Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

competentes para realizar el control del cumplimiento de las normas de comercializacion de alimentos y bebidas en sus respetivas jurisdicciones, ejerciendo de manera exclusiva la funcion promotora, normativa y reguladora, asi como de ejecucion, fiscalizacion y control en la materia; Que, a traves de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de este distrito han venido manifestando el malestar que les ocasiona el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, el cual es promovido o facilitado por los locales que sin estar autorizados para el expendio de las mismas, funcionan como cantinas encubiertas en horas de la noche y la madrugada, todo lo cual causa, en gran parte del distrito, desorden, inseguridad e intranquilidad; Que, es necesario dotar al regimen que regula el control del expendio de bebidas alcoholicas en el distrito de Independencia de mayores especificaciones legales, a efectos de recoger el sentir de los vecinos en el MORDAZA de una politica distrital destinada a prevenir y controlar la manifestacion de conductas que atentan contra la tranquilidad, el orden publico, la moral y las buenas costumbres, dirigida especialmente a la proteccion de la ninez y la juventud de los vicios del alcoholismo y la drogadiccion; Que, en ese sentido, esta Administracion reconoce la imperiosa necesidad de contar con un MORDAZA legal que englobe en su totalidad el procedimiento, las medidas y los criterios a considerar por parte de los conductores de los establecimientos donde se expenden bebidas alcoholicas y las Autoridades Municipales, el cual debera incluir terminos de sanciones, recogidas en la ordenanza Nº 039, Decreto de Alcaldia Nº 005-2003; Estando a las consideraciones expuestas y a lo prescrito en los articulos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta. Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar en la jurisdiccion de Independencia, el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en cualquier de sus formas, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito, especialmente de los ninos y los jovenes. DEFINICIONES Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza considerese las siguientes definiciones: 1. Bebidas Alcoholicas.- todo MORDAZA de licor, cerveza, vino, MORDAZA, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol. 2. Area Publica.- todas las areas de dominio publico como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques jardines publicos, pasajes, jirones y todo aquello que MORDAZA de uso publico. 3. Establecimientos Comerciales.- Todo negocio o lugar donde se expenda y consuma cualquier MORDAZA de bebidas alcoholicas, ya sea cantinas, bares, restaurantes, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de baile, salsodromos, penas, recreos, depositos de bebidas alcoholicas, licorerias, discotecas, casinos, bingos, etc. 4. Establecimientos no comerciales.- Locales comunales, vecinales o locales de instituciones provinciales y/o departamentales locales, sociales, culturales o deportivos donde se expendan bebidas alcoholicas a sus concurrentes, MORDAZA socios o no. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 3º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, existen las siguientes limitaciones y prohibiciones en el distrito de Independencia:

1. El consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparacion, asi como su consumo al interior de los vehiculos estacionados en areas publicas, durante las 24 horas del dia, inclusive sabados, domingos y feriados. 2. El expendio de bebidas alcoholicas en los locales que cuenten con autorizacion municipal expresa para tal fin sera desde las 08:00 horas hasta las 22:00 horas, y esta prohibido el expendio de bebidas alcoholicas fuera de los horarios senalados, con excepcion de aquellos establecimientos que cuenten con la respectiva Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento para operar los giros de: Casino, Tragamonedas, discoteca, Salon de baile, Video Pub. y Local de hospedaje, unicamente para consumo de interiores. Este permiso no operara cuando el local se dedique indebidamente a otras actividades comerciales para las cuales no esta autorizado, MORDAZA o cambiando de giro. 3. La venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. 4. La realizacion espectaculos publicos no deportivos en la via publica (plazas, parques, jardines pasajes, jirones, avenidas y otros) permitiendose unicamente los que MORDAZA de caracter cultural debidamente calificadas y con autorizacion municipal. 5. Prohibir el consumo de bebidas alcoholicas en las inmediaciones de los locales autorizados para consumo interno. Articulo 4º.- Los establecimientos que cuenten con la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que los autorice a expender bebidas alcoholicas como complemento de comida, como restaurantes, pollerias, etc., tomaran las medidas necesarias a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que este se realice en el interior del local y en niveles moderados, evitando de esta manera propiciar el estado de embriaguez de los clientes y el desorden y la intranquilidad de los ambientes interiores y exteriores del local, bajo responsabilidad del conductor. Para efecto de la aplicacion de las notificaciones y sanciones a los locales a que se refiere el presente articulo, la Autoridad Municipal considerara que se ha incurrido en excesos en el expendio de bebidas alcoholicas, cuando las circunstancia que observe durante la inspeccion, como el estado embriaguez de los clientes, la presencia en las mesas de cantidades inapropiadas de botellas o recipientes utilizados para el expendio de licor, o la alteracion del orden y la tranquilidad en los interiores y exteriores del local a traves de la emision de r uidos excesivos, actos inapropiados contra el pudor, las buenas costumbres, la tranquilidad, la limpieza, etc.; evidencien la comision de la infraccion. Las inspecciones e informes que la Autoridad Municipal realice en aplicacion del presente articulo gozaran del MORDAZA de Presuncion de Legitimidad y de Imparcialidad previsto en el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. Articulo 5º.- En el distrito de Independencia, unicamente estan autorizados para expender bebidas alcoholicas sin consumo en el interior de local y obser vando las disposiciones, limitaciones y prohibiciones de la presente ordenanza, los establecimientos que cuenten con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, para operar los giros de licoreria, autoser vicios, super mercados y minimarkets ubicados dentro del area de las estaciones de servicios. Articulo 6º.- En las Resoluciones y Certificados de Licencia de Apertura de Establecimiento que expida la Administracion Municipal, se consignara, segun el MORDAZA de local, las prohibiciones y/o limitaciones que la presente Ordenanza establece. INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 7º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1. Expender bebidas alcoholicas los locales que no cuenten con autorizacion municipal.

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