Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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cuenta Bloomberg Profesional® hacen de este servicio una herramienta unica en el MORDAZA peruano, siendo fundamental para la toma de decisiones de inversion; asimismo proporciona una fuente amplia y completa de informacion, datos y estadisticas que son incluidos por la Gerencia de Inversiones, elevando la calidad de los mismos y que la empresa Bloomberg L.P. es el proveedor unico de este servicio; Que, mediante Memorandum Nº 1404-2005-FMV/GAP, la Gerencia de Administracion y Presupuesto remite el Informe Nº 027-2005-ABAS, en el que senala que de acuerdo al monto, corresponderia efectuarse un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de informacion especializada financiera mundial, estando el mismo incluido en la Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo MIVIVIENDA para el ano 2005, y que para atender el requerimiento de la Gerencia de Inversiones, es necesario realizar un MORDAZA de exoneracion; Que, mediante Informe Nº 249-2005-FMV/OAJ, de fecha 18 de octubre de 2005, la Oficina de Asesoria Juridica senala que se encuentra justificada la necesidad y procedencia de la exoneracion, en virtud de lo cual se procede a emitir la resolucion de aprobacion correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, por la causal de servicio que no admiten sustituto y existe proveedor unico, la exoneracion del MORDAZA Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio Bloomberg Profesional®, por un valor referencial de US$ 22,200.00 (veintidos mil doscientos y 00/100 dolares americanos), a la empresa Bloomberg L.P., de acuerdo a las caracteristicas que se senalan a continuacion: a. MORDAZA de contrato: Servicios. b. Descripcion del servicio: Servicio de informacion especializada financiera mundial Bloomberg Professional® c. Fuente de financiamiento: Recursos Propios. d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 1 ano. e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Inversiones, de conformidad con el articulo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto efectue la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion; asimismo, debera disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 18205

VISTO; el Informe Nº 1337-2005-INACC-DGDV de fecha 14 de octubre del 2005 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 3413-2005-INACC/J de fecha 23 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2005, se aprueba la relacion de 13,642 derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2005; Que, conforme el articulo 39º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago por Derecho de Vigencia es una Obligacion Anual exigible por parte del Estado, al titular del derecho minero para mantenerlo vigente, el cual debera efectuarse desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia que otorga la Condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal senalado en la MORDAZA MORDAZA citada, alcanza a los titulares y/o cesionarios de derechos mineros cuyas Calificaciones se encuentren vigentes a la fecha de pago de la referidas Obligaciones de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, en aplicacion de los dispositivos legales citados, resulta conveniente excluir de la relacion de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago por Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2005; un total de diecisiete (17) derechos mineros, de los cuales en siete (7) se han considerado los pagos efectuados correctamente por el titular y en los diez (10) restantes, se ha considerado la condicion del titular vigente a la fecha de pago de la obligacion por Derecho de Vigencia, cuya relacion obra con el Informe Nº 1337-2005-INACC-DGDV de fecha 14 de octubre de 2005; De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visacion de los Directores de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la relacion de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2005, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 3413-2005-INACC/J de fecha 23 de agosto de 2005, a diecisiete (17) derechos mineros que se detallan en la relacion que forma parte de la presente resolucion y que se encuentra a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 2º.- Anexese MORDAZA certificada de la presente resolucion a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relacion de exclusion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 18087

OSINERG INACC
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) aplicable en la facturacion y el Programa Trimestral de Transferencias Externas del periodo noviembre 2005enero 2006
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 391-2005-OS/CD
MORDAZA, 25 de octubre de 2005

Excluyen 17 derechos mineros de la relacion de derechos cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 4321-2005-INACC/J
MORDAZA, 19 de octubre de 2005

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