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PÆg. 303230 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 ZONAS AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 ZONA 3 325,950.70 263,137.29 653,944.30 665,738.00 ZONA 4 242,032.97 195,391.21 485,582.88 494,340.23 ZONA 5 198,877.60 160,552.24 399,001.67 406,197.56 ZONA 6 166,112.99 134,101.64 333,267.09 339,277.48 TOTAL 1,311,847.99 1,059,044.00 2,631,918.00 2,679,383.92 Tabla Nº 12 CANTIDAD DE PREDIOS DISTRIBUIDO POR ZONAS DE SERVICIO ZONAS AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 ZONA 1 13,814.00 14,163.00 14,042.00 13,359.00 ZONA 2 9,273.00 9,432.00 9,637.00 9,683.00 ZONA 3 18,928.00 19,118.00 19,242.00 19,506.00 ZONA 4 9,673.00 10,670.00 10,849.00 10,627.00 ZONA 5 8,576.00 9,899.00 10,408.00 10,697.00 ZONA 6 12,573.00 13,013.00 13,409.00 13,364.00 72,837.00 76,295.00 77,587.00 77,236.00 Tabla Nº 13 TASA ANUAL INDIFERENCIADA DE ARBITRIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA ZONAS AÑO 2002 AÑO 2003 AÑO 2004 AÑO 2005 ZONA 1 12.18 9.59 24.04 25.72 ZONA 2 22.72 18.03 43.85 44.43 ZONA 3 17.22 13.76 33.99 34.13 ZONA 4 25.02 18.31 44.76 46.52 ZONA 5 23.19 16.22 38.34 37.97 ZONA 6 13.21 10.31 24.85 25.39 FACTOR DE RIESGO POR USO Y UBICACIÓN DEL PREDIO USO POR USO ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA 12 3 4 56 CASAHABITACIÓN 0.600 COMERCIO 1.080 2002INDUSTRIAS 1.500 0.640 0.896 2.048 1.792 1.408 0.750 INSTITUCIO- NES 3.000 AGRO 1.800 USO POR USO ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA 12 3 4 56 CASA HABITACION 0.560 COMERCIO 1.008 2003INDUSTRIAS 1.400 0.688 0.963 2.200 1.925 1.513 0.750 INSTITUCIO- NES 2.800 AGRO 1.680 USO POR USO ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA 12 3 4 56 CASA HABITACION 0.560 COMERCIO 1.008 2004INDUSTRIAS 1.400 0.694 0.971 2.220 1.943 1.526 0.750 INSTITUCIO- NES 2.800 AGRO 1.680 USO POR USO ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA ZONA 12 3 4 56 CASAHABITACION 0.535COMERCIO 0.963 2005INDUSTRIAS 1.338 0.729 1.020 2.332 2.041 1.603 0.750 INSTITUCIO- NES 2.675 AGRO 1.605 Cálculo del Importe de tasa individualizado por Seguridad Ciudadana La tasa de arbitrio indiferenciada obtenida según sector se multiplica por el factor de riesgo asociado al uso del predio y por el factor de riesgo por ubicación del predio del año que sé esta calculando obteniéndose así el importe de la tasa de arbitrio individualizado del predio. IV. APLICACIÓN DE LA FUNCIÓN MÍNIMOLa tasa anual individual del predio obtenido anteriormente será en monto insoluto recalculado, el cual se comparara con el monto emitido original y se aplicara la función mínimo, tomando en consecuencia el menor valor entre los dos. VI.CÁLCULO DEL SALDO PENDIENTE DE PAGOEl saldo por arbitrios pendiente de pago se calculara con base al monto de arbitrios determinado finalmente de acuerdo a los puntos anteriores y considerando para cada año las cuotas mensuales que el predio correspondiente tuviera pendientes. VII.APLICACIÓN DE LA FUNCIÓN MÍNIMO Y CÁLCULO DE MONTO ADEUDADO Finalmente, se compara el saldo por cobrar del monto insoluto original versus el saldo por cobrar del monto insoluto recalculado ajustando, luego de aplicarle la Función Mínimo, se escoge el menor valor, siendo éste el monto insoluto a pagar. 18259 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 081-A/MDC Carabayllo, 26 de julio de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mismo cuerpo normativo; Que, el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referidas a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que corresponde a esta instancia de gobierno, la aprobación del régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, el artículo 26º de la citada Norma Municipal, establece una estructura administrativa gerencial