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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (26/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 302982 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 INADE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de consultoría para elaboración de estudios de prevención de desastres en sistemashidrÆulicos del Proyecto EspecialJequetepeque - Zaæa RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 123-2005-INADE-1100 Lima, 17 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 025-2005-INADE-5401-GEDyDS e Informes Nºs. 02 y 03-2005-INADE-5401-SGEDyDS, dela Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social;y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conpersonería jurídica de derecho público interno yautonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los ProyectosEspeciales que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante Oficio Nº 025-2005-INADE-5401- GEDyDS del 28.9.2005, la Gerencia de Emergencia,Defensa y Desarrollo Social, como parte del desarrollo del Plan Nacional de Prevención y Atención de la Infraestructura Mayor de los Sistemas Hidráulicos, solicita,debido a las limitaciones presupuestales, la exoneracióndel proceso de selección correspondiente para contratardirectamente con la Universidad Nacional de Ingeniería -UNI, a través del Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), el servicio de consultoría para la elaboraciónde los Estudios Básicos de Prevención y Atención deDesastres de la Infraestructura Mayor de los SistemasHidráulicos en el ámbito del Proyecto EspecialJequetepeque - Zaña, en tanto ofrece condiciones más favorables y ventajosas en comparación con los precios del mercado; Que, la contratación del referido servicio tiene como objetivo, estimar las vulnerabilidades y los riesgos dedesastres que resultan de la manifestación de peligrosnaturales que podrían afectar la Infraestructura Hidráulica Mayor, a fin de determinar y otorgar prioridad a la ejecución de programas y proyectos de prevención yatención a desastres en la misma; Que, los Artículos 19º, inciso a) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan entre entidades del sector público, deacuerdo a los criterios de economía que establezca elReglamento, las mismas que se realizan medianteacciones inmediatas, debiendo aprobarse la exoneraciónpor Resolución del Titular del Pliego, previo Informe Técnico Legal; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que laresolución o acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más o informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de laexoneración; Que, mediante Informes Técnicos Nºs. 02 y 03-2005- INADE-5401-SGEDyDS e Informe Legal Nº 105-2005-INADE-3201-OGAJ, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, se han pronunciado a favor dela exoneración del proceso de selección correspondientepara contratar directamente con la Universidad Nacionalde Ingeniería - UNI, a través del Centro Peruano Japonésde Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), el servicio de consultoría para la elaboraciónde los Estudios Básicos de Prevención y Atención deDesastres de la Infraestructura Mayor de los SistemasHidráulicos en el ámbito del Proyecto EspecialJequetepeque - Zaña, por la suma de S/. 43,000.00 (Cuarenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), en un plazo de 75 días calendario, al haberse acreditado que dichacontratación resulta ser la más favorable y ventajosa encomparación con los precios del mercado, así comotécnicamente idónea y viable; adjuntándose para dichoefecto la Declaración Jurada de no habitualidad de la referida Entidad, por lo que se cumplen con las condiciones previstas en el Artículo 139º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, se justifica la solicitud de exoneración presentada por la Gerencia de Emergencia,Defensa y Desarrollo Social, para contratar el referido servicio con la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI, por el monto y plazo señalados precedentemente, concargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo delINADE es la más alta autoridad de la Institución y es el Titular del Pliego presupuestal, razón por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la referidaexoneración; Con las visaciones de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General deAsesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, y los Artículos 139º y 146º al 148º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones delINADE y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 017-93-PRES, modificado por Decreto SupremoNº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección correspondiente para contratar con laUniversidad Nacional de Ingeniería - UNI, a través delCentro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres (CISMID), el servicio de consultoría para elaboración de los Estudios Básicos dePrevención y Atención de Desastres de la InfraestructuraMayor de los Sistemas Hidráulicos en el ámbito delProyecto Especial Jequetepeque - Zaña, por la suma deS/. 43,000.00 (Cuarenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), en el plazo de 75 días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administración del INADE llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de realizar la contratación delservicio a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General del INADE remita copias de la presente Resolución y de losinformes que sustenta la referida exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación, así como, su publicación en el Diario OficialEl Peruano y a través del SEACE, esta última a cargo dela Oficina General de Administración, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo 18036