TEXTO PAGINA: 58
PÆg. 302990 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 El monto mínimo de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta céntimos de nuevo sol(S/. 0.50) por cada treinta (30) minutos o fracción quepermanezca estacionado el vehículo en la zonahabilitada para el estacionamiento vehicular y deberáser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, no sujeto a cobro de tasa,por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos loscuales procederá el cobro del monto mínimo, aún cuandono se utilice el total del tiempo establecido. Artículo 5º.- Régimen especial Las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o establecimientos situados frentea zonas habilitadas para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular, podrán reemplazar la obligación a que se refiere el artículo anterior, adquiriendo un bono ascendente a noventa nuevos soles (S/.90.00),el mismo que permitirá el estacionamiento de su vehículodurante un mes. Este plazo se computa desde la fechade adquisición del bono hasta la fecha equivalente delmes siguiente. Artículo 6º.- Horario de prestación del servicio.- La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular será exigible de lunes a sábadode 9:30 a 20:30 horas. Artículo 7º.- Fijación de las zonas de estacio- namiento Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que sedetallan en el Anexo 3, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 1,312 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguirán por el pintadode líneas diagonales paralelas o perpendiculares de colorblanco con la leyenda “ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR”. Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes secolocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondoazul en el espacio para estacionarse. Artículo 8º.- Difusión de información básica En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicitará la siguiente información: a) La Ordenanza de la Municipalidad de San Isidro que regula la tasa de estacionamiento vigente. b) El Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza señaladaen el inciso a). c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción (unidad de medida). d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobro por el uso de los estacionamientos. f) El número de espacios habilitados en la vía.g) El significado del color de las vías señalizadas. Artículo 9º.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículoprecedente, así como el nombre del concesionario de serel caso. Artículo 10º.- Estructura de costos y estimación de ingresos Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio deestacionamiento vehicular forman parte integrante de lapresente Ordenanza como Anexos 1 y 2. Artículo 11º.- Administración del tributo El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidadde San Isidro, cuyo rendimiento será destinado a laadministración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través decualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 12º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo susfunciones asignadas por Ley o labores propias de suactividad, de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú, b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú.d) Ambulancias en general.e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local de San Isidro. f) Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal. g) Vehículos de propiedad de vecinos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en zonas comercialesy recreacionales de alta circulación vehicular,debidamente identificados y empadronados. Artículo 13º.- Exoneraciones y aprovechamiento privativo Mediante Ordenanza se podrán establecer exoneraciones totales o parciales del cobro de la tasapor estacionamiento vehicular atendiendo a fines deprotección, promoción e incentivos a un sector de contribuyentes. Asimismo, se reglamentará el aprovechamiento privativo de los espacios habilitados para el servicio deestacionamiento vehicular, en función a las necesidadese intereses de su comunidad, que sólo podrá ser solicitadopor los residentes del distrito y teniendo en consideración aspectos como: requisitos, monto de la contraprestación, concurrencia de solicitudes de aprovechamiento privativo,entre otros. Artículo 14º.- Prohibiciones Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en zonas rígidas y zonas de seguridad: a) Zona Rígida: Área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distinguepor el pintado de los sardineles en color amarillo y con laleyenda "ZONA RÍGIDA". b) Zona de Seguridad: Área de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento y sobreparo devehículos. Se distingue por el pintado con líneas amarillasy con la leyenda "ZONA DE SEGURIDAD". DISPOSICIONES FINALES Primera.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionesnecesarias a fin de lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de AdministraciónTributaria, Desarrollo Urbano y Seguridad Ciudadana. Tercera.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 083-MSI, Nº 106 y Nº 107-MSI, así como toda norma que se oponga a la presente. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdodel Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitanade Lima que la ratifique. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los diecinueve dias del mes de octubre de 2005. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde