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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Estando a lo dispuesto por el artículo 7º, literal l) del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Comisión permanente, que se encargue de analizar los informes decontrol que realice el Tribunal Registral, y previa evaluaciónde los mismos, proponer a los órganos que se señalan en este artículo, la adopción de medidas correctivas. La Comisión deberá entrar en funciones a los 10 días depublicada la presente Resolución. Cuando los alcances de la propuesta se refieran a la expedición de normas internas de carácter registral, a lagestión ante otros órganos o entidades del Estado para la emisión de normas de su competencia, o la existencia de diversas interpretaciones y aplicaciones de una mismanorma jurídica con incidencia en el ámbito registral, o deotros aspectos propios de la gestión registral, la Comisióninformará a la Gerencia Registral de la Sede Central de laSUNARP, la que se encargará de evaluar e implementar las acciones correspondientes, dando cuenta a la Superintendencia Adjunta. Cuando los alcances de la propuesta se refieran al desarrollo de programas de capacitación al personal de lainstitución, a la realización de campañas de difusión masivade requisitos que deben reunir los actos cuya inscripción se solicita o de otros aspectos propios del servicio registral, la Comisión informará a la Escuela de CapacitaciónRegistral de la SUNARP, la que se encargará de evaluar eimplementar las acciones correspondientes, dando cuentaa la Superintendencia Adjunta. Cuando los alcances de la propuesta se refieran a otros aspectos no contemplados en los párrafos que anteceden, la Comisión informará directamente a la Superintendencia Adjunta. Cuando los alcances de la propuesta se refieran a otros aspectos no contemplados en los párrafos que anteceden,la Comisión informará directamente a la SuperintendenciaAdjunta. La Comisión alcanzará su informe correspondiente a los órganos competentes, en un plazo no mayor a 25 díasde recibidos los resultados del control de calidadrespectivo. Artículo Segundo.- La Comisión estará integrado por: - La Presidenta del Tribunal Registral, abogada Elena Vásquez Torres, quien la presidirá. - El Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP, abogado Rubén Ugarteche Villacorta. - Un Vocal del Tribunal Registral.- Tres Registradores de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima ( uno del Registro de Predios, uno del Registro de Personas Jurídicas y Naturales, y uno del Registro de Propiedad Vehicular); - La abogada de la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP, abogada Lilian Oliver Palomino. Los Gerentes Registrales de todas las Zonas Registrales actuarán como coordinadores no presenciales. Artículo Tercero.- Los integrantes de la Comisión citada en el artículo que antecede que no hubiesen sidodesignados en la presente Resolución, serán elegidos dela siguiente manera: 1. El Vocal del Tribunal Registral, en sesión no presencial de los integrantes de todas las Salas que conforman dichoTribunal, convocada y dirigida por su Presidencia, lo quedeberá constar en el acta correspondiente, cuya copiacertificada se alcanzará a la Superintendencia Adjunta; 2. Los Registradores de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, mediante proceso eleccionario que estará a cargo de la Jefatura de dicha Zona, en coordinación con la Escuelade Capacitación Registral de la SUNARP. Artículo Cuarto.- Respecto de los cinco procesos de control de calidad ya realizados por el Tribunal Registral, la Comisión deberá presentar el informe correspondiente a los órganos competentes dentro de los 20 días siguientesa su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE Superintendente Nacional (e) 18220SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G76/G65/G72/G72/G79 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 082-300000/2005-000132 1 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Salaverry, para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario. establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y enlos Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro delámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 057-2005/SUNAT/A del 2.2.2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Salaverry, alfuncionario que se indica a continuación: - JOSE ANTONIO CULQUICHICON LEON Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana Salaverry, al funcionario quese indica a continuación: - EDGAR GILBERTO AGUIRRE SANTIN Regístrese, comuníquese y publíquese. E. LILIANA VILLALOBOS SORIANO IntendenteIntendencia de Aduana Salaverry 18093 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G20/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C CIRCULAR Nº 024-2005/SUNAT/A 21 de octubre de 2005 1. MATERIA : Prórroga de la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 suscrito con Brasil. 2. OBJETIVO : Poner en aplicación la comunicación efectuada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,mediante el facsímil Nº 424-2005-MINCETUR/VMCE/ DNINCI.