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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Que, el terreno materia del presente trámite de 13,675.20 m² constituido por el sublote 28A, del Fundo HuachipaParcela Media, distrito de Lurigancho, se encuentra inscritoen la Partida Nº P02214797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Oficina Registral de Lima, a favor de la Cooperativa 14 de Febrero SagitarioLtda. (fs. 27 al 32); Que, con Informe Nº 015-2005-MML-DMDU-DHU-DRD de fecha 27 de enero de 2005 (fs. 95 al 97), de la Divisiónde Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas, se manifiesta que la presente Habilitación Urbana cumple con los Planes Urbanos respecto a la zonificación,vías y aportes reglamentarios; Que, mediante Informe Nº 293-2005-MML-DMDU-DHU- AL de fecha 4 de julio de 2005 (fs. 101 y 102), el Área Legalde la Dirección de Habilitaciones Urbanas, opinó que el día 26 de mayo del presente año, en el Diario Oficial El Peruano se publicó la Ordenanza Nº 776 emitida por la Municipalidadde Lima, precisando que esta Corporación es la entidadcompetente para aprobar y normar los distintos Procesos deHabilitación Urbana, estableciéndose en su Articulo Segundola no aplicabilidad para los procesos de habilitación urbana que se desarrollen en la provincia de Lima, del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de HabilitacionesUrbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA,quedando en plena vigencia las Ordenanzas MunicipalesNºs. 292 y 375 expedidas por la Municipalidad Metropolitanade Lima; en consecuencia al haberse determinado la competencia de esta Corporación y al establecerse técnicamente que en el presente caso se están cumpliendolos planes urbanos, corresponde en arreglo a las facultadesdispuestas en la Ley General de Habilitaciones UrbanasNº 26878 y Ordenanza Nº 776, resolver el presenteprocedimiento Ratificando la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1560-2004-MDL de fecha 6 de diciembre de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica;así como también que al amparo de la Resolución de AlcaldíaNº 1816 de fecha 21 de junio de 2005, la Dirección Municipalde Desarrollo Urbano está facultada para emitir la presenteResolución; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, de la Dirección de Habilitaciones Urbanas y de la UnidadTécnico Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 292,Nº 341, Nº 273, Nº 776-MML, Reglamento Nacional de Construcciones, Edicto Metropolitano Nº 021 y Resolución de Alcaldía Nº 1816; RESUELVE: Articulo Primero.- RATIFICAR, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 1560/04-MDL de fecha 6 dediciembre de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital deLurigancho – Chosica. Articulo Segundo.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la COOPERATIVA 14 DE FEBREROSAGITARIO LTDA. y a la Municipalidad Distrital deLurigancho - Chosica, para su conocimiento y fines. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y a la División Técnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la administrada,dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificaciónde la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GISELLE ZEGARRA FLORES Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 18090 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G41/G74/G65/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 104-2005-MML-DMDU Lima, 15 de agosto de 2005LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Codificado Nº 5734-2005 del 17 de enero del 2005, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate solicita la Ratificación de la Resolución de GerenciaNº 00034 emitida el 4 de noviembre del 2004, promovidapor la SUCESIÓN CAMARENA ZEGARRA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0167 de fecha 3/10/02 (fs. 48) la Municipalidad Distrital de Ate aprueba,de acuerdo con el Plano signado con el Nº 017-02-SDOP-DGU/MDA (fs. 49), el Planeamiento Integral propuesto conuna vigencia de 5 años correspondientes a la Mz. 35 del Fundo La Estrella; asimismo, Declara Habilitado como Urbano en Vía de Regularización para uso de viviendaResidencial R-4 el terreno de 341.50 m² constituido por ellote 5B y 6B de la manzana 35 del Fundo la Estrella, depropiedad de Olinda Camarena Zegarra, de acuerdo conlos Planos signados en el Nº 17-A-02-SDOP-DGU/MDA (fs. 52) y Nº 17-B-02-SDOP-DGU/MDA (fs. 50); Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2147 de fecha 10/10/03 (fs. 94 y 95) la Municipalidad Metropolitana deLima resuelve No Ratificar y dejar sin efecto la ResoluciónDirectoral Nº 0167 de fecha 03/10/02 emitida por laMunicipalidad Distrital de Ate, considerando que mediante Informe Técnico Nº 217-2002-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 20/11/02 (fs. 59 y 60) se señala que el PlaneamientoIntegral ha sido aprobado sin consentimiento de don PabloMesías Hurtado y otros que figuran como copropietarios,asimismo no señalan los linderos rústicos del predio matrizde manera clara, limitándose a graficar el área de propiedad de la administrada y finalmente se indica que en el aludido Planeamiento aprobado no se definen los aportescorrespondientes al área matriz ni las secciones viales queafectan la parcela mencionada; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 0034 de fecha 4/11/04 (fs. 192 y 193) la Municipalidad Distrital de Ate resuelve Sustituir los Planos Nº 17-02-SDOP-DGU/ MDA, Nº 17-A-02-SDOP-DGU/MDA y Nº 17-B-02-SDOP-DGU/MDA por los Planos signados con el Nº 048-2004-SGPUC-GDU/MDA (fs. 194) y Nº 049-2004-SGPUC-GDU/MDA (fs. 195) de Planeamiento Integral y Lotizaciónrespectivamente, donde se han subsanado las observaciones señaladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima indicadas en la Resolución deAlcaldía Nº 2147 del 10/10/03; quedando firme en todossus extremos los demás artículos de la ResoluciónDirectoral Nº 00167; Que, mediante Documento Simple Nº 57124-05 (fs. 213 al 215) la administrada solicita que se aplique el silencio administrativo negativo en el presente expediente; Que, mediante Informe Nº 044 -2005-MML-DMDU-DHU- DCO de fecha 24 de mayo del 2005 (fs. 208 al 210), emitidopor la División de Control de Obras de la Dirección deHabilitaciones Urbanas, se determina que es procedente ratificar la Resolución de Gerencia Nº 00034, promovida por la SUCESION CAMARENA ZEGARRA; toda vez quese ha cumplido con los Planes Urbanos en relación a laZonificación, Vías y Aportes Reglamentarios a los que seencuentra afecto el terreno materia del presente trámite; Que, con Informe Nº 201-2005-MML-DMDU-DHU-AL de fecha 25 de mayo de 2005 (fs. 211 y 212) e informe Nº 298- 2005-MML-DMDU-AL de fecha 5 de julio del 2005 (fs. 216 y217) del Área Legal de la Dirección de Habilitaciones Urbanas,se opina que el día 26 de mayo del presente año, en el DiarioOficial El Peruano se publicó la Ordenanza Nº 776 emitidapor la Municipalidad de Lima, precisando que esta Corporación es la entidad competente para aprobar y normar los distintos Procesos de Habilitación Urbana, estableciéndose en suArticulo Segundo la no aplicabilidad para los procesos dehabilitación urbana que se desarrollen en la provincia de Lima,del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Generalde Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 010-2005- VIVIENDA, quedando en plena vigencia las Ordenanzas Municipales Nºs. 292 y 375 expedidas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, así como también opina que conrelación al Documento Simple Nº 57124-05, mediante el cualsolicita se aplique el silencio administrativo negativo, estacorporación se deberá pronunciar por cuanto de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. 188.4 del articulo 188º de la Ley Nº 27444 se establece que aun cuando opere el silencio administrativonegativo, la administración mantiene la obligación de resolver;en consecuencia al haberse determinado la competencia de