 18037 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LEGUA - REYNOSO Aprueban RØgimen de Incentivos para apertura de nuevos establecimientosque generen puestos de trabajo en eldistrito ORDENANZA Nº 055-2005-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 22 de agosto del 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Carmen de la Legua- Reynoso, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,