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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

PÆg. 303240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 29 de octubre del 2005 en la oficina de Administración del Cementerio Municipal. Artículo Tercero.- Queda facultada la Administración Municipal para efectuar otros actos tendientes a lograr una mayor recaudación ; con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal dentro de los 10 días hábiles posteriores a la finalización del periodo que consigna el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Servicios Públicos el cumplimiento de la presente Disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 18419 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Establecen disposiciones para el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N” 0053-2004-PI/TC ORDENANZA Nº 019-2005-MDCH Chancay, 21 de octubre del 2005 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató como punto de agenda el Informe Nº 465-2005-MDCH/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 210-2005-AJ/MDCH de la Gerencia de Defensa Judicial, sobre la sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad, interpuesta por la Defensoría del Pueblo, contra Ordenanzas emitidas por la Municipalidad de Miraflores, para la cobranza de servicios de arbitrios. CONSIDERANDO:Que, el Concejo Municipal del distrito de Chancay, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC publicada el 17 de gosto del año 2005 en el Diario Oficial El Peruano, la cual declara que las reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la sentencia así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan a todas las municipalidades del país, bajo sanción de nulidad de sus Ordenanzas. Que, mediante Informes Nº 465-2005-MDCH/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 210- 2005-AJ/MDCH de la Gerencia de Defensa Judicial, se necesita emitir la respectiva norma municipal con la finalidad de establecer disposiciones administrativas, para la adecuación a la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI-TC. Estando a lo dispuesto en el Artículo 37º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores Regidores, y con la dispensa del trámite y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer las disposiciones de carácteradministrativo para efectos de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, relativa al proceso de inconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores, y que por mandato de la propia sentencia, sus reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la misma, así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan a todas las municipalidades del país, bajo sanción de nulidad de sus Ordenanzas. Artículo Segundo.- Declarar que conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC publicada el 17 de agosto del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, “.....están habilitadas las cobranzas por períodos impagos no prescritos ....”, conforme a las reglas descritas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentencia antes citada. Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá proceder a la evaluación de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad distrital de Chancay, a efectos de apreciar si contienen vicios de inconstitucionalidad que determinen la aplicación de las reglas contenidas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Constitucional, que permite la aplicación de una Ordenanza Tributaria de un período anterior válida ajustada con el Índice de Precios al Consumidor - IPC, o en el caso de no encontrarse norma anterior válida, mediante la aprobación de una nueva Ordenanza que deberá emitirse conforme al procedimiento de ratificación previsto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para que pueda surtir efectos desde el 1 de enero del año 2006, permitiendo, de esta forma, habilitar las cobranzas por Arbitrios Municipales por los períodos tributarios impagos no prescritos, proponiendo en consecuencia la alternativa a seguirse para su elevación al Concejo Municipal. Artículo Cuarto.- En tanto se materialice la aplicación y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal, conforme al Artículo 3º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Administración Tributaria se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales de ejercicios anteriores, con cargo a la determinación o liquidación de dichos tributos que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la norma expedida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Artículo Quinto.- Precísase que las notificaciones, avisos de pagos, liquidaciones y similares que haya emitido o emita la Gerencia de Administración Tributaria, relacionadas con el pago de Arbitrios Municipales por los períodos anteriores al año 2006 no constituyen, en ningún caso ni bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, constituyéndose únicamente en documentos de carácter referencial, sujetos a la determinación o liquidación de los mismos que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma, así como la prórroga del beneficio dispuesto en el artículo 4º de la presente. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Administración de Recursos y Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Ambiental, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASAS SEBASTIAN Alcalde Distrital 18256