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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 infracción cometida por la EPS, por lo que existe la posibilidad de que, respecto de una misma EPS, la multaimpuesta por una infracción tipificada como muy grave seasimilar a la de una infracción leve; Que, es necesario modificar el artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a fin de que el tope máximo de la multa se determine según lagravedad de la infracción cometida por las EPS; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional deServicios de Saneamiento; El Consejo Directivo en sesión Nº 020-2005; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto de modificación del artículo quinto de la Resolución del Consejo DirectivoNº 036-2004-SUNASS-CD y su Exposición de Motivos, de acuerdo con el siguiente texto: "Artículo 5º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendrá en consideración la gravedad de la infracción de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves Amonestación escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves Multa hasta de 250 UIT Infracciones Muy Graves Multa hasta de 500 UIT Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción muy grave podrá exceder el 30% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción grave podrá exceder el 20% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción leve podrá exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70º del ReglamentoGeneral de la SUNASS." Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, para que presenten sus comentarios sobre la propuesta de modificación del artículo quintode la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS- CD y su Exposición de Motivos, en el local de la SUNASS ubicado en Av. Bernardo Monteagudo Nºs. 210-216, Magdalena del Mar,o por vía electrónica a gsf@sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización el acopio, procesamiento y sistematizaciónde los comentarios que se presenten. Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo Proyecto de Modificación del artículo quinto del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Exposición de Motivos Introducción Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2004- SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento de Infracciones ySanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (RIS), el cualfue publicado el 13 de diciembre de 2004 y entró en vigencia el 1 de enero de 2005. El referido Reglamento contiene en su artículo 5º la escala de sanciones, señalando el monto máximo aplicablesegún el tipo de infracción. El mismo artículo señala que ninguna multa establecida podrá exceder del 30% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora (en adelante, la MultaTope). 1. Problema La Multa Tope, al no distinguir según la gravedad de la infracción cometida (leve, grave o muy grave), permite decisiones discrecionales por parte del organismo regulador respecto de la determinación de las multas (p.e., en el casode una misma EPS, una infracción leve y una infracción grave, podrían ser similares). 2. Objetivo El objetivo de la propuesta es resolver la falta de concordancia entre los límites establecidos por la normativaemitida por SUNASS para el establecimiento de las multas, de modo tal que ambos límites, la Multa Máxima y la Multa Tope, distingan el tipo de infracción cometida de acuerdo asu gravedad. 3. Solución Propuesta Se propone modificar el artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, siendo el nuevo texto el siguiente: "Artículo 5º.- Escala de sanciones. La escala de sanciones tendrá en consideración la gravedad de la infracción de acuerdo con el siguiente detalle: Infracciones Leves Amonestación escrita o multa hasta de 100 UIT Infracciones Graves Multa hasta de 250 UIT Infracciones Muy Graves Multa hasta de 500 UIT Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción muy grave podrá exceder el 30% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción grave podrá exceder el 20% del ingreso tarifariomensual promedio de la empresa prestadora. Ninguna multa derivada por la comisión de una infracción leve podrá exceder el 10% del ingreso tarifario mensual promedio de la empresa prestadora. La escala de sanciones y el tope máximo a los que se refiere este artículo no son aplicables a las infracciones derivadas de la aplicación del artículo 70º del Reglamento General de la SUNASS." 4. Impacto Esperado 4.1 Para los usuarios.- Con la emisión de esta modificación se da a conocer a los usuarios que los límites para determinar las multas a las EPS, dependen de la gravedad de la infracción cometida. 4.2 Para las EPS.- Se espera genere mayor predictibilidad para las EPS en cuanto a la determinación de las multas por parte del regulador. 4.3 Para la SUNASS.- Con la modificación se busca la concordancia entre los límites de la normativa emitida por SUNASS con relación al establecimiento de lasmultas. 18136/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F