Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 303068

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

infraccion cometida por la EPS, por lo que existe la posibilidad de que, respecto de una misma EPS, la multa impuesta por una infraccion tipificada como muy grave sea similar a la de una infraccion leve; Que, es necesario modificar el articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a fin de que el tope MORDAZA de la multa se determine segun la gravedad de la infraccion cometida por las EPS; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en sesion Nº 020-2005; HA RESUELTO: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto de modificacion del articulo MORDAZA de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD y su Exposicion de Motivos, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 5º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendra en consideracion la gravedad de la infraccion de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves Amonestacion escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves Multa hasta de 250 UIT Infracciones Muy Graves Multa hasta de 500 UIT Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion muy grave podra exceder el 30% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion grave podra exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion leve podra exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. La escala de sanciones y el tope MORDAZA a los que se refiere este articulo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicacion del articulo 70º del Reglamento General de la SUNASS." Articulo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que presenten sus comentarios sobre la propuesta de modificacion del articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASSCD y su Exposicion de Motivos, en el local de la SUNASS ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 210-216, MORDAZA MORDAZA, o por via electronica a gsf@sunass.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Tavella. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Proyecto de Modificacion del articulo MORDAZA del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Exposicion de Motivos Introduccion Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004SUNASS-CD, se aprobo el Reglamento de Infracciones y

Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (RIS), el cual fue publicado el 13 de diciembre de 2004 y entro en vigencia el 1 de enero de 2005. El referido Reglamento contiene en su articulo 5º la escala de sanciones, senalando el monto MORDAZA aplicable segun el MORDAZA de infraccion. El mismo articulo senala que ninguna multa establecida podra exceder del 30% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora (en adelante, la Multa Tope). 1. Problema La Multa Tope, al no distinguir segun la gravedad de la infraccion cometida (leve, grave o muy grave), permite decisiones discrecionales por parte del organismo regulador respecto de la determinacion de las multas (p.e., en el caso de una misma EPS, una infraccion leve y una infraccion grave, podrian ser similares). 2. Objetivo El objetivo de la propuesta es resolver la falta de concordancia entre los limites establecidos por la normativa emitida por SUNASS para el establecimiento de las multas, de modo tal que ambos limites, la Multa MORDAZA y la Multa Tope, distingan el MORDAZA de infraccion cometida de acuerdo a su gravedad. 3. Solucion Propuesta Se propone modificar el articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, siendo el MORDAZA texto el siguiente: "Articulo 5º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendra en consideracion la gravedad de la infraccion de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves Amonestacion escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves Multa hasta de 250 UIT Infracciones Muy Graves Multa hasta de 500 UIT Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion muy grave podra exceder el 30% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion grave podra exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. Ninguna multa derivada por la comision de una infraccion leve podra exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. La escala de sanciones y el tope MORDAZA a los que se refiere este articulo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicacion del articulo 70º del Reglamento General de la SUNASS." 4. Impacto Esperado 4.1 Para los usuarios.- Con la emision de esta modificacion se da a conocer a los usuarios que los limites para determinar las multas a las EPS, dependen de la gravedad de la infraccion cometida. 4.2 Para las EPS.- Se espera genere mayor predictibilidad para las EPS en cuanto a la determinacion de las multas por parte del regulador. 4.3 Para la SUNASS.- Con la modificacion se busca la concordancia entre los limites de la normativa emitida por SUNASS con relacion al establecimiento de las multas. 18136

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.