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PÆg. 302988 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de comercialización de alimentos y bebidas ensus respetivas jurisdicciones, ejerciendo de maneraexclusiva la función promotora, normativa y reguladora, asícomo de ejecución, fiscalización y control en la materia; Que, a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de este distrito han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidasalcohólicas en la vía pública, el cual es promovido ofacilitado por los locales que sin estar autorizados parael expendio de las mismas, funcionan como cantinasencubiertas en horas de la noche y la madrugada, todo lo cual causa, en gran parte del distrito, desorden, inseguridad e intranquilidad; Que, es necesario dotar al régimen que regula el control del expendio de bebidas alcohólicas en el distrito deIndependencia de mayores especificaciones legales, aefectos de recoger el sentir de los vecinos en el marco de una política distrital destinada a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atentan contra latranquilidad, el orden público, la moral y las buenascostumbres, dirigida especialmente a la protección de laniñez y la juventud de los vicios del alcoholismo y ladrogadicción; Que, en ese sentido, esta Administración reconoce la imperiosa necesidad de contar con un marco legal queenglobe en su totalidad el procedimiento, las medidas y loscriterios a considerar por parte de los conductores de losestablecimientos donde se expenden bebidas alcohólicas ylas Autoridades Municipales, el cual deberá incluir términos de sanciones, recogidas en la ordenanza Nº 039, Decreto de Alcaldía Nº 005-2003; Estando a las consideraciones expuestas y a lo prescrito en los artículos 9º numeral 8) y 40º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el votounánime de los señores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdicción de Independencia, el expendioy consumo de bebidas alcohólicas en cualquier de susformas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, laseguridad y las buenas costumbres en el distrito, especialmente de los niños y los jóvenes. DEFINICIONESArtículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considérese las siguientes definiciones: 1. Bebidas Alcohólicas.- todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida quecontenga alcohol. 2. Área Pública.- todas las áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques jardines públicos, pasajes, jirones y todo aquello que sean de uso público. 3. Establecimientos Comerciales.- Todo negocio o lugar donde se expenda y consuma cualquier tipo debebidas alcohólicas, ya sea cantinas, bares, restaurantes,tiendas de abarrotes, bodegas, salones de baile, salsódromos, peñas, recreos, depósitos de bebidas alcohólicas, licorerías, discotecas, casinos, bingos, etc. 4. Establecimientos no comerciales.- Locales comunales, vecinales o locales de institucionesprovinciales y/o departamentales locales, sociales,culturales o deportivos donde se expendan bebidas alcohólicas a sus concurrentes, sean socios o no. PROHIBICIONES Y LIMITACIONESArtículo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, existen las siguientes limitaciones y prohibiciones en el distrito de Independencia:1. El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o formade preparación, así como su consumo al interior de losvehículos estacionados en áreas públicas, durante las24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. 2. El expendio de bebidas alcohólicas en los locales que cuenten con autorización municipal expresa para tal fin será desde las 08:00 horas hasta las 22:00 horas, yestá prohibido el expendio de bebidas alcohólicas fuerade los horarios señalados, con excepción de aquellosestablecimientos que cuenten con la respectiva LicenciaMunicipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, discoteca, Salón de baile, Video Púb. y Local de hospedaje, únicamente paraconsumo de interiores. Este permiso no operará cuandoel local se dedique indebidamente a otras actividadescomerciales para las cuales no está autorizado, ampliadoo cambiando de giro. 3. La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. 4. La realización espectáculos públicos no deportivos en la vía pública (plazas, parques, jardines pasajes,jirones, avenidas y otros) permitiéndose únicamente losque sean de carácter cultural debidamente calificadas ycon autorización municipal. 5. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en las inmediaciones de los locales autorizados para consumointerno. Artículo 4º.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcohólicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerías,etc., tomarán las medidas necesarias a fin de limitaradecuadamente su consumo, garantizando que éste serealice en el interior del local y en niveles moderados,evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad de los ambientes interiores y exteriores del local, bajoresponsabilidad del conductor. Para efecto de la aplicación de las notificaciones y sanciones a los locales a que se refiere el presenteartículo, la Autoridad Municipal considerará que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcohólicas, cuando las circunstancia que observedurante la inspección, como el estado embriaguez delos clientes, la presencia en las mesas de cantidadesinapropiadas de botellas o recipientes utilizados para elexpendio de licor, o la alteración del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a través de la emisión de ruidos excesivos, actosinapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, latranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comisión dela infracción. Las inspecciones e informes que la Autoridad Municipal realice en aplicación del presente artículo gozarán del principio de Presunción de Legitimidad y deImparcialidad previsto en el Régimen Municipal deAplicación de Sanciones Administrativas de laMunicipalidad de Lima Metropolitana. Artículo 5º.- En el distrito de Independencia, únicamente están autorizados para expender bebidas alcohólicas sin consumo en el interior de local yobservando las disposiciones, limitaciones yprohibiciones de la presente ordenanza, losestablecimientos que cuenten con Licencia Municipalde Apertura de Establecimiento, para operar los giros de licorería, autoservicios, supermercados y minimarkets ubicados dentro del área de las estacionesde servicios. Artículo 6º.- En las Resoluciones y Certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida laAdministración Municipal, se consignará, según el tipo de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. INFRACCIONES Y SANCIONESArtículo 7º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1. Expender bebidas alcohólicas los locales que no cuenten con autorización municipal.