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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 exportaciones de los sectores textil confecciones, cuero calzado, accesorios y otros complementarios, a fin decumplir con los objetivos de PROMPEX, definidos en suLey de creación; Que, el Centro de Convenciones Vértice de la Cultura del Museo de la Nación, es administrado por la empresaRepresentaciones Caval S.A.C., en virtud de un Conveniode Cooperación Interinstitucional suscrito con el InstitutoNacional de Cultura de fecha 27 de abril del 2004 ymodificatorias; Que, el valor referencial total para el presente año de la citada contratación asciende a la suma de US$ 197,894.00(Ciento noventa y siete mil ochocientos noventa y cuatro y00/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto Generala las Ventas; Que, el Informe Legal Nº 021-2005-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva, por medio de la cual se declare laexoneración del proceso de selección correspondiente, todavez que las áreas técnicas competentes de la entidad hansustentado, la causal de exoneración del proceso deadquisición prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, dentro de lo definido en el artículo 145ºdel reglamento de dicha Ley, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19º de la normaen mención se aprobarán mediante Resolución del Titulardel Pliego de la Entidad; Que, lo expuesto en dichos informes justifica técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismoaño, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, en cuyo artículo 16ºestablece que el Director Ejecutivo es la máximaautoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la Entidad ydel Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2005- MINCETUR de fecha 28 de setiembre del 2005, se designó al señor Juan Carlos Mathews Salazar, como DirectorEjecutivo de PROMPEX; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145º, 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y, el artículo 16º y elnumeral 15) del artículo 17º del Reglamento deOrganización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección Concurso Público, para la contratación de los servicios de alquiler, construcción e implementación de espacio, para la realización del evento internacional PERÚMODA y PERÚ HOGAR 2006, a celebrarse con la empresaRepresentaciones Caval S.A.C., por el valor referencial dehasta US$ 197,894.00 (Ciento noventa y siete milochocientos noventa y cuatro y 00/100 Dólares Americanos), incluido el IGV, cuya Fuente de Financiamiento será con Recursos Ordinarios y/o RecursosDirectamente Recaudados, por la causal de serviciospersonalísimos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución, por el período del 13 de abril al 3 de mayo del2006, de conformidad con lo establecido en el segundopárrafo del artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documentonecesario para formalizar la relación contractual con laempresa Representaciones Caval S.A.C.; y, hasta por el monto señalado en la presente Resolución, a la Sra. MaríaJesús Gamarra de Fernández, en su calidad de Gerentede la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presenteResolución y de los informes que sustentan estasexoneraciones a la Contraloría General de la República, yal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada la presente resolución; así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de losplazos establecidos en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento; así como supublicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS S. Director Ejecutivo 18112 SUNARP /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G2D/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 267-2005-SUNARP/SN Lima, 26 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 295-2004-SUNARP-SN de fecha 1 de julio de 2004, se encargó al Tribunal Registral de laSUNARP el control posterior de las observaciones,liquidaciones, tachas e inscripciones efectuadas por losRegistradores Públicos, habiéndose previsto en el artículotercero, que la Presidencia del Tribunal Registral remitirá trimestralmente los resultados del control posterior efectuado a la Superintendencia Adjunta, con laspropuestas de las acciones correctivas necesarias paraoptimizar y mejorar el servicio registral; Que, dichos procesos comportan controles preventivos orientados a mejorar el servicio registral, siendo que los informes resultantes de los mismos vienen a ser instrumentos de gestión interna cuyos indicadores permitenconocer diversos aspectos propios de la calificaciónregistral, en función de los cuales se impone adoptar unconjunto de medidas de orden fáctico y jurídico, queredunden en la unificación de los criterios registrales, la reducción de costos operativos en el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la optimización en el servicioregistral; Que, por la naturaleza especial del procedimiento registral y en razón a la finalidad que ostentan los procesosde control de calidad, las medidas correctivas deben concretarse en la adopción de decisiones administrativas y de administración de orden interno, en la emisión denormas que regulen diversos aspectos registrales,acciones de gestión ante otros órganos o entidades delEstado para la emisión de normas de su competencia yque tengan incidencia en el ámbito registral, el desarrollo de programas de capacitación al personal del área registral, así como la difusión masiva de los requisitosque deben reunir los actos cuya inscripción se solicita,entre otras acciones; Que, para la adecuada adopción de las medidas correctivas citadas en los considerandos que anteceden, resulta conveniente designar una Comisión permanente integrada por funcionarios y servidores de la Sede Centralde la SUNARP y de sus órganos desconcentrados,especializados en temas registrales y de capacitación, quese encargue de evaluar los informes resultantes de loscontroles de calidad efectuados, y proponer a los órganos competentes el desarrollo de dichas medidas;