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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Veracidad la Administración presume que todos los documentos y declaraciones formulados por losadministrados responden a la verdad de los hechos queellos afirman, salvo prueba en contrario, lo que resulta concordante con el Principio de Moralidad acogido por el inciso 1) del artículo 3 del Reglamento, criterio que disponeque los actos relacionados a las adquisiciones ycontrataciones estatales deben caracterizarse por lahonradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. En ese orden de ideas, atendiendo que las empresas que supuestamente expidieron los documentos cuestionados han manifestado que no emitieron los mismos,corresponde considerar que el Consorcio ha cometido lainfracción tipificada como causal de imposición de sanción,tanto en el literal f) del artículo 205º del Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma aplicable al presente caso en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 28267. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la sanción a la que se alude en el párrafo precedente impone lasuspensión de los derechos para participar en procesosde selección y para contratar con el Estado por un período no menor a tres meses ni mayor de un año, por lo que corresponde imponer al Consorcio el máximo previsto paratal efecto. 5. Como segunda causal, la Entidad ha solicitado que se sancione al Consorcio por haber incurrido en la infraccióntipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento 5, esto es, incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato. 6. Al respecto, los artículos 143º y 144º del Reglamento establecen que la Entidad a efectos de resolver el contratodeberá previamente cumplir con dos actos: 1) Elrequerimiento, mediante carta notarial, al Consorcio para que dé cumplimiento a la prestación materia de contrato, dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quincedías; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimientopersiste, la Entidad, en caso decida resolver el contrato,deberá remitir, vía notarial, copia del Acuerdo o Resoluciónen el que manifieste dicha decisión. De esta manera, el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la esta última comunicación por el contratista. 7. De la documentación que conforma el presente expediente administrativo, se observa que la Entidad no hacumplido con requerir notarialmente al Consorcio elcumplimiento de la obligación referida a la acreditación mensual de la calidad del suministro entregado, toda vez que la Carta Notarial de fecha 14 de julio de 2004 emplazabaal Consorcio para que en el plazo de veinticuatro horasefectúe sus descargos respecto a la imputación referida a lapresentación de documentos falsos mas no para que cumplacon dicha prestación. Sin embargo, cabe precisar que si la Carta Notarial antes referida hubiera sido un requerimiento al Contratista para que efectúe el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del contrato materia de convocatoria,la misma adolecería de un defecto de forma, toda vez que laEntidad le otorgó veinticuatro horas como plazo debiendoser dentro de un plazo no menor de dos ni mayor de quince días conforme al artículo 144º del Reglamento. Por otro lado, conforme se advierte de autos, la Entidad informó a este Colegiado que procedió a resolver el contratomediante Resolución de Alcaldía Provincial Nº 0408-04,notificada al Consorcio notarialmente el 26 de julio de 2004,toda vez que éste no remitió respuesta alguna respecto de los hechos imputados. Asimismo, la Entidad manifestó, atendiendo a la falsedad del Certificado de Calidad Nº 0432045 y de la Carta FianzaNº 0012-0049-09800003691-33, que carecía de objeto elrequerir la ejecución del contrato, en vista que la garantíade fiel cumplimiento presentada era falsa y a que entre las actividades para las cuales fue contratado el Consorcio estaba la presentación periódica de Certificados de Calidaddel suministro 6. Atendiendo a lo expuesto, respecto del incumplimiento de obligaciones invocado por la Entidad, el Tribunal verificaque ésta no ha cumplido con el procedimiento previsto por los artículos 143º y 144º del Reglamento, toda vez que no requirió al Consorcio el cumplimiento de las obligacionessubsistentes a su cargo sino tan sólo la presentación desus descargos. En consecuencia, este Colegiado considera que al no haberse cumplido con la formalidad correspondiente a la resolución de contrato por incumplimiento, no se ha configurado el supuesto tipificado por el literal b) del artículo205 del Reglamento, no dando lugar al inicio delprocedimiento administrativo sancionador al ConsorcioGanadero Lechero, integrado por las empresas Marlon Agro S.R.L., Agropecuaria Granados y Empresa AgropecuariaPaula del Rosario S.R.L. respecto de esta causal de sanción. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Marco Martínez Zamora, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado según lo dispuesto en laResolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultadesconferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de laLey Nº 28267; analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a las empresas integrantes del Consorcio Ganadero Lechero, integrado por Empresa Marlon AgroS.R.L., Agropecuaria Granados y Empresa AgropecuariaPaula del Rosario S.R.L., por un período de doce (12)meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede notificada la presente resolución, por los fundamentosexpuestos. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros de CONSUCODE la presente resolución para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 5“Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y Consorcios.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o Consorcios que: (… )b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato o no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor; (… )” 6“Cláusula Se xta.- Obligaciones del Suministrante (...) La Municipalidad elegirá un día del mes que se practiquen análisis físico quí-micos y bacteriológicos ante laboratorio acreditado, cuyos gastos serán de cuenta y cargo de la Suministrante.” 18132 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G50/G46/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79 /G61/G20/G47/G61/G70/G65/G63/G6F/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1007/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRA-