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PÆg. 302986 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Exoneran de proceso de selección el suministro de recursos para bene-ficiarios del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-A-2005-SEGE-06-MDEA El Agustino, 18 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 248-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administración y Finanzas como el InformeNº 769-2005-GAJ-MDEA remitido por Gerencia deAsesoría Jurídica, instrumentos administrativos donde solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de los recursos alimenticios parael Programa del Vaso de Leche y la exoneración delproceso clasificado como Adjudicación Directa Pública; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalLey Nº 27680; y concordante con el artículo I del TituloPreliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 527-2004- ALC-MDEA de fecha 22/12/2004 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidadde El Agustino, donde se incluye la Licitación PúblicaNº 0001-2005-CE-MDEA con el objeto de garantizar elsuministro de los recursos alimenticios para el Programadel Vaso de Leche en el período 2005, tales como la Leche Evaporada Entera, Hojuela de Quinua Avena y el insumo Azúcar Rubia, acordados por el Comité de Administracióndel Programa del Vaso de Leche, con pleno respeto a lanormatividad vigente establecida en la Ley Nº 27470 y laR.M. Nº 711-2002-SA/DM, entre otros concordantes; Que, a la fecha una serie de circunstancias han impedido lograr la culminación del proceso principal de la Licitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra.Convocatoria, lo que ha conllevado a que la Municipalidada través del Consejo declare en el presente período 2005cuatro (4) exoneraciones, cada una de ellas justificadastécnica y legalmente en función a la normatividad vigente de la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobados mediante elD.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM,respectivamente, con claros criterios para que la atenciónde los recursos alimenticios continúe de forma normalhacia los miles de Beneficiarios; Que, también cabe indicar que mediante la exoneración Nº 004-2005-MDEA aprobada mediante elAcuerdo de Concejo Nº 022-A-2005-SEGE-06-MDEA del05/09/2005 se convocó un proceso de Adjudicacióninmediata para atender a los miles de beneficiarios,recayendo en el Ítem I- Leche Evaporada Entera a la Empresa Fouscas Trading E.I.R.L., en el Ítem II- Hojuela de Quinua Avena a la Empresa Insumos Mantaro S.A.C.y finalmente en el Ítem III- Azúcar Rubia a la EmpresaComercial Teval S.A.C., empresas que hasta la semanapasada han suministrado los productos para el PVLcubriendo la semana 37 hasta la 42, y que la última entrega, según calendario alcanzado por la oficina del Programa del Vaso de Leche fue el 12/10/2005; añadiendoque se amplió a dicho plazo porque se preveía que erasuficiente para que el proceso principal quede consentido; Que, en relación con el proceso principal, mediante Oficio Nº 608-2005/GTN/ATN del 05/08/2005, CONSUCODE da cuenta a la Municipalidad que las Basesdel proceso principal han sido observadas por los postores y éstas han cumplido con el Art. 116º del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado por ende seránatendidas por este ente, mientras tanto ordena sesuspenda el proceso principal; luego, mediante OficioNº 1041-2005/PRE de fecha 13/09/2005 el CONSUCODE emite el Pronunciamiento Nº 251-2005/GTN donde acoge algunas observaciones presentadas por los postores,como por ejemplo que el Comité Especial deberá cumplircon considerar los valores nutricionales y el porcentajede componentes nacionales como factores de evaluacióny redistribuir el puntaje total, así como suprimir de las Bases, para los tres ítems, el factor "Garantía Comercial del postor", entre otros; Que, en el mismo Pronunciamiento del CONSUCODE remitido a la Municipalidad es de verse en los numerales4.1 y 4.3 de sus CONCLUSIONES, donde pide a la entidad"haga llegar documentación sobre el valor referencial que sustente la composición mínima del producto aceptado por los beneficiarios y el Comité de Administración, asícomo ese mismo valor consideró el costo de losmicronutrientes especiales que resistirían las altastemperaturas y cuyo aporte subsistiría a la cocción delproducto, y que existen en el mercado por lo menos dos proveedores en condiciones de ofertar lo requerido"; Que, paralelamente el Comité Especial es recompuesto porque su Presidente mediante Resoluciónde Alcaldía Nº 328-A-2005-SEGE-02-MDEA es cesado yreemplazado por el suplente Sr. Edmundo Inca Sandoval,según consta en el Libro de Actas del Comité Especial registrado el 19/09/2005, por lo que resulta obvio respetando el marco legal vigente fortalecer y apoyar deforma prioritaria la organización y culminación de laLicitación Pública Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra.Convocatoria; Que, tal es así que el 13 de octubre de 2005, las Bases del proceso principal han sido integradas por el Comité Especial y registradas en el SEACE y notificadas alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (CONSUCODE), arregladas conforme a la Ley yReglamento, quedando así establecido el nuevocalendario por efecto de la prórroga; Que, ante tales circunstancias y agotado la semana 42 del cronograma de la exoneración Nº 004-2005-MDEAy con el fin de seguir atendiendo el suministro de losalimentos para el PVL, se ha recibido el RequerimientoNº 023-2005-PVL-MDEA y el Informe Nº 0229-05-PVL-MDEA de fecha 14/10/2005 remitidos por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, donde solicita se atienda en lo inmediato por un período de 4 semanas vigente apartir de la semana 43 hasta la 46, sobre la base de unadeclaración de desabastecimiento inminente, el mismoque vista la normatividad se basa en el artículo 19º delTexto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen loscasos en que las contrataciones realizadas por unaEntidad están exoneradas de los procesos de selección,que para el presente caso y por el valor referencialestimado se trata de exonerar un proceso de selección clasificado como Adjudicación Directa Pública (monto aproximado S/. 337, 960.20); Que, visto el documento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ésta opina favorablemente por la continuidad dela exoneración mediante una declaración dedesabastecimiento inminente de los recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, la misma que se encuentra dentro del marco establecido por la Ley y elReglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobados con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM, respectivamente, cuyofin es atender a los miles de Beneficiarios; Que, en relación con el contexto descrito, se invoca el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM donde señala literalmente: "Seconsidera situación de desabastecimiento inminenteaquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de manera