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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 302985 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 presentación establecido en la Tabla Nº 1, el responsable no cumpliera con presentar el CBF a la Concesionaria,se considerará que las instalaciones eléctricas delestablecimiento no han aprobado la certificación ypresentan condiciones de riesgo eléctrico, quedando enconsecuencia la Concesionaria autorizada a efectuar el corte de suministro al respectivo Establecimiento Público. Que, como quiera que, producto de las diversas reuniones sostenidas tanto con la Presidencia del Consejode Ministros como con el INDECI, se ha consideradoconveniente proponer la modificación, entre otros, delliteral d.1) del artículo 34º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, resulta conveniente proceder a modificar los plazosde entrega de los CBF. De conformidad con lo establecido en el punto 4.2 del Procedimiento para la supervisión de la seguridad de lasinstalaciones eléctricas en establecimientos públicos, aprobado mediante Resolución Nº 084-2005-OS/CD, así como por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 y el Artículo21º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer que el plazo máximo que tienen los responsables de los Establecimientos Públicospara presentar el Certificado de Buen Funcionamiento (CBF)a las Concesionarias vence el 30 de diciembre de 2006. EDUARDO JANE LA TORRE Gerente de Fiscalización Eléctrica 18069 SUNARP FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 263-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2869-2005-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de laSuperintendenta Nacional de los Registros PúblicosNº 263-2005-SUNARP/SN, publicada en la edición del21 de octubre de 2005. En el Reglamento del Tribunal Registral: Artículo 36º.-DICE: "(...) deberá hacerlo de conformidad con el artículo 35º de este Reglamento, (...)" DEBE DECIR: "(...) deberá hacerlo de conformidad con el artículo 30º de este Reglamento, (...)" 18124 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo del distrito deCieneguilla 2006 ORDENANZA Nº 010-2005-C/MDC Cieneguilla, 30 de setiembre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, los artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680,establecen que las municipalidades promueven, apoyany reglamentan la participación vecinal en el desarrollolocal, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante la Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo" y su reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecendisposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa delpresupuesto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 20.1 de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de laDescentralización", los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los mismos quese formulan y ejecutan conforme a ley, en concordanciacon los planes de desarrollo concertados; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidad, a través de su artículo 53º dispone que los municipios se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos deadministración y gestión, los mismos que se formulan,aprueban y ejecutan conforme a ley; Que, de acuerdo al artículo 112º de la acotada ley orgánica de municipalidades, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo,presupuesto y gestión; Que, de conformidad con los artículos 102º y 104º de la ley Nº 27972, el consejo de coordinación local distritales un órgano que tiene como función principal la de coordinar y concertar el plan de desarrollo integral y el presupuesto participativo distrital, órgano que ha sidoelegido por la población del distrito de conformidad conlas disposiciones vigentes; Que, siendo necesario establecer el marco y los mecanismos de participación para la validación, aprobación, ejecución y fiscalización del plan de desarrollo integral y presupuesto participativo comoinstrumentos democráticos para la gestión y eldesarrollo local; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y los artículos 40º y 53º de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacióndel acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DELDISTRITO DE CIENEGUILLA 2006, el cual consta de V Títulos, 21 Artículos y Tres Disposiciones Comple- mentarias, el mismo que forma parte integrante de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el objeto de dar cabal cumplimiento a la presenteOrdenanza. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 18029