Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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2. Expender bebidas alcoholicas a menores de edad. 3. Dar facilidades o promover el consumo de bebidas alcoholicas en area publicas. 4. Consumir bebidas alcoholicas en la via publica y/o en el interior de vehiculos estacionados en areas publicas. 5. Expender en exceso o dar facilidades para el consumo de demasia de bebidas alcoholicas en el interior de los establecimientos autorizados para expender bebidas alcoholicas como complemento de comida. 6. Expender bebidas alcoholicas los locales que se encuentran prohibidos de hacerlo. 7. Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcoholicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 200 metros. 8. Por efectuar degustaciones de bebidas alcoholicas sin autorizacion municipal expresa. Articulo 8º.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente ordenanza son: a) Multa. b) Comiso. c) Clausura Temporal del establecimiento. d) Clausura definitiva del establecimiento. Articulo 9º.- Si el infractor pese haber sido sancionado con la Clausura Temporal de su establecimiento reincide en su conducta infractora, se le aplicara la clausura Definitiva del establecimiento, sin perjuicio de la multa correspondiente. La sancion de clausura Definitiva impuesta conforme a la presente Ordenanza acarrea la cancelacion automatica de la Licencia de Apertura de Establecimiento otorgada. Articulo 10º.- Incorporar las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas:
Establecimientos en General MORDAZA de Infraccion G Medida Complementaria

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 131-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de fecha 18 de octubre de 2005 los Dictamenes Nº 041-2005-CAJ/MSI Y Nº 0252005-ADM-FIN/MSI, de las Comisiones de Asuntos Juridicos y Administracion y Finanzas, los Informes Nº 816-2005-10-GAJ/MSI, Nº 095-2005-14-GAT/MSI, de las Gerencias de Asesoria Juridica y Administracion Tributaria y Memorando Nº 156-2005-16-GF/MSI de la Gerencia de Finanzas, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 083-MSI se establecio la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San MORDAZA, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 437-MML, y adecuada a la Ordenanza Nº 739-MML, mediante Ordenanza Nº 107-MSI; Que, mediante Informe Nº 095-2005-14-GAT/MSI, la Gerencia de Administracion Tributar ia propone modificaciones en el numero de espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular y del horario de prestacion del servicio, lo que implica una variacion de los ingresos y costos del servicio; Que, en este contexto, y a fin de uniformizar las normas emitidas por la Municipalidad de San MORDAZA sobre la materia, es necesario aprobar una nueva Ordenanza que regule la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- Tasa por estacionamiento vehicular La tasa por estacionamiento vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehiculos y mantener el orden vial. Articulo 2º.- Hecho imponible Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios publicos habilitados por la Municipalidad de San MORDAZA para la prestacion del ser vicio de estacionamiento. Articulo 3º.- Sujeto pasivo de la obligacion tributaria Es deudor tributario, en calidad de contribuyente, el propietario y/o conductor que estacione su vehiculo en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Es responsable solidario del pago de la tasa, el propietario del vehiculo cuyo conductor lo estacione en MORDAZA habilitada para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro. Articulo 4º.- Determinacion del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia

Codigo

Infraccion

03-2007 Realizar espectaculo publico no deportivo en la via publica sin autorizacion municipal 03-208 Expender bebidas alcoholicas los locales que se encuentren prohibidos de hacerlo 03-209 Por realizar publicidad directa e indirecta de bebidas alcoholicas en Instituciones Educativos o en los alrededores en radio menor de 200 mts. 03-210 Por efectuar degustaciones de bebidas alcoholicas en la via publica

Decomiso

G

G

Clausura temporal de 15 dias. Retiro

L

Decomiso

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 11º.- Encarguese a la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, velar por el estricto cumplimiento de la presente ordenanza, con el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Articulo 12º.-Mediante Decreto de Alcaldia, el MORDAZA emitira las disposiciones complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Articulo 13º .- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO MANDO: Se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18073

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