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PÆg. 302981 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 en la Adjudicación Directa Pública N° 0499C00032, toda vez que no se cumplió con notificar en el domicilio de ladenunciante el Pliego de Absolución de Consultas yObservaciones e Integración de las Bases; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, los procesos de adquisicióno contratación que se iniciaron antes de su vigencia, esdecir, que fueron convocados antes del 29 de diciembredel 2004, se rigen por sus propias normas, por lo que lesserá aplicable lo dispuesto en los Decretos Supremos N°s. 012 y 013-2001-PCM; Que, no obstante que la convocatoria de la Adjudicación Directa Pública N° 0499C00032 fuepublicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de julio del2005, debe tenerse en consideración que el presenteproceso de selección resulta ser la Segunda Convocatoria del proceso signado con el N° 0499C00031 convocado antes del 29 de diciembre del 2004, por lo que le seránaplicables las disposiciones contenidas en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; Que, según lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, la notificación de los actos relativos a laconvocatoria, venta y entrega de Bases, presentación y absolución de consultas, formulación y absolución de observaciones y notificación del otorgamiento de la BuenaPro, podrá realizarse a través de medios electrónicos decomunicación tales como su página web, el correoelectrónico u otros de naturaleza análoga. Sin embargo,la utilización de dichos medios electrónicos es opcional siempre que permitan confirmar su recepción y no exime a la Entidad de su obligación de notificar la realización delos actos señalados por los medios documentariostradicionales de comunicación. Asimismo, el citadoartículo indica que cuando exista autorización expresade los interesados, la notificación efectuada a través de medios electrónicos de comunicación, tendrá plena eficacia sin necesidad de recurrir a los sistemastradicionales de comunicación; agregando que cuandosean los particulares los que deseen utilizar los medioselectrónicos de comunicación en forma exclusiva, deberáncomunicar tal hecho a la Entidad; Que, el artículo 24° del citado Reglamento, señala que sin perjuicio de la notificación personal a los interesados,las decisiones, acuerdos, resoluciones opronunciamientos de la Entidad, del CONSUCODE o delTribunal, según corresponda, referidos a la absoluciónde consultas y resolución de observaciones a las Bases y recursos impugnativos podrán ser notificados, además, por telegrama, facsímil u otro medio apropiado, salvo laautorización expresa señalada en el articulo 23°; Que, la notificación de la absolución de consultas, observaciones e integración de Bases debe ser realizadaobligatoriamente al domicilio de los postores y opcionalmente, mediante medios electrónicos de comunicación -siempre y cuando éstos permitan confirmarsu recepción-; asimismo, en caso de existir autorizaciónexpresa, bastará la notificación efectuada a través de losmedios electrónicos de comunicación; Que, de los antecedentes de la Adjudicación Directa Pública N° 0499C00032, se observa que el Pliego de Absolución de Consultas, Observaciones e Integraciónde Bases no fue debidamente notificado a los postoresparticipantes en el referido proceso de selección, sinoque únicamente estuvo a disposición de los Adquirientesde Bases en el Módulo de Atención al Proveedor de la Sede Central y fue registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE; Que, el registro del mencionado Pliego en el SEACE solamente es válido para aquellos procesos cuya primeraconvocatoria se haya realizado bajo la vigencia del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece queel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficiola nulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el artículo 57° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en laresolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas, corresponde declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación Directa Pública N° 0499C00032, desde la notificación del Pliego de Absolución de Consultas, Observaciones e Integración de Bases, al habersecontravenido lo dispuesto en los artículos 23° y 24° delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado –aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM-; debiéndose dejar sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro del referido proceso de selección a favor de la empresa Copiservice E.I.R.L.; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioN° 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparodel artículo 7° de la Ley N°27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar;RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 642-PE-ESSALUD-2005 En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la Adjudicación Directa Pública N° 0499C00032"Contratación del Servicio de Fotocopiado para la Sede Centra", y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa CopiserviceE.I.R.L., debiéndose retrotraer el proceso de selección almomento de la notificación del Pliego de Absolución deConsultas, Observaciones e Integración de Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de laAdjudicación Directa Pública N° 0499C00032"Contratación del Servicio de Fotocopiado para la Sede Central de ESSALUD", a la Gerencia Central de Adquisiciones y a los interesados. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE. 5. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especialque participaron en el presente proceso de selección. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 18044