Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

Veracidad la Administracion presume que todos los documentos y declaraciones for mulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario, lo que resulta concordante con el MORDAZA de Moralidad acogido por el inciso 1) del articulo 3 del Reglamento, criterio que dispone que los actos relacionados a las adquisiciones y contrataciones estatales deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. En ese orden de ideas, atendiendo que las empresas que supuestamente expidieron los documentos cuestionados han manifestado que no emitieron los mismos, corresponde considerar que el Consorcio ha cometido la infraccion tipificada como causal de imposicion de sancion, tanto en el literal f) del articulo 205º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 4 de la Ley Nº 28267. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la sancion a la que se alude en el parrafo precedente impone la suspension de los derechos para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado por un periodo no menor a tres meses ni mayor de un ano, por lo que corresponde imponer al Consorcio el MORDAZA previsto para tal efecto. 5. Como MORDAZA causal, la Entidad ha solicitado que se sancione al Consorcio por haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento5 , esto es, incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato. 6. Al respecto, los articulos 143º y 144º del Reglamento establecen que la Entidad a efectos de resolver el contrato debera previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento, mediante carta notarial, al Consorcio para que de cumplimiento a la prestacion materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad, en caso decida resolver el contrato, debera remitir, via notarial, MORDAZA del Acuerdo o Resolucion en el que manifieste dicha decision. De esta manera, el contrato quedara resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de la esta MORDAZA comunicacion por el contratista. 7. De la documentacion que conforma el presente expediente administrativo, se observa que la Entidad no ha cumplido con requerir notarialmente al Consorcio el cumplimiento de la obligacion referida a la acreditacion mensual de la calidad del suministro entregado, toda vez que la Carta Notarial de fecha 14 de MORDAZA de 2004 emplazaba al Consorcio para que en el plazo de veinticuatro horas efectue sus descargos respecto a la imputacion referida a la MORDAZA de documentos falsos mas no para que cumpla con dicha prestacion. Sin embargo, cabe precisar que si la Carta Notarial MORDAZA referida hubiera sido un requerimiento al Contratista para que efectue el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato materia de convocatoria, la misma adoleceria de un defecto de forma, toda vez que la Entidad le otorgo veinticuatro horas como plazo debiendo ser dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias conforme al articulo 144º del Reglamento. Por otro lado, conforme se advierte de autos, la Entidad informo a este Colegiado que procedio a resolver el contrato mediante Resolucion de Alcaldia Provincial Nº 0408-04, notificada al Consorcio notarialmente el 26 de MORDAZA de 2004, toda vez que este no remitio respuesta alguna respecto de los hechos imputados. Asimismo, la Entidad manifesto, atendiendo a la falsedad del Certificado de Calidad Nº 0432045 y de la Carta Fianza Nº 0012-0049-09800003691-33, que carecia de objeto el requerir la ejecucion del contrato, en vista que la garantia de fiel cumplimiento presentada era falsa y a que entre las actividades para las cuales fue contratado el Consorcio estaba la MORDAZA periodica de Certificados de Calidad del suministro6 . Atendiendo a lo expuesto, respecto del incumplimiento de obligaciones invocado por la Entidad, el Tribunal verifica que esta no ha cumplido con el procedimiento previsto por los articulos 143º y 144º del Reglamento, toda vez que no requirio al Consorcio el cumplimiento de las obligaciones subsistentes a su cargo sino tan solo la MORDAZA de sus descargos. En consecuencia, este Colegiado considera que al no haberse cumplido con la formalidad correspondiente a la resolucion de contrato por incumplimiento, no se ha configurado el supuesto tipificado por el literal b) del articulo 205 del Reglamento, no dando lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador al Consorcio

Ganadero Lechero, integrado por las empresas MORDAZA Agro S.R.L., Agropecuaria MORDAZA y Empresa Agropecuaria MORDAZA del MORDAZA S.R.L. respecto de esta causal de sancion. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a las empresas integrantes del Consorcio Ganadero Lechero, integrado por Empresa MORDAZA Agro S.R.L., Agropecuaria MORDAZA y Empresa Agropecuaria MORDAZA del MORDAZA S.R.L., por un periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolucion para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y Consorcios.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o Consorcios que: (... ) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; (... )" "Clausula Sexta.- Obligaciones del Suministrante (...) La Municipalidad elegira un dia del mes que se practiquen analisis fisico quimicos y bacteriologicos ante laboratorio acreditado, cuyos gastos seran de cuenta y cargo de la Suministrante."

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Sancionan a MPF del Oriente S.A.C. y a Gapeco S.R.L. Contratistas Generales con suspension e inhabilitacion definitiva para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 1007/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sancion administrativa a las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRA-

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