Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

movilizacion y utilizacion de los mismos, a pesar de haber recibido el adelanto directo para ese fin; en consecuencia, el incumplimiento en cuestion resulta injustificado. Asimismo, en el punto 1 del Considerando del Laudo Arbitral se establecio que: (...) frente al incumplimiento, la parte perjudicada debera requerir, por conducto notarial, a la otra parte, para que satisfaga su MORDAZA en un plazo de quince dias, bajo apercibimiento de resolucion. Empero, si el cumplimiento no es esencial, segun lo estipulado en la clausula 15.11 del contrato, el requerimiento debe hacerse dos veces. Finalmente el Tribunal Arbitral resolvio: Declarar INFUNDADA la demanda en los extremos en los que pretende: a) Se declare nula e ineficaz la Resolucion Directoral Nº 765-2002-MTC/ 15.02.PERT.03; en consecuencia, la misma queda firme y surte todos los efectos. 5. El Tribunal Arbitral, cuyo mandato tiene caracter de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 59º de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572, ha determinado que se ha configurado un incumplimiento en la relacion contractual que existia entre la Entidad y el Contratista, por causas imputables al mismo, por lo que corresponderia que este Tribunal aplique la sancion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, que establece como causal de sancion el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º del Reglamento. 6. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre 1 y 2 anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los criterios para la graduacion de la sancion indicados en el articulo 209º del Reglamento, se establece la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta, por un lado, la existencia de antecedentes de sancion por parte del Consorcio; el que las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrantes del Consorcio, no se hayan apersonado diligentemente al Tribunal de CONSUCODE al ser requeridos para sus descargos. 7. Por consiguiente, este Tribunal considera que corresponde sancionar a las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES con un periodo de doce (13) meses de inhabilitacion en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 8. En ese sentido, atendiendo a que las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES han reincidido en la comision de infraccion; y teniendo como antecedente un periodo de 12 meses de inhabilitacion, a la que se debera adicionar la presente sancion, en aplicacion del ultimo parrafo del articulo 209º del Reglamento, corresponde sancionar a las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES con inhabilitacion definitiva al haber superado los 24 meses de sanciones impuestas acumuladas dentro de un periodo de tres (3) anos. 9. En relacion a la empresa MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A., este Colegiado emitio la Resolucion Nº 909/2005.TC-SU de fecha 26 de agosto de 2005, mediante la cual la inhabilita definitivamente, por lo tanto, carece de objeto pronunciarse respecto de la imposicion de sancion administrativa. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MPF DEL ORIENTE S.A.C., por un periodo de trece (13) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa.

2. SANCIONAR a la empresa GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES por un periodo de trece (13) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su notificacion. 3. Imponer sancion administrativa a la empresa MPF DEL ORIENTE S.A.C., de inhabilitacion definitiva para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme al numeral ocho de los fundamentos de la presente resolucion, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 4. Imponer sancion administrativa a la empresa GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES de inhabilitacion definitiva para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme al numeral ocho de los fundamentos de la presente resolucion, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su notificacion. 5. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para las anotaciones de ley correspondientes. 6. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 18133

FONDO MIVIVIENDA
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva la contratacion de servicio de informacion especializada financiera mundial
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 104-2005-SE
MORDAZA, 20 de octubre de 2005 VISTOS: El Memorando Nº 21-2005-GI, de fecha 6 de octubre de 2005, el Memorandum Nº 1404-2005-FMV/GAP, del 14 de octubre de 2005, y el Informe Legal Nº 249-2005-FMV/ OAJ, de fecha 18 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone en su literal e) que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su articulo 144º que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, asimismo, la precitada MORDAZA senala que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 146º del Reglamento en mencion senala que la Resolucion que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante el Informe Nº 21-2005/GI y el Memorando Nº 1432-2005-FMV/GI-MF, la Gerencia de Inversiones senala que la gama de informacion, analisis y documentos con que

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