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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

PÆg. 303238 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Municipalidades Art. 9º numeral 11) Ley Nº 27972 y contando con el voto unánime de los Regidores presentes y la dispensa del trámite de aprobación de actas, SE ACUERDA:Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al Sr. José Luis Ayllón Minì, Alcalde Municipalidad Distrital de Lurín del 2 al 22 de noviembre a fin de que participe en el Segundo Encuentro Anual organizado por la Red 13 “Ciudad y Sociedad de la Información” que se realizará en el Hotel Atlantic Universum - Centro de Conferencia Bremen-Alemania y a la II Cumbre Mundial de Ciudades y Autoridades Locales sobre la Sociedad de la Información a realizarse en Bilbao - España. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto por concepto de pasajes aéreos, que irrogue el viaje del Sr. Alcalde los que serán afectados al Presupuesto Municipal del Ejercicio 2005 de la Municipalidad de Lurín, los mismos que se detallan a continuación: -Pasaje Aéreo : S/. 5,002.50 -Tarifa Corpac : S/. 138.00 ------------------- TOTAL : S/. 5,140.50 Artículo Tercero. - Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 18324 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Sancionan con cese temporal a ex Teso- rero de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 369 San Juan de Lurigancho, 17 de octubre de 2005EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Informe Nº 22-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 10 de octubre de 2005, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 355, de fecha 16 de setiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2005, se instauró proceso administrativo disciplinario contra el ex funcionario público de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señor NELSON DANTE RODRÍGUEZ MANDARE, ex Tesorero, comprendido en la Observación Nº 08 del “Informe Largo de Auditoría Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/2004”, practicado por la sociedad de auditoría externa independiente, Sociedad de Auditoría AGUILAR RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE)”, en virtud de las recomendaciones planteadas en el Informe Nº 021-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 16 de setiembre de 2005, emitido en base a la evaluación de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en citado el Informe;Que, el hecho por el cual se instaura proceso administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario, es por haber recibido dinero de Caja Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES), entre el 17 de agosto de 2004 (S/. 3,400.00) y el 30 de setiembre del mismo año (S/. 6,200.00), y depositarlos en las cuentas de la Municipalidad, según comprobante del 31 de marzo de 2005, después de seis meses, sin haberse cumplido el plazo de 48 horas establecido en Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL, aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 224 de fecha 2 de junio de 2003, sin la debida justificación; Que, es necesario señalar que el procesado fue debidamente notificado con la Resolución de Alcaldía Nº 355, de fecha 16 de setiembre de 2005, de manera personal el día 20 de setiembre del presente año y mediante la publicación realizada en el Diario Oficial El Peruano, el día 22 de setiembre de 2005, sin que haya cumplido con formular sus descargos y presentar las pruebas que consideraba pertinentes para su defensa en el plazo establecido por el Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por tal motivo en esta etapa del proceso administrativo instaurado, corresponde recomendar al titular de la entidad las sanciones que sean de aplicación en el presente caso; Que, conforme se desprende del “Informe Largo de Auditoría Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/2004”, practicado por la sociedad de auditoría externa independiente, Sociedad de Auditoría AGUILAR RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE)”, de acuerdo con la Observación Nº 08, se le imputa al ex funcionario NELSON DANTE RODRIGUEZ MANDARE, haber recibido dinero de Caja Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) y depositarlos en las cuentas de la Municipalidad, según comprobante del 31 de marzo de 2005, después de seis meses, sin haberse cumplido el plazo de 48 horas establecido en Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL, aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 224 de fecha 2 de junio de 2003, sin la debida justificación; Que, la conducta adoptada por el ex funcionario procesado, transgrede la disposición establecida en el punto IV.5.2 (Procedimientos para disposición en efectivo con cargo al Fondo) de la Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL que señala que, “La rendición del monto solicitado entregado en efectivo, deberá producirse dentro de las 48 horas siguientes de la fecha del desembolso, bajo responsabilidad administrativa y civil”; lo cual configura la comisión de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Artículo 28º incisos a) y d) concordante con el artículo 21º, incisos a) y d) del D. L. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público el Artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, en conclusión, el ex funcionario procesado resulta responsable por el hecho imputado en la Resolución de Alcaldía Nº 355, de fecha 16 de setiembre de 2005 (observación Nº 08 del Informe Largo de Auditoría Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/ 2004, practicado por la sociedad de auditoría externa independiente, Sociedad de Auditoría AGUILAR RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil - ACADE, en el extremo referido a haber recibido dinero de Caja Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) y depositarlos en las cuentas de la Municipalidad, según comprobante del 31 de marzo de 2005, después de seis meses, sin haberse cumplido el plazo de 48 horas establecido en Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL, aprobada por la Resolución de Alcaldía Nº 224 de fecha 2 de junio de 2003, sin la debida justificación; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículos 25º, 26º inciso c), y 27º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los Artículos 154º y 155º inciso c), del Decreto supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada Ley, esta Comisión Especial ha concluido que el procesado NELSON DANTE RODRIGUEZ MANDARE ha transgredido las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley antes mencionada. Que, en consecuencia, el procesado NELSON DANTE RODRIGUEZ MANDARE ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el Artículo 28º,