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PÆg. 302989 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de octubre de 2005 2. Expender bebidas alcohólicas a menores de edad. 3. Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcohólicas en área públicas. 4. Consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos estacionados en áreaspúblicas. 5. Expender en exceso o dar facilidades para el consumo de demasía de bebidas alcohólicas en elinterior de los establecimientos autorizados paraexpender bebidas alcohólicas como complemento decomida. 6. Expender bebidas alcohólicas los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo. 7. Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivelo naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en unradio de 200 metros. 8. Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. Artículo 8º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente ordenanza son: a) Multa. b) Comiso. c) Clausura Temporal del establecimiento.d) Clausura definitiva del establecimiento. Artículo 9º.- Si el infractor pese haber sido sancionado con la Clausura Temporal de su establecimiento reincide en su conducta infractora, se le aplicará la clausura Definitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multacorrespondiente. La sanción de clausura Definitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelaciónautomática de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. Artículo 10º.- Incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas: Estableci- Medida mientos Comple- Código Infracción en General mentaria Tipo de Infracción 03-2007 Realizar espectáculo público G Decomiso no deportivo en la vía públicasin autorización municipal 03-208 Expender bebidas alcohólicas G Clausura los locales que se encuentren temporalprohibidos de hacerlo de 15 días. 03-209 Por realizar publicidad directa e G Retiro indirecta de bebidas alcohólicasen Instituciones Educativos oen los alrededores en radio menor de 200 mts. 03-210 Por ef ectuar degustaciones de L Decomiso bebidas alcohólicas en la víapública DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 11º.- Encárguese a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, velar por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, con el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Artículo 12º.- Mediante Decreto de Alcaldía, el Alcalde emitirá las disposiciones complementarias yreglamentarias de la presente Ordenanza. Artículo 13º .- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO MANDO:Se registre, publique y cumpla. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 18073MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito ORDENANZA Nº 131-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2005 los Dictámenes Nº 041-2005-CAJ/MSI Y Nº 025-2005-ADM-FIN/MSI, de las Comisiones de AsuntosJurídicos y Administración y Finanzas, los InformesNº 816-2005-10-GAJ/MSI, Nº 095-2005-14-GAT/MSI, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Administración Tributaria y Memorando Nº 156-2005-16-GF/MSI de laGerencia de Finanzas, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 083-MSI se estableció la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San Isidro,ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 437-MML, yadecuada a la Ordenanza Nº 739-MML, medianteOrdenanza Nº 107-MSI; Que, mediante Informe Nº 095-2005-14-GAT/MSI, la Gerencia de Administración Tributaria propone modificaciones en el número de espacios habilitados parala prestación del servicio de estacionamiento vehicular ydel horario de prestación del servicio, lo que implica unavariación de los ingresos y costos del servicio; Que, en este contexto, y a fin de uniformizar las normas emitidas por la Municipalidad de San Isidro sobre la materia, es necesario aprobar una nueva Ordenanza queregule la tasa por estacionamiento vehicular en el distritode San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación deActa, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- Tasa por estacionamiento vehicular La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo enlas zonas habilitadas para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientadoa otorgar a los usuarios las facilidades necesarias parael estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial. Artículo 2º.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento delos espacios públicos habilitados por la Municipalidad de San Isidro para la prestación del servicio de estacionamiento. Artículo 3º.- Sujeto pasivo de la obligación tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehículo en zona habilitada para la prestación del servicio deestacionamiento vehicular, durante el horario sujeto acobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehículo cuyo conductor lo estacione en zona habilitada para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto acobro. Artículo 4º.- Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia