TEXTO PAGINA: 51
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 3. Mediante Informe Nº 29-04-GM/MPH-H, la Gerencia Municipal de la Entidad, manifestó haber tomadoconocimiento extraoficial de la presunta falsedadCertificados de Calidad Nºs. 0400135, 0430935, 0431235 y 0431509, suscritos por el Ingeniero Romel Ramírez Rodríguez y expedidos a nombre de la empresaCertificaciones del Perú S.A., en lo sucesivo simplementeCERPER, presentados por el Consorcio como parte de supropuesta técnica. 4. Mediante Oficio Nº 574-004-MPHH.ALC, la Entidad solicitó al Ingeniero Romel Ramírez Rodríguez, Jefe del Departamento Certificaciones de CERPER, que acreditela veracidad de los Certificados de Calidad Nºs. 0400135,0430935, 0431235 y 0431509, correspondientes al períodoenero - abril 2004, presentados como parte de la propuestatécnica del Consorcio. 5. El 9 de julio de 2004, el Señor Eduardo Scarpella Robinson, Gerente General de CERPER, informó a laEntidad que realizadas las investigaciones respectivas habíaconstatado que los certificados presuntamente falsos no hansido emitidos por su representada, debido a que el Consorciono le encargó el análisis del producto Leche Fresca Enfriada. 6. Mediante Informe Nº 036-2004-OGSS/MPH, el Jefe de la Oficina de Gestión y Servicios Sociales de la Entidad,manifestó que el Ingeniero Fernando Miranda SalazarCalderón fue la persona encargada de obtener las muestrasy realizar los análisis correspondientes a los Certificadosde Calidad en representación de CERPER. 1 7. Mediante Carta Notarial de fecha 14 de julio de 2004, la Entidad emplazó al Consorcio a fin de que proceda arealizar sus descargos, otorgándole para ello un plazo deveinticuatro horas. 8. El 15 de julio de 2004, la Entidad, mediante Oficio Nº 606-04-MPHH-AC solicitó a CERPER que informe cual es la relación laboral que sostiene con el Ingeniero Fernando Miranda Salazar Calderón, informando aquélla que elmencionado ingeniero estuvo vinculado a su representadamediante un contrato de locación de servicios con el objeto deatender los pedidos de inspección de su Departamento deCertificación, siendo su centro de operaciones la ciudad de Supe. No obstante ello, CERPER precisó que el referido profesional habría utilizado sus formatos para expedir losCertificados de Calidad falsificados. 9. Mediante comunicación de fecha 23 de julio de 2004, el Jefe de Préstamos, Avales y Garantías del Banco Continental informó que la Carta Fianza Nº 0012-0049- 09800003691-33 2, presentada como garantía para el suministro del producto por la empresa Marlon Agro S.R.L.,en calidad de representante del Consorcio, no ha sidoexpedida por dicha institución financiera. 10. El 26 de julio de 2004, la Entidad, vía notarial, comunicó al Consorcio que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0408-04 ordenó proceder a la resolución delcontrato correspondiente a la Adjudicación Directa SelectivaNº 004-2004-PEP/MPH-H. 11. El 16 de setiembre de 2004 la Entidad, mediante Oficio Nº 0782-004-ALC/MPH-H, solicitó al Tribunal se sancione al Consorcio por haber falsificado la Carta Fianza Nº 0012-0049-09800003691-33, configurándose lainfracción tipificada en el literal f) del artículo 205 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 12. El 17 de setiembre de 2004, este Tribunal dispuso, previamente a la iniciación del procedimiento administrativosancionador, requerir a la Entidad un Informe Técnico yLegal en el que indique en forma clara y precisa lasinfracciones cometidas por el Consorcio. 13. El 28 de setiembre de 2004, la Entidad mediante Oficio Nº 0713-004-ALC/MPH-H, comunicó al Tribunal que resolvió del contrato suscrito con el Consorcio debido aque los Certificados de Calidad presentados por éste comoparte de su propuesta técnica “serían” falsos. 14. El 26 de noviembre de 2004, la Entidad informó que el Certificado de Calidad Nº 0432045, presentado durante la ejecución del contrato, también sería falso, concluyendo en consecuencia, que el Consorcio incumpliócon las obligaciones derivadas del aquél, toda vez quelas bases y el contrato exigían, mensualmente, lacertificación del control de calidad del suministroentregado. Adicionalmente, la Entidad precisó que no ha recurrido al arbitraje ni a otro mecanismo de solución de controversias. 15. El 1 de diciembre de 2004, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra elConsorcio por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del Reglamento, dejando enconsideración de la Sala el inicio del procedimientoadministrativo sancionador, contra el Consorcio, por el presunto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato materia del presente proceso deselección. 16. Con fecha 28 de enero de 2004, toda vez que el Consorcio no cumplió con presentar sus descargos, se hizoefectivo el apercibimiento decretado de remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN:1. En el presente caso, la Entidad ha solicitado se sancione al Consorcio de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del artículo 205 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en losucesivo el Reglamento, por la presunta falsedad de lossiguientes documentos: (i) Carta Fianza Nº 0012-0049-09800003691-33, correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento. (ii) Certificados de Calidad Nºs. 0400135, 0430935, 0431235 y 0431509, presentados como parte de lapropuesta técnica del Consorcio. (iii) Certificados de Calidad Nº 0432045, presentado por el Consorcio durante la ejecución del contrato deconformidad con lo dispuesto por su Cláusula Sexta. 2. Con relación a la Carta Fianza Nº 0012-0049- 09800003691-33, supuestamente expedida por el Banco Continental, esta entidad ha señalado, mediante comunicación de fecha 22 de julio de 2004, que no haexpedido dicho documento. 3. Asimismo, respecto de los Certificados de Calidad Nºs. 0400135, 0430935, 0431235, 0431509 y 0432045,CERPER ha precisado mediante comunicaciones remitidas a la Entidad que no ha expedido los mismos, toda vez que éstos han sido emitidos por el Ingeniero Fernando MirandaSalazar Calderón, profesional con el que a la fecha nosostiene vínculo contractual alguno y que falsificó la firmadel Ingeniero Romel Ramírez Rodríguez y los sellosrespectivos, ya que los análisis del producto ofertado por el Consorcio nunca fueron encargados a CERPER. Por su parte, el Consorcio, a pesar de haber de haber sido requerido por el Tribunal a fin que presente susdescargos 4, no ha cumplido con dicho requerimiento. 4. Sobre el particular, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto referido a la presentación de documentos falsos se requiere previamente acreditar la falsedad de los mismos, es decir, que el documento odocumentos cuestionados no hayan sido expedidos por elórgano emisor o que siendo válidamente expedidos hayansido adulterados en su contenido. Igualmente, debeprecisarse que el supuesto de declaración jurada con información inexacta se configura mediante la presentación de documentos que consignen datos no concordantes conla realidad. Asimismo, según lo dispuesto por el inciso 1.7 del artículo IV de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, por el Principio de Presunción de 1Informe efectuado en razón del Memorando Nº 092-04-GM/MPH-H de la Gerencia Municipal de la Entidad la cual solicitó se informe sobre el procedi-miento que se realizaba para llevar a cabo los análisis del producto y de conocer quien era la persona encargada de realizarlo. 2Documento presentado el 21 de junio de 2004. 3Artículo 205º.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,postores y Consorcios.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o Consorcios que:(… ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE;(… ) 4Requerimiento formulado mediante Cédula de Notificación Nº 512/2005.TC,notificada el 12 de enero de 2005.