Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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3. Mediante Informe Nº 29-04-GM/MPH-H, la Gerencia Municipal de la Entidad, manifesto haber tomado conocimiento extraoficial de la presunta falsedad Certificados de Calidad Nºs. 0400135, 0430935, 0431235 y 0431509, suscritos por el Ingeniero Romel MORDAZA MORDAZA y expedidos a nombre de la empresa Certificaciones del Peru S.A., en lo sucesivo simplemente CERPER, presentados por el Consorcio como parte de su propuesta tecnica. 4. Mediante Oficio Nº 574-004-MPHH.ALC, la Entidad solicito al Ingeniero Romel MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento Certificaciones de CERPER, que acredite la veracidad de los Certificados de Calidad Nºs. 0400135, 0430935, 0431235 y 0431509, correspondientes al periodo enero - MORDAZA 2004, presentados como parte de la propuesta tecnica del Consorcio. 5. El 9 de MORDAZA de 2004, el Senor MORDAZA Scarpella MORDAZA, Gerente General de CERPER, informo a la Entidad que realizadas las investigaciones respectivas habia constatado que los certificados presuntamente falsos no han sido emitidos por su representada, debido a que el Consorcio no le encargo el analisis del producto Leche Fresca Enfriada. 6. Mediante Informe Nº 036-2004-OGSS/MPH, el Jefe de la Oficina de Gestion y Servicios Sociales de la Entidad, manifesto que el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue la persona encargada de obtener las muestras y realizar los analisis correspondientes a los Certificados de Calidad en representacion de CERPER.1 7. Mediante Carta Notarial de fecha 14 de MORDAZA de 2004, la Entidad emplazo al Consorcio a fin de que proceda a realizar sus descargos, otorgandole para ello un plazo de veinticuatro horas. 8. El 15 de MORDAZA de 2004, la Entidad, mediante Oficio Nº 606-04-MPHH-AC solicito a CERPER que informe cual es la relacion laboral que sostiene con el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informando aquella que el mencionado ingeniero estuvo vinculado a su representada mediante un contrato de locacion de servicios con el objeto de atender los pedidos de inspeccion de su Departamento de Certificacion, siendo su centro de operaciones la MORDAZA de Supe. No obstante ello, CERPER preciso que el referido profesional habria utilizado sus formatos para expedir los Certificados de Calidad falsificados. 9. Mediante comunicacion de fecha 23 de MORDAZA de 2004, el Jefe de Prestamos, Avales y Garantias del Banco Continental informo que la Carta Fianza Nº 0012-004909800003691-33 2 , presentada como garantia para el suministro del producto por la empresa MORDAZA Agro S.R.L., en calidad de representante del Consorcio, no ha sido expedida por dicha institucion financiera. 10. El 26 de MORDAZA de 2004, la Entidad, via notarial, comunico al Consorcio que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0408-04 ordeno proceder a la resolucion del contrato correspondiente a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 004-2004-PEP/MPH-H. 11. El 16 de setiembre de 2004 la Entidad, mediante Oficio Nº 0782-004-ALC/MPH-H, solicito al Tribunal se sancione al Consorcio por haber falsificado la Carta Fianza Nº 0012-0049-09800003691-33, configurandose la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento. 12. El 17 de setiembre de 2004, este Tribunal dispuso, previamente a la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador, requerir a la Entidad un Informe Tecnico y Legal en el que indique en forma MORDAZA y precisa las infracciones cometidas por el Consorcio. 13. El 28 de setiembre de 2004, la Entidad mediante Oficio Nº 0713-004-ALC/MPH-H, comunico al Tribunal que resolvio del contrato suscrito con el Consorcio debido a que los Certificados de Calidad presentados por este como parte de su propuesta tecnica "serian" falsos. 14. El 26 de noviembre de 2004, la Entidad informo que el Certificado de Calidad Nº 0432045, presentado durante la ejecucion del contrato, tambien seria falso, concluyendo en consecuencia, que el Consorcio incumplio con las obligaciones derivadas del aquel, toda vez que las bases y el contrato exigian, mensualmente, la cer tificacion del control de calidad del suministro entregado. Adicionalmente, la Entidad preciso que no ha recurrido al arbitraje ni a otro mecanismo de solucion de controversias. 15. El 1 de diciembre de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el

Consorcio por la presunta comision de la infraccion tipificada en el literal f) del articulo 205 del Reglamento, dejando en consideracion de la Sala el inicio del procedimiento administrativo sancionador, contra el Consorcio, por el presunto incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato materia del presente MORDAZA de seleccion. 16. Con fecha 28 de enero de 2004, toda vez que el Consorcio no cumplio con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso, la Entidad ha solicitado se sancione al Consorcio de conformidad con lo dispuesto por el literal f) del articulo 2053 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, por la presunta falsedad de los siguientes documentos: (i) Carta Fianza Nº 0012-0049-09800003691-33, correspondiente a la garantia de fiel cumplimiento. (ii) Certificados de Calidad Nºs. 0400135, 0430935, 0431235 y 0431509, presentados como parte de la propuesta tecnica del Consorcio. (iii) Certificados de Calidad Nº 0432045, presentado por el Consorcio durante la ejecucion del contrato de conformidad con lo dispuesto por su Clausula Sexta. 2. Con relacion a la Carta Fianza Nº 0012-004909800003691-33, supuestamente expedida por el Banco Continental, esta entidad ha senalado, mediante comunicacion de fecha 22 de MORDAZA de 2004, que no ha expedido dicho documento. 3. Asimismo, respecto de los Certificados de Calidad Nºs. 0400135, 0430935, 0431235, 0431509 y 0432045, CERPER ha precisado mediante comunicaciones remitidas a la Entidad que no ha expedido los mismos, toda vez que estos han sido emitidos por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional con el que a la fecha no sostiene vinculo contractual alguno y que falsifico la firma del Ingeniero Romel MORDAZA MORDAZA y los sellos respectivos, ya que los analisis del producto ofertado por el Consorcio nunca fueron encargados a CERPER. Por su parte, el Consorcio, a pesar de haber de haber sido requerido por el Tribunal a fin que presente sus descargos4 , no ha cumplido con dicho requerimiento. 4. Sobre el particular, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto referido a la MORDAZA de documentos falsos se requiere previamente acreditar la falsedad de los mismos, es decir, que el documento o documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que siendo validamente expedidos hayan sido adulterados en su contenido. Igualmente, debe precisarse que el supuesto de declaracion jurada con informacion inexacta se configura mediante la MORDAZA de documentos que consignen datos no concordantes con la realidad. Asimismo, segun lo dispuesto por el inciso 1.7 del articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, por el MORDAZA de Presuncion de

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Informe efectuado en razon del Memorando Nº 092-04-GM/MPH-H de la Gerencia Municipal de la Entidad la cual solicito se informe sobre el procedimiento que se realizaba para llevar a cabo los analisis del producto y de conocer quien era la persona encargada de realizarlo. Documento presentado el 21 de junio de 2004. Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y Consorcios.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o Consorcios que: (... ) f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE; (... ) Requerimiento formulado mediante Cedula de Notificacion Nº 512/2005.TC, notificada el 12 de enero de 2005.

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