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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 303237 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Código Infracción Tipo de Infracción Medida Complementaria en UIT 08-0725 No disponer de la La obligación de disponer señalización respectiva la señalización adecuada. de acuerdo a lo descri- 10% to en la presenteOrdenanza o lo señala- do en la correspondien- te Resolución deautorización. 08-0726 No mantener en buen Obligación de subsanar estado de conservación la conservación y aseo.y aseo, el elemento de 5% seguridad autorizado. 08-0727 Incumplir otras especi- La obligación de dar ficaciones o lineamien- 10% cumplimiento altos señalados en la lineamiento o autorización. especificación incumplido. 08-0728 Usar o instalar elemen- El retiro, demolición o tos de seguridad que no 20% incautación de los se ajusten a la Orde- elementos de seguridad nanza o autorización. según sea el caso. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo 14º.- Quienes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, hayan instalados elementos de segu-ridad, deberán regularizar su situación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7º y contar con las opiniones favorables previstas en el Artículo 8º dela presente Ordenanza. El plazo para adecuarse será de noventa (90) días há- biles, vencido el término señalado, sólo podrá adecuarse,previo pago de la multa correspondiente. Artículo 15º.- En caso de no cumplir con adecuarse o de ser denegada la autorización, el elemento de seguridadserá retirado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Los gas- tos que ocasionen su remoción, serán de cuenta de losinfractores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Sólo se autorizará la colocación de elemen- tos de seguridad en el perímetro del área a proteger. Segunda.-T odos los elementos de seguridad existen- tes al interior del área protegida deberán ser retirados en un plazo máximo de treinta días de publicada la presenteOrdenanza. Tercera.- Los elementos de seguridad instalados en los que no sea posible identificar a quién los instaló o mandoinstalar, serán retirados en forma inmediata. Vencido el término la Municipalidad procederá al retiro y decomiso de los mismos. Cuarta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Lurín, los procedi- mientos establecidos en la presente ordenanza, de acuer-do al anexo que forma parte de la presente ordenanza. Quinta.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa, de la Municipalidad de Lurín, lasInfracciones y sanciones establecidas en el artículo 13º de la presente Ordenanza. Sexta .- Los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, serán resueltos de conformidad a lo estableci- do en la Ordenanza Nª690-MML y la Ordenanza Nº 744- MML y lo normado en la Ley de Procedimientos Adminis-trativos General Nº 27444. Séptima.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil notificará los alcances de la presente Orde-nanza a las agrupaciones vecinales que en la actualidad tengan instalados elementos de seguridad, en coordina- ción con la Gerencia de Desarrollo Humano y Participa-ción Ciudadana, debiéndose tener presente lo establecido en la primera, segunda y tercera Disposición Transitoria y Final. Octava.- Facúltese al Alcalde, para que mediante De- creto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas aplica- bles a los elementos de seguridad sujetos al procedimien-to de adecuación a la presente ordenanza.Novena.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Geren- cia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Seguridad Ciu- dadana y Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana, Gerencia de Administración Tri-butaria, Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Trans- porte, Oficina del Comité Distrital de Defensa Civil, el cum- plimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JOSE LUIS AYLLON MINI Alcalde 18319 Autorizan viaje del Alcalde para participar en eventos a realizarse en Alemania y Espaæa ACUERDO DE CONCEJO Nº 124-2005/ML Lurín, 14 de octubre del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNVISTO:En la Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el Palacio Municipal, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, José Luis Ayllón Miní y la asistencia de los señores Regidores Leonor Casimiro Reyes, Jorge Laviña Pérez, Carlos Cuadros Solís y Gustavo Espinoza Soto, el pedido formulado por el Sr. Alcalde en el cual solicita licencia. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, el Sr. Alcalde José Luis Ayllón Miní solicita licencia con motivo de participar en el Segundo Encuentro Anual organizado por la Red 13 “Ciudad y Sociedad de la Información” que se realizará en el Hotel Atlantic Universum - Centro de Conferencia Bremen y a la II Cumbre Mundial de Ciudades y Autoridades Locales sobre la Sociedad de la Información a realizarse en Bilbao - España. Que, el Sr. Regidor Jorge Laviña Pérez opina que en atención a la invitación alcanzada este pedido amerita que se otorgue una autorización para viaje en representación de la Municipalidad y no por licencia como lo ha solicitado el señor Alcalde. Que, asimismo el Regidor Carlos Cuadros Solís opina que de estar asistiendo en representación de la Municipalidad se deben cubrir los gastos que ocasione su participación en los citados eventos conforme lo establece la ley. Que, mediante el Informe Nº 0096-2005-OPP-SGPRE- /ML, de fecha 10 de octubre del 2005, la Subgerencia de Presupuesto, Racionalización y Estadística opina por la procedencia de cubrir los Gastos que ocasione el transporte aéreo por ser de interés del ámbito Municipal. Que, mediante el Informe Nº 544-2005-OAJ/ML de fecha 10 de octubre del 2005, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se eleve la presente invitación a Sesión de Concejo para su respectiva autorización. De conformidad con el numeral 11) artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se establecen las atribuciones del Concejo Municipal como la de “autorizar los viajes al exterior del país que, en Comisión de Servicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario". Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de