Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", que para el presente caso se justifica porque el cronograma de entrega de la exoneracion Nº 004-2005-MDEA vencio el 12/10/2005, segun calendario alcanzado por la oficina del Programa del Vaso de Leche y con el MORDAZA calendario del MORDAZA principal definiendo la prorroga aprobado por el Comite Especial donde se preve que en un mes aproximadamente quedara consentida; Que, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo, asi como el articulo 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la presente Ley; remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias habiles a la fecha de su aprobacion; Que, en este orden de ideas y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate mediante acciones inmediatas a las Empresas que provean los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; esta contratacion podria realizarse por la Gerencia de Administracion y Finanzas; Que, en consecuencia solicitan que se declare en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de los alimentos para el Programa del Vaso de Leche, asimismo se declare la exoneracion de la Adjudicacion Directa Publica con un Valor Referencial aproximado de S/. 337, 960.20 Nuevos Soles incluido IGV; mientras tanto, el Comite Especial continuara con el desarrollo de las etapas del MORDAZA principal y cumpliendo lo establecido por el Pronunciamiento Nº 2512005/GTN del CONSUCODE que garantice el suministro de los alimentos para lo que queda del ejercicio presupuestal 2005 y con el fin de no perjudicar una normal atencion a los MORDAZA de beneficiarios del referido Programa Social; Que, al contexto expuesto, se asienta con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Publico Ley Nº 28427, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 28411 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE:

exoneracion de la Adjudicacion Directa Publica con un Valor Referencial aproximado de S/. 337, 960.20 Nuevos Soles, incluido IGV, cuyo gasto se afectara a la Fuente de Financiamiento 17 - Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas se encargue de contratar mediante acciones inmediatas conforme lo establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley, asimismo dejar MORDAZA que se suspendera dicho contrato siempre que MORDAZA del vencimiento del plazo contractual se otorgue la Buena Pro de la nueva Licitacion Publica Nº 0001-2005CE-MDEA 1ra. Convocatoria. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General para que realice la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administracion y Finanzas para su publicacion en el SEACE y remita MORDAZA del mismo acompanando el informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18045

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 106-MDI Independencia, 21 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha, 21 de octubre del 2005,el Informe Nº 069-2005-GGASP/MDI de fecha 20 de octubre del 2005, procedente de la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, mediante el cual presenta el Proyecto de Ordenanza que regula el expendio y consumo de bebidas alcoholicas, en la Ju r isdiccion del distr ito de Independencia, e Informe Nº 348-2005-UAL/MDI de fecha 20 de octubre del 2005,procedente de la Unidad de Asesoria Legal; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion clasificado como Adjudicacion Directa Publica declarando en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Suministro de los recursos alimenticios como la Leche Evaporada Entera, Hojuela de Quinua MORDAZA y el insumo Azucar Rubia para los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche por un periodo de 4 semanas a partir de la semana 43 hasta la 46, segun cronograma alcanzado por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, a fin de adquirir 145,716 Unidades de Leche Evaporada Entera en unidades de 410 gr que a un precio unitario de S/. 1.75 arrojan un equivalente de S/. 255, 003.00 Nuevos Soles; 20,400 Kg de Hojuela de Quinua MORDAZA que con un precio unitario de S/. 2.90 equivalen a S/. 59, 160.00 Nuevos Soles y 11, 332 Kg de Azucar Rubia a un precio unitario de S/. 2.10 equivalen a S/. 23,797.20 Nuevos Soles; asimismo, se declare la

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83º concordante con el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades distritales son

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