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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 movilización y utilización de los mismos, a pesar de haber recibido el adelanto directo para ese fin; en consecuencia,el incumplimiento en cuestión resulta injustificado. Asimismo, en el punto 1 del Considerando del Laudo Arbitral se estableció que: (…) frente al incumplimiento, la parte perjudicada deberá requerir, por conducto notarial, a la otraparte, para que satisfaga su presentación en un plazo dequince días, bajo apercibimiento de resolución. Empero, si elcumplimiento no es esencial, según lo estipulado en la cláusula15.11 del contrato, el requerimiento debe hacerse dos veces. Finalmente el Tribunal Arbitral resolvió: Declarar INFUNDADA la demanda en los extremos en los que pretende: a) Se declarenula e ineficaz la Resolución Directoral Nº 765-2002-MTC/15.02.PERT.03; en consecuencia, la misma queda firme ysurte todos los efectos. 5. El Tribunal Arbitral, cuyo mandato tiene carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 59º de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572, ha determinado que seha configurado un incumplimiento en la relación contractualque existía entre la Entidad y el Contratista, por causasimputables al mismo, por lo que correspondería que esteTribunal aplique la sanción tipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, que establece como causal de sanción el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadasdel contrato, dando lugar a que éste se resuelva deconformidad con el artículo 143º del Reglamento. 6. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre 1 y 2 años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los criterios para la graduación de la sanciónindicados en el artículo 209º del Reglamento, se establece laintencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias yconducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta,por un lado, la existencia de antecedentes de sanción por parte del Consorcio; el que las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., integrantes delConsorcio, no se hayan apersonado diligentemente al Tribunalde CONSUCODE al ser requeridos para sus descargos. 7. Por consiguiente, este Tribunal considera que corresponde sancionar a las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES con un período de doce (13) meses de inhabilitación en su derecho departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado. 8. En ese sentido, atendiendo a que las empresas MPF DEL ORIENTE S.A.C. y GAPECO S.R.L. CONTRATISTASGENERALES han reincidido en la comisión de infracción; y teniendo como antecedente un período de 12 meses de inhabilitación, a la que se deberá adicionar la presentesanción, en aplicación del último párrafo del artículo 209ºdel Reglamento, corresponde sancionar a las empresasMPF DEL ORIENTE S.A.C. y GAPECO S.R.L.CONTRATISTAS GENERALES con inhabilitación definitiva al haber superado los 24 meses de sanciones impuestas acumuladas dentro de un período de tres (3) años. 9. En relación a la empresa MPF CONTRATISTAS GENERALES S.A., este Colegiado emitió la ResoluciónNº 909/2005.TC-SU de fecha 26 de agosto de 2005,mediante la cual la inhabilita definitivamente, por lo tanto, carece de objeto pronunciarse respecto de la imposición de sanción administrativa. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós yWina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asícomo lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena delTribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así comoel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lodispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. SANCIONAR a la empresa MPF DEL ORIENTE S.A.C., por un período de trece (13) meses de suspensión en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia apartir del cuarto día hábil siguiente de su publicación alignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa.2. SANCIONAR a la empresa GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES por un período de trece (13)meses de suspensión en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de su notificación. 3. Imponer sanción administrativa a la empresa MPF DEL ORIENTE S.A.C., de inhabilitación definitiva paraparticipar en procesos de selección y contratar con elEstado, conforme al numeral ocho de los fundamentos de la presente resolución, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de su publicación alignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 4. Imponer sanción administrativa a la empresa GAPECO S.R.L. CONTRATISTAS GENERALES deinhabilitación definitiva para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, conforme al numeral ocho de los fundamentos de la presente resolución, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguientede su notificación. 5. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para las anotaciones de ley correspondientes. 6. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 18133 FONDO MIVIVIENDA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G6D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 104-2005-SE Lima, 20 de octubre de 2005 VISTOS: El Memorando Nº 21-2005-GI, de fecha 6 de octubre de 2005, el Memorándum Nº 1404-2005-FMV/GAP, del 14de octubre de 2005, y el Informe Legal Nº 249-2005-FMV/OAJ, de fecha 18 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone en suliteral e) que están exonerados de los procesos de selecciónlas adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, establece en su artículo 144º que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutos alos requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, asimismo, la precitada norma señala que se considerará que existe proveedor único en los casos quepor razones técnicas o relacionadas con la protección dederechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 146º del Reglamento en mención señala que la Resolución que apruebe la exoneración del procesode selección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica ylegal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante el Informe Nº 21-2005/GI y el Memorando Nº 1432-2005-FMV/GI-MF, la Gerencia de Inversiones señalaque la gama de información, análisis y documentos con que