Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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TISTAS GENERALES, por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 18 de octubre de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 6 de octubre de 2005, el Expediente Nº 334/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion al CONSORCIO conformado por las empresas: MPF DEL ORIENTE S.A.C., MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, por el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 433-A-2002-MTC/ 15.02.PERT.03, dando lugar a que este se resuelva, en el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2001-MTC/15.17.12, convocada por El PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL-PROVIAS RURAL, para ejecucion de la obra: Rehabilitacion del MORDAZA Rural: Uchiza - MORDAZA MORDAZA Parcelas Agricolas, Tramo: Km. 00+000 - Km 07+183, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martin; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL-PROVIAS RURAL (en adelante la Entidad), convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2001-MTC/15.17.12, otorgandole la Buena Pro al CONSORCIO conformado por las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C., MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES (en adelante el Consorcio). 2. Con fecha 5 de febrero de 2002 se suscribio el contrato de Obra Nº 433-A-2002-MTC/15.02.PERT.03 entre la Entidad y el Consorcio, para ejecutar la Obra: Rehabilitacion del MORDAZA Rural: Uchiza - MORDAZA MORDAZA Parcelas Agricolas, Tramo: Km. 00+000 - Km 07+183, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martin. 3. Mediante Oficio Nº 796-2002-MTC/15.02.PERT.03 de fecha 5 de junio de 2002, la Entidad comunico notarialmente al Consorcio que de no cumplir con incrementar el ritmo de ejecucion de la obra en el plazo de quince (15) dias, se procederia a la resolucion administrativa del contrato. 4. Con Resolucion Nº 765-2002-MTC/15.02.PERT.03 se resolvio administrativamente el Contrato de Obra Nº 433A-2002-MTC/15.02.PERT.03; asi mismo, se dispuso remitir los actuados al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez consentida dicha resolucion. 5. El 23 de MORDAZA de 2002, se levanto el Acta de Constatacion Fisica de la Obra Inventario de Materiales, Equipos y Herramientas de la cual se desprende que la obra quedo paralizada, los materiales y equipos mecanicos quedaron en custodia del Consorcio. 6. Mediante escrito Nº 01 el 11 de octubre de 2002, el Consorcio interpuso demanda arbitral contra la Entidad ante el Centro de Conciliacion y Arbitraje del Consejo Departamental de MORDAZA del Colegio de Ingenieros del Peru, solicitando: - Se declare la nulidad e ineficacia de la Resolucion Directoral Nº 765-2002-MTC/15.02.PERT.03. - Se disponga que la Entidad apruebe formalmente las variaciones que ha impuesto en el expediente tecnico de la obra, disponiendo la reprogramacion consecuente de la obra y del plazo de ejecucion. - Se le pague la valorizacion Nº 03, la cual asciende a S/. 226 848.94, mas los intereses que se devenguen. - El pago del presupuesto adicional por mayores metrados por un monte ascendente a S/. 122 382.61, mas los intereses que se devenguen. 7. Con Laudo Arbitral de fecha 20.02.03 el Tribunal del Centro de Conciliacion y Arbitraje mencionado resolvio lo siguiente: - Se declaro infundada la demanda en lo que respecta a la nulidad e ineficacia de la Resolucion Directoral Nº 7652002-MTC/15.02.PERT.03, por lo cual, la misma queda firme. - Se declaro improcedente la demanda en la solicitud del Consorcio que la Entidad apruebe formalmente las variaciones formales que ha impuesto en el expediente

tecnico de la obra y rechaza la continuidad de la obra reprogramandola. - Declara fundada la demanda en el extremo que se le debe pagar al Consorcio la valorizacion Nº 03, la cual ascendia a S/. 226 848.94 incluido IGV. Y el presupuesto adicional por mayores metrados el cual asciende a S/. 122 382.61, incluido IGV. 8. Con escrito Nº 01 de fecha 3 de marzo de 2003, el Consorcio interpone recurso de anulacion contra el Laudo Arbitral, el cual fue resuelto mediante Resolucion de fecha 28 de noviembre de 2003, declarando Infundado en todos sus extremos el recurso de anulacion presentado por el Consorcio. 9. Mediante escrito s/n, remitido el 24 de marzo de 2004, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aplicacion de sancion al Consorcio por el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato de obra Nº 433-A-2002-MTC/ 15.02.PERT.03, adjuntando el Informe Tecnico Legal Nº 037-2004-MTC/21.GAL. 10. Con fecha 25 de marzo de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador al Consorcio por haber cumplido injustificadamente con la obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 433-A2002-MTC/15.02.PERT.03, corriendole traslado de la documentacion remitida por la Entidad, a efectos que cumpla con formular sus descargos. 11. El 27 de MORDAZA de 2004, la empresa GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, integrante del Consorcio, se apersona y formula sus descargos, sin embargo, a fin de no afectar el derecho de defensa de los demas integrantes, se les corrio traslado de la documentacion presentada a fin que cumplan con apersonarse al presente procedimiento, bajo responsabilidad de remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos. 12. Vista la razon de Secretaria, y considerando que el Consorcio no cumplio con presentar sus descargos, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. Teniendose en cuenta el tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). 2. El Tribunal ha dispuesto el inicio de procedimiento administrativo sancionador al CONSORCIO conformado por las empresa MPF DEL ORIENTE S.A.C., MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES, por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Obra, incurriendo en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, dando lugar a que este se resuelva, materia de la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2001-MTC/15.17.12, para ejecucion de la obra: Rehabilitacion del MORDAZA Rural: Uchiza - MORDAZA MORDAZA Parcelas Agricolas, Tramo: Km. 00+000 - Km 07+183, distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA 3. El articulo 53º de la Ley establece, entre otros, que El laudo arbitral sera inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Asimismo, se comunicara de inmediato al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones, quien impondra las sanciones correspondientes. 4. En el caso bajo analisis, el Laudo Arbitral senalo en el punto 1.1. del Considerando: 1.1. Fluye de las pruebas obrantes en autos que se ha producido un incumplimiento en el ejecucion del avance de obra programado. Evidencia este hecho el asiento Nº 35 en el cuaderno de obra, del 3 de junio de 2002, en el que la Supervision deja MORDAZA de que el avance, de acuerdo al cronograma valorizado de avance de obra, presentado por el contratista a la firma del contrato, es menor de 80%, requiriendolo, de conformidad con lo previsto en el articulo 158º del D.S. Nº 013-2001-PCM, para la MORDAZA de un calendario acelerado; requerimiento al que se somete el contratista, sin cuestionar el hecho del incumplimiento, haciendo entrega del calendario solicitado, segun consta en el asiento Nº 42 del cuaderno de obra. Un factor decisivo que explica el incumplimiento MORDAZA senalado es el que no se MORDAZA ingresado en la obra el integro de la maquinaria y equipos, segun el calendario de

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