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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 302984 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 - No existen evidencias de que el Comité Especial haya convocado al proceso de selección, a través deinvitaciones, conforme lo establece el artículo 106º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - El Comité Especial otorgó la Buena Pro, sin contar previamente con la autorización del Titular del Pliego. - Se transgredió lo normado en el artículo 33º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, las observaciones encontradasvician de nulidad el proceso de selección, por lo que enaplicación de lo previsto en el artículo 57º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, debe declararse de oficio la nulidad del proceso de selección antes referido, retrotrayéndolo a la etapa de Convocatoria del Proceso,sin perjuicio del deslinde de responsabilidades a quehubiera lugar; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS, Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional Penitenciario, y estando a las facultadesconferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0078-2005-INPE/16, “Suministro de alimentos preparados paralos internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas”, retrotrayéndolo a la etapa de Convocatoria, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que los actuados se remitan a la Oficina General de Auditoría General del INPE, a efectos de que realice una acción de control para la determinación de las responsabilidades a que hubieralugar. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Regional Lima, Comité Especial Permanentede la citada Región y a las instancias pertinentes, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 18067 Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de InformÆtica RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 572-2005-INPE/P Lima, 20 de octubre de 2005 Visto, el escrito de fecha 11 de octubre de 2005 a don GREGORIO ARNALDO TELLO BARRERA, sobre renuncia al cargo público de confianza. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 695-2005- INPE/P de fecha 8 de setiembre de 2005, se designó adon GREGORIO ARNALDO TELLO BARRERA, en elcargo público de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Informática, nivel F-3 del InstitutoNacional Penitenciario; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo siendo necesario designar en el cargo públicoconfianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales deAdministración, Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR, la renuncia formulada por don GREGORIO ARNALDO TELLO BARRERA, al cargo público de confianza de Director Ejecutivo de la OficinaEjecutiva de Informática, nivel F-3 del Instituto NacionalPenitenciario, con efectividad a partir del 14 de octubrede 2005, dándosele las gracias por los serviciosprestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ing. MANUEL AMADOR MATOS ALVARADO, en el cargopúblico de confianza de Director Ejecutivo de la OficinaEjecutiva de Informática, nivel F-3 del Instituto NacionalPenitenciario. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Recursos Humanos delInstituto Nacional Penitenciario e interesados para suconocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 18068 OSINERG Establecen plazo mÆximo para que responsables de EstablecimientosPœblicos presenten Certificado de Buen Funcionamiento (CBF) a Concesionarias ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA OSINERG Nº OS/GFE-1015-2005 Lima, 20 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 084-2005-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERG aprobó el “Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos”. Que, dicha norma tiene como objetivo establecer el procedimiento para la supervisión de la seguridad de lasinstalaciones eléctricas en los Establecimientos Públicosy establecer las obligaciones de los responsables de estos establecimientos para que mantengan en buen estado las instalaciones eléctricas interiores. Que, con el fin de acreditar el buen funcionamiento de las instalaciones eléctricas, el mencionadoprocedimiento establece que los EstablecimientosPúblicos deberán contar con el Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas (CBF) expedido por el correspondiente Certificadorautorizado. Que, el punto 1.1.8 del mencionado procedimiento señala que si al vencimiento del plazo máximo de