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PÆg. 302983 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 INPE Declaran nulidad de proceso de selección convocado para contratar suministro de alimentos para internos y personal del Establecimiento Peniten-ciario de RØgimen Cerrado EspecialPiedras Gordas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 571-2005-INPE/P Lima, 20 de octubre de 2005 VISTO, el Oficio Nº 770-2005-INPE/16 de fecha 6 de octubre de 2005, de la Dirección Regional Lima,por el que propone se declare la nulidad del procesode Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0078-2005-INPE/16, “Suministro de alimentos preparados para los internos y personal penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Especial PiedrasGordas”, y Oficio Nº 733-2005-INPE/06 de fecha 20 deoctubre de 2005, de la Oficina General de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 261-2005- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2005, se modificó elPlan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de laDirección Regional Lima para el Año Fiscal 2005, a fin de incluir el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0005-2005-INPE/16 para el «Suministro de AlimentosPreparados para internos, personal de seguridad, saludy mantenimiento del Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial de Piedras Gordas de laDirección Regional Lima”; Que, mediante Oficio Nº 1068-2005-INPE/16-05 de fecha 1 de setiembre de 2005, la Dirección Regional Limainformó que el proceso de selección antes señalado, fuedeclarado desierto en Primera y Segunda Convocatoriapor no haberse presentado ningún postor, motivo por elcual se procedió a desarrollar la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0078-2005-INPE/16, conforme lo establece el artículo 32º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1188-2005- INPE/16 de fecha 23 de agosto de 2005, la Dirección Regional Lima aprobó las Bases Administrativas del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0078-2005-INPE/16, las mismas que fueron elaboradas por eldesignado Comité Especial de la citada Región y deacuerdo al siguiente detalle: ÍTEM ESTABLE- CANTIDAD CANTIDAD VALOR REFERENCIAL S/. CIMIENTO REQUERIDA REQUERIDA PENITENCIARIO INTERNOS PERSONAL PRECIO PRECIO (RACIONES) (RACIONES) UNITARIO UNITARIO (I) (p) 01 PIEDRAS 182,500 15,330 3.50 4.00 GORDAS TOTAL S/. 700,070.00 Que, a través del Oficio Nº 1068-2005-INPE/16-05 de fecha 1 de setiembre de 2005, la Directora General y elAdministrador de la Dirección Regional Lima, informaronque el único postor que se presentó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0078-2005-INPE/16, fue la Empresa Mayorista de Mercaderías Alimenticias EMMA de BlancaJulia Arias de Florencio, y estando a que su propuestaeconómica superaba el 100% del valor referencial, enatención a lo previsto por el artículo 33º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la citada Región solicitó la correspondiente autorización delTitular del Pliego para adjudicar la Buena Pro;Que, en atención a dicha solicitud y teniendo en cuenta la necesidad de proveer de alimentos a losinternos y personal de seguridad del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial de PiedrasGordas, este Despacho a través del Oficio Nº 1782-2005-INPE/10, de fecha 6 de setiembre de 2005, autorizó la asignación de recursos suficientes para el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresaEMMA, de acuerdo con lo solicitado por la DirecciónRegional Lima; Que, en tal situación, correspondía a la Dirección Regional Lima proceder a formalizar el contrato respectivo a efecto de proveer de alimentos preparados para los internos y personal penitenciario del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial de PiedrasGordas; Que, en este estado, mediante Memorándum Nº 389- 2005-INPE/06 de fecha 6 de octubre de 2005, el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica informó a la Presidencia sobre presuntas irregularidadesadministrativas en que se habría incurrido en el procesode selección antes mencionado, razón por la cual conMemorando Nº 507-2005-INPE-01 de fecha 6 de octubrede 2005, se dispuso que la Oficina General de Auditoría General del INPE realice una acción de control para la investigación de los hechos referidos, con el objeto deque se determine las responsabilidades a que hubierelugar; Que, posteriormente, a través del Oficio Nº 770-2005- INPE/16 de fecha 6 de octubre de 2005, recepcionado el 10 de octubre de 2005, la Dirección Regional Lima ha informado que existen serias irregularidades en latramitación del proceso de selección de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0078-2005-INPE/16, adjuntando elOficio Nº 540-2005-INPE/16.04 de fecha 6 de octubre de2005, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha Región, en el cual se señala que no se debe realizar la suscripción del contrato por cuanto existen seriasevidencias de irregularidades que conducen a ladeclaratoria de Nulidad de Oficio por parte del Titular dela Entidad, sustentándose en los instrumentos señaladosen su documento; Que, mediante Oficio Nº 733-2005-INPE/06 de fecha 20 de octubre de 2005, la Oficina General de AsesoríaJurídica ha emitido pronunciamiento legal de sucompetencia, concluyendo que luego del estudioefectuado a la documentación que obra en autos, seevidencia: - La existencia de un expediente principal (Fs. 01 al 177), por el que se acredita que la empresa EMMA sepresentó al proceso de selección como persona natural,conforme se desprende, entre otros, de la declaraciónJurada de Datos (Fs. 163) y Propuesta Económica (Fs. 168), documentos que cuentan con el visto del Comité Especial; hecho que motivó que dicho Comité lo evaluaracomo postor único, consecuentemente después deefectuar la correspondiente evaluación de su propuestatécnica y económica, le otorgó la Buena Pro, conformese desprende del Acta de Adjudicación de fecha 31 de agosto de 2005, suscrita por el Comité Especial y el Oficio Nº 006-2005-INPE/16.C.E. AMC 078 de fecha 31 deagosto de 2005, suscrito por el Presidente del citadoComité Especial (Fs. 175); evidenciándose que dichootorgamiento se realizó sin que previamente cuente conla autorización del Titular del Pliego, por haberse adjudicado por un monto superior al señalado en el valor referencial. - No obstante ello, existe un expediente administrativo (Fs. 01 al 191), por el que se aprecia laexistencia de algunos documentos emitidos por unConsorcio formado por la señora Blanca Julia Arias de Florencio y Marlene Elizabeth Alarcón Herrera, conforme se acredita, entre otros, con la Declaraciónde Promesa de Consorcio (Fs. 116) y PropuestaEconómica (Fs. 136), documentos que no formabanparte del primer expediente, contrariamente alexpediente original que se encontraba con el visto de los tres miembros; aún más, a folios 132 y 133 aparecen independientemente las propuestas económicaspresentadas por la señora Marlene Elizabeth AlarcónHerrera y Blanca Julia Arias de Florencio.