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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas3 aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo deregular las Tarifas en Barra para los suministros a que serefiere el Artículo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante “LCE”); Que, la norma “para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG, medianteResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD ymodificatorias estableció, en su Anexo A, el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse acabo tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas, la presentaciónde observaciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el OSINERG luego de cumplir con el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra (Anexo A),fijó las Tarifas en Barra aplicables para el período Mayo2005 - Abril 2006 mediante la Resolución OSINERGNº 066-2005-OS/CD y sus modificatorias; Que, mediante Oficio GOEA/729-2005 de la empresa Electro Andes y la Carta Nº: ENR/508-2005 de la empresaEnersur, ambas empresas solicitan se publiquen las Tarifasen Barra correspondientes a la Barra Carhuamayo Nueva 220kV, toda vez que ésta es una Barra del Sistema Principal deTransmisión y, por tanto, no son aplicables los procedimientos establecidos por el OSINERG para la expansión de precios hacia barras de generación y/o demanda; Que, cabe mencionar que las tarifas aplicables a la Subestación Carhuamayo Nueva 220 kV han sidodeterminadas como parte del proceso de fijación de Tarifa en Barra de mayo de 2005, no habiendo sido publicadas debido a que no se efectuaban transacciones económicasen dicha subestación en la oportunidad en que se publicóla Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, habiendocambiado la configuración de la red de transmisión a lafecha como consecuencia de la puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Yuncán; Que, por tanto, se hace necesario incorporar las Tarifas en Barra correspondientes a la Subestación CarhuamayoNueva 220 kV en la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y sus modificatorias. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en elReglamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lodispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General. RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese en el Cuadro Nº 1 del Artículo 1º de la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD laSubestación Base Carhuamayo Nueva 220 kV y fíjese las siguientes Tarifas en Barra para los suministros que se efectúen desde dicha subestación, según se indica: Subestaciones T ensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Carhuamayo Nueva 220 15,34 10,16 8,60 Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 077-2005, Anexo, como parte de la presenteresolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 3Artículo 22º.- Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: … h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria;… 4Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: ... c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, ... 18222 SUNASS /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G71/G75/G69/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G4E/G41/G53/G53/G2D/G43/G44/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G45/G78/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 031-2005-SUNASS-CD Lima, 25 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Nº 102-2005/SUNASS-120 presentado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización que contiene lapropuesta de modificación del artículo 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento,aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº036-2004-SUNASS-CD, mediante el cual se establecen las multas topes, según la gravedad de la infracción, y sucorrespondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce función normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, y de soluciónde controversias, con respecto a las actividades queinvolucran la prestación de los servicios de saneamiento,dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036- 2004-SUNASS-CD, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable alas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento,el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13de diciembre de 2004 y entró en vigencia el 1 de enero de2005; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas aplicable a las Empresas Prestadoras deServicios de Saneamiento contiene en su artículo 5º laescala de sanciones, de acuerdo a la gravedad de lasinfracciones cometidas por las EPS; Que, el referido artículo dispone que ninguna multa podrá exceder del 30% del Ingreso Tarifario Mensual Promedio de la EPS, sin distinguir la gravedad de la/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F