TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 cuenta Bloomberg Profesional® hacen de este servicio una herramienta única en el mercado peruano, siendo fundamentalpara la toma de decisiones de inversión; asimismo proporcionauna fuente amplia y completa de información, datos y estadísticas que son incluidos por la Gerencia de Inversiones, elevando la calidad de los mismos y que la empresa BloombergL.P. es el proveedor único de este servicio; Que, mediante Memorándum Nº 1404-2005-FMV/GAP, la Gerencia de Administración y Presupuesto remite el InformeNº 027-2005-ABAS, en el que señala que de acuerdo al monto, correspondería efectuarse un proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de informaciónespecializada financiera mundial, estando el mismo incluidoen la Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del FondoMIVIVIENDA para el año 2005, y que para atender elrequerimiento de la Gerencia de Inversiones, es necesario realizar un proceso de exoneración; Que, mediante Informe Nº 249-2005-FMV/OAJ, de fecha 18 de octubre de 2005, la Oficina de Asesoría Jurídicaseñala que se encuentra justificada la necesidad yprocedencia de la exoneración, en virtud de lo cual seprocede a emitir la resolución de aprobación correspondiente; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por la causal de servicio que no admiten sustituto y existe proveedor único, la exoneración delproceso Adjudicación Directa Selectiva para la contratacióndel servicio Bloomberg Profesional®, por un valor referencial de US$ 22,200.00 (veintidós mil doscientos y 00/100 dólares americanos), a la empresa Bloomberg L.P., de acuerdo a lascaracterísticas que se señalan a continuación: a. Tipo de contrato: Servicios. b. Descripción del servicio: Servicio de información especializada financiera mundial Bloomberg Professional® c. Fuente de financiamiento: Recursos Propios.d. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 1 año.e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Presupuesto. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Inversiones, de conformidad con el artículo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto remita copia de la presenteresolución y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez días hábiles siguientes a su aprobación; asimismo,deberá disponer su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 18205 INACC /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G31/G37/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G6E/G6F/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F /G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 4321-2005-INACC/J Lima, 19 de octubre de 2005VISTO; el Informe Nº 1337-2005-INACC-DGDV de fecha 14 de octubre del 2005 de la Dirección General de Derechode Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 3413-2005-INACC/J de fecha 23 de agosto de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de agosto de 2005, se aprueba la relación de 13,642 derechos mineros cuyos titulares no hancumplido con el pago del Derecho de Vigenciacorrespondiente al año 2005; Que, conforme el artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el pago por Derecho de Vigencia es una Obligación Anual exigible por parte del Estado, al titular delderecho minero para mantenerlo vigente, el cual deberáefectuarse desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de cadaaño; Que, el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia que otorga la Condición de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal señalado en la norma antescitada, alcanza a los titulares y/o cesionarios de derechosmineros cuyas Calificaciones se encuentren vigentes a lafecha de pago de la referidas Obligaciones de conformidadcon el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, en aplicación de los dispositivos legales citados, resulta conveniente excluir de la relación de derechos mineroscuyos titulares no han cumplido con el pago por Derecho deVigencia correspondiente al año 2005; un total de diecisiete(17) derechos mineros, de los cuales en siete (7) se hanconsiderado los pagos efectuados correctamente por el titular y en los diez (10) restantes, se ha considerado la condición del titular vigente a la fecha de pago de la obligación porDerecho de Vigencia, cuya relación obra con el InformeNº 1337-2005-INACC-DGDV de fecha 14 de octubre de 2005; De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos delTexto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visación de los Directores de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXCLUIR de la relación de derechos mineros cuyos titulares no han cumplido con el pago del Derecho deVigencia correspondiente al año 2005, aprobada porResolución Jefatural Nº 3413-2005-INACC/J de fecha 23 deagosto de 2005, a diecisiete (17) derechos mineros que sedetallan en la relación que forma parte de la presente resolución y que se encuentra a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en lapágina web de la institución (www.inacc.gob.pe). Artículo 2º.- Anéxese copia certificada de la presente resolución a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relación de exclusión. Regístrese, publíquese y archívese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesionesy Catastro Minero 18087 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 /G28/G46/G4F/G53/G45/G29/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6C/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G2D/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 391-2005-OS/CD Lima, 25 de octubre de 2005