Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas en MORDAZA para los suministros a que se refiere el Articulo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas4 (en adelante "LCE"); Que, la MORDAZA "para la Fijacion de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y modificatorias establecio, en su Anexo A, el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicacion del estudio del COESSINAC, las audiencias publicas previstas, la MORDAZA de observaciones y su correspondiente absolucion, etc.; Que, el OSINERG luego de cumplir con el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA (Anexo A), fijo las Tarifas en MORDAZA aplicables para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006 mediante la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y sus modificatorias; Que, mediante Oficio GOEA/729-2005 de la empresa Electro Andes y la Carta Nº: ENR/508-2005 de la empresa Enersur, MORDAZA empresas solicitan se publiquen las Tarifas en MORDAZA correspondientes a la MORDAZA Carhuamayo Nueva 220 kV, toda vez que esta es una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision y, por tanto, no son aplicables los procedimientos establecidos por el OSINERG para la expansion de precios hacia barras de generacion y/o demanda; Que, cabe mencionar que las tarifas aplicables a la Subestacion Carhuamayo Nueva 220 kV han sido determinadas como parte del MORDAZA de fijacion de Tarifa en MORDAZA de MORDAZA de 2005, no habiendo sido publicadas debido a que no se efectuaban transacciones economicas en dicha subestacion en la oportunidad en que se publico la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, habiendo cambiado la configuracion de la red de transmision a la fecha como consecuencia de la puesta en operacion de la Central Hidroelectrica Yuncan; Que, por tanto, se hace necesario incorporar las Tarifas en MORDAZA correspondientes a la Subestacion Carhuamayo Nueva 220 kV en la Resolucion OSINERG Nº 066-2005OS/CD y sus modificatorias. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,

Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese en el Cuadro Nº 1 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD la Subestacion Base Carhuamayo Nueva 220 kV y fijese las siguientes Tarifas en MORDAZA para los suministros que se efectuen desde dicha subestacion, segun se indica:
Subestaciones Base Carhuamayo Nueva Tension PPM PEMP PEMF kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h 220 15,34 10,16 8,60

Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 077-2005, Anexo, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 22º.- Adicionalmente a las funciones senaladas en el Articulo 15 de la Ley, el Consejo Directivo debera: ... h) Emitir las directivas complementarias para la aplicacion tarifaria; ... Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: ... c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, ...

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SUNASS
Proyecto de modificacion del articulo MORDAZA de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2004-SUNASS-CD y su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2005-SUNASS-CD
MORDAZA, 25 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 102-2005/SUNASS-120 presentado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion que contiene la propuesta de modificacion del articulo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº036-2004SUNASS-CD, mediante el cual se establecen las multas topes, segun la gravedad de la infraccion, y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce funcion nor mativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de solucion de controversias, con respecto a las actividades que involucran la prestacion de los servicios de saneamiento, dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0362004-SUNASS-CD, se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2004 y entro en vigencia el 1 de enero de 2005; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento contiene en su articulo 5º la escala de sanciones, de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas por las EPS; Que, el referido articulo dispone que ninguna multa podra exceder del 30% del Ingreso Tarifario Mensual Promedio de la EPS, sin distinguir la gravedad de la

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