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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 302987 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso,necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección que corresponda", que para elpresente caso se justifica porque el cronograma de entrega de la exoneración Nº 004-2005-MDEA venció el 12/10/2005, según calendario alcanzado por la oficinadel Programa del Vaso de Leche y con el nuevo calendariodel proceso principal definiendo la prorroga aprobado porel Comité Especial donde se prevé que en un mesaproximadamente quedará consentida; Que, el artículo 20º de la Ley en mención, dispone que todas las exoneraciones, deberán ser aprobadasmediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere deun informe técnico legal previo, así como el artículo 147ºdel Reglamento donde prescribe que el Acuerdo deConcejo que aprueba la exoneración debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del artículo 19º de lapresente Ley; remitiéndose una copia de la misma y elinforme que la sustenta a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez días hábiles a la fecha de su aprobación; Que, en este orden de ideas y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la LeyNº 26850 se requiere que la entidad contrate medianteacciones inmediatas a las Empresas que provean los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuestacumpla con las características y condiciones establecidasen las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla conlos respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; esta contratación podría realizarse por la Gerencia deAdministración y Finanzas; Que, en consecuencia solicitan que se declare en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE laadquisición de los alimentos para el Programa del Vaso de Leche, asimismo se declare la exoneración de la Adjudicación Directa Pública con un Valor Referencialaproximado de S/. 337, 960.20 Nuevos Soles incluido IGV;mientras tanto, el Comité Especial continuará con eldesarrollo de las etapas del proceso principal ycumpliendo lo establecido por el Pronunciamiento Nº 251- 2005/GTN del CONSUCODE que garantice el suministro de los alimentos para lo que queda del ejerciciopresupuestal 2005 y con el fin de no perjudicar una normalatención a los miles de beneficiarios del referido ProgramaSocial; Que, al contexto expuesto, se asienta con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, Leyde Presupuesto del Sector Público Ley Nº 28427, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección clasificado como Adjudicación Directa Pública declarando en situación de DESABASTECIMIENTOINMINENTE el Suministro de los recursos alimenticioscomo la Leche Evaporada Entera, Hojuela de QuinuaAvena y el insumo Azúcar Rubia para los Beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche por un período de 4 semanas a partir de la semana 43 hasta la 46, según cronograma alcanzado por la Oficina del Programa delVaso de Leche, a fin de adquirir 145,716 Unidades deLeche Evaporada Entera en unidades de 410 gr que a unprecio unitario de S/. 1.75 arrojan un equivalente deS/. 255, 003.00 Nuevos Soles; 20,400 Kg de Hojuela de Quinua Avena que con un precio unitario de S/. 2.90 equivalen a S/. 59, 160.00 Nuevos Soles y 11, 332 Kg deAzúcar Rubia a un precio unitario de S/. 2.10 equivalen aS/. 23,797.20 Nuevos Soles; asimismo, se declare laexoneración de la Adjudicación Directa Pública con un Valor Referencial aproximado de S/. 337, 960.20 NuevosSoles, incluido IGV, cuyo gasto se afectará a la Fuentede Financiamiento 17 - Recursos Ordinarios paraGobiernos Locales. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas se encargue de contratar mediante acciones inmediatas conforme lo establece elArt. 148º del Reglamento de la Ley, asimismo dejarconstancia que se suspenderá dicho contrato siempreque antes del vencimiento del plazo contractual se otorguela Buena Pro de la nueva Licitación Pública Nº 0001-2005- CE-MDEA 1ra. Convocatoria. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General para que realice la publicación del presenteAcuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerenciade Administración y Finanzas para su publicación en elSEACE y remita copia del mismo acompañando el informe Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los plazosprevistos en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 18045 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 106-MDI Independencia, 21 de octubre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de octubre del 2005,el Informe Nº 069-2005-GGASP/MDIde fecha 20 de octubre del 2005, procedente de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, mediante el cual presenta el Proyecto de Ordenanzaque regula el expendio y consumo de bebidasalcohólicas, en la Jurisdicción del distrito deIndependencia, e Informe Nº 348-2005-UAL/MDI defecha 20 de octubre del 2005,procedente de la Unidad de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, señala que las Municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, correspondiendo al ConcejoMunicipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, los gobiernos locales representan alvecindario y promueven el desarrollo integral, sostenibley armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83º concordante con el artículo 74º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, las municipalidades distritales son