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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 3. BASE LEGAL : Tratado de Montevideo de 1980, Decreto Supremo Nº 026-2005-MINCETUR yProcedimiento INTA-PE.01.12 versión 2. 4. INSTRUCCIONES: De acuerdo con el facsímil Nº 424-2005-MINCETUR/ VMCE/DNINCI de fecha 4 de octubre de 2005; en uso delas facultades conferidas por la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace deconocimiento lo siguiente: 4.1 A partir del 1 de septiembre de 2005 ha quedado prorrogada la vigencia de las preferencias arancelariaspactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial deComplementación Económica Nº 39 (TPI 339), suscrito conBrasil, hasta el 30 de septiembre de 2005. 4.2 Procede la devolución de los derechos o de las fianzas que se hayan presentado por los derechos liberables en aplicación de las preferencias arancelarias previstas enel Acuerdo anteriormente citado, siempre y cuando lasmercancías se encuentren negociadas, sean originarias yprocedentes conforme a lo establecido en dicho Acuerdo. 4.3 Para el otorgamiento de las preferencias se deberá presentar, además de los documentos de importación, el Certificado de Origen adecuado a las Normas de Origenestablecidas para el mencionado Acuerdo. 5. ALCANCE: Las disposiciones previstas en la presente Circular serán aplicadas por las intendencias de aduana de laRepública, Intendencia de Fiscalización y Gestión deRecaudación Aduanera y la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera. 6. VIGENCIA: La presente Circular rige conforme a lo señalado en el numeral 4.1. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 18197 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G2D /G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 040-05-GRA/CR Ayacucho, 2 de setiembre del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2005, trató el tema relacionado alTexto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,compartidas y delegadas, en el marco de las políticasnacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribucióndel Consejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece la concordancia de políticas yfunciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales,asimismo señala las funciones del Gobierno Regional seejercerá con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, que esfunción normativa y reguladora del Gobierno Regional laelaboración y aprobación de normas de alcance regional yregulando los servicios de su competencia; Que, el inciso 38.1) del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala la aprobación y difusión del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, por la norma de máximo nivel de lasautoridades regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regionalcon el voto unánime de sus miembros aprobó la siguienteOrdenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho (ÓrganoDesconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regionalde Ayacucho), que consta de veintisiete (27)Procedimientos Administrativos, cuyo Anexo forma parteintegrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo:- DÉJESE SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente OrdenanzaRegional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Ayacucho, la publicaciónde la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 18134 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 045-05-GRA/CR Ayacucho, 11 de octubre del 2005. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del 2005, trató eltema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal- C.A.P. de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es misión del GobiernoRegional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y