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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 TISTAS GENERALES, por la infr acción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 18 de octubre de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 6 deoctubre de 2005, el Expediente Nº 334/2004.TC, referidoal procedimiento de aplicación de sanción al CONSORCIO conformado por las empresas: MPF DEL ORIENTE S.A.C., MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GAPECOS.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, por el presuntoincumplimiento injustificado de obligaciones derivadas delContrato de Ejecución de Obra Nº 433-A-2002-MTC/15.02.PERT.03, dando lugar a que éste se resuelva, en el proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2001-MTC/15.17.12, convocada por El PROYECTOESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTERURAL-PROVÍAS RURAL, para ejecución de la obra:Rehabilitación del Camino Rural: Uchiza - Cruz Pampa -Parcelas Agrícolas, Tramo: Km. 00+000 - Km 07+183, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL-PROVÍAS RURAL (en adelante la Entidad), convocó a la Adjudicación Directa PúblicaNº 009-2001-MTC/15.17.12, otorgándole la Buena Pro alCONSORCIO conformado por las empresas MPF DELORIENTE S.A.C., MPF CONTRATISTAS GENERALESS.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES (en adelante el Consorcio). 2. Con fecha 5 de febrero de 2002 se suscribió el contrato de Obra Nº 433-A-2002-MTC/15.02.PERT.03 entrela Entidad y el Consorcio, para ejecutar la Obra:Rehabilitación del Camino Rural: Uchiza - Cruz Pampa -Parcelas Agrícolas, Tramo: Km. 00+000 - Km 07+183, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín. 3. Mediante Oficio Nº 796-2002-MTC/15.02.PERT.03 de fecha 5 de junio de 2002, la Entidad comunicó notarialmenteal Consorcio que de no cumplir con incrementar el ritmo deejecución de la obra en el plazo de quince (15) días, se procedería a la resolución administrativa del contrato. 4. Con Resolución Nº 765-2002-MTC/15.02.PERT.03 se resolvió administrativamente el Contrato de Obra Nº 433-A-2002-MTC/15.02.PERT.03; así mismo, se dispuso remitirlos actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, una vez consentida dicha resolución. 5. El 23 de julio de 2002, se levantó el Acta de Constatación Física de la Obra Inventario de Materiales,Equipos y Herramientas de la cual se desprende que laobra quedó paralizada, los materiales y equipos mecánicosquedaron en custodia del Consorcio. 6. Mediante escrito Nº 01 el 11 de octubre de 2002, el Consorcio interpuso demanda arbitral contra la Entidad ante el Centro de Conciliación y Arbitraje del ConsejoDepartamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú,solicitando: - Se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Directoral Nº 765-2002-MTC/15.02.PERT.03. - Se disponga que la Entidad apruebe formalmente las variaciones que ha impuesto en el expediente técnico de laobra, disponiendo la reprogramación consecuente de la obray del plazo de ejecución. - Se le pague la valorización Nº 03, la cual asciende a S/. 226 848.94, más los intereses que se devenguen. - El pago del presupuesto adicional por mayores metrados por un monte ascendente a S/. 122 382.61, máslos intereses que se devenguen. 7. Con Laudo Arbitral de fecha 20.02.03 el Tribunal del Centro de Conciliación y Arbitraje mencionado resolvió lo siguiente: - Se declaró infundada la demanda en lo que respecta a la nulidad e ineficacia de la Resolución Directoral Nº 765-2002-MTC/15.02.PERT.03, por lo cual, la misma queda firme. - Se declaró improcedente la demanda en la solicitud del Consorcio que la Entidad apruebe formalmente lasvariaciones formales que ha impuesto en el expedientetécnico de la obra y rechaza la continuidad de la obra reprogramándola. - Declara fundada la demanda en el extremo que se le debe pagar al Consorcio la valorización Nº 03, la cual ascendía a S/. 226 848.94 incluido IGV. Y el presupuesto adicional por mayores metrados el cual asciende a S/. 122382.61, incluido IGV. 8. Con escrito Nº 01 de fecha 3 de marzo de 2003, el Consorcio interpone recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, el cual fue resuelto mediante Resolución de fecha 28 de noviembre de 2003, declarando Infundado en todos susextremos el recurso de anulación presentado por el Consorcio. 9. Mediante escrito s/n, remitido el 24 de marzo de 2004, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aplicación de sanción al Consorcio por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato de obra Nº 433-A-2002-MTC/15.02.PERT.03, adjuntando el Informe Técnico LegalNº 037-2004-MTC/21.GAL. 10. Con fecha 25 de marzo de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Consorcio por haber cumplido injustificadamente con la obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra Nº 433-A-2002-MTC/15.02.PERT.03, corriéndole traslado de ladocumentación remitida por la Entidad, a efectos quecumpla con formular sus descargos. 11. El 27 de abril de 2004, la empresa GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, integrante del Consorcio, se apersona y formula sus descargos, sin embargo, a finde no afectar el derecho de defensa de los demásintegrantes, se les corrió traslado de la documentaciónpresentada a fin que cumplan con apersonarse al presenteprocedimiento, bajo responsabilidad de remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. 12. Vista la razón de Secretaría, y considerando que el Consorcio no cumplió con presentar sus descargos, seremitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para queresuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. Teniéndose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizadode conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). 2. El Tribunal ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador al CONSORCIO conformado por las empresa MPF DEL ORIENTE S.A.C., MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GAPECO S.R.L.CONTRATISTAS GENERALES, por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Obra, incurriendoen el literal b) del artículo 205º del Reglamento, dando lugar aque éste se resuelva, materia de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2001-MTC/15.17.12, para ejecución de la obra: Rehabilitación del Camino Rural: Uchiza - Cruz Pampa -Parcelas Agrícolas, Tramo: Km. 00+000 - Km 07+183, distritode Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín 3. El artículo 53º de la Ley establece, entre otros, que El laudo arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicará de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondrálas sanciones correspondientes. 4. En el caso bajo análisis, el Laudo Arbitral señaló en el punto 1.1. del Considerando: 1.1. Fluye de las pruebas obrantes en autos que se ha producido un incumplimiento en el ejecución del avance deobra programado. Evidencia este hecho el asiento Nº 35en el cuaderno de obra, del 3 de junio de 2002, en el que laSupervisión deja constancia de que el avance, de acuerdoal cronograma valorizado de avance de obra, presentado por el contratista a la firma del contrato, es menor de 80%, requiriéndolo, de conformidad con lo previsto en el artículo158º del D.S. Nº 013-2001-PCM, para la presentación deun calendario acelerado; requerimiento al que se someteel contratista, sin cuestionar el hecho del incumplimiento,haciendo entrega del calendario solicitado, según consta en el asiento Nº 42 del cuaderno de obra. Un factor decisivo que explica el incumplimiento antes señalado es el que no se haya ingresado en la obra el íntegrode la maquinaria y equipos, según el calendario de