Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

Municipalidades Art. 9º numeral 11) Ley Nº 27972 y contando con el MORDAZA unanime de los Regidores presentes y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, SE ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar el viaje al exterior en comision de servicio, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mini, MORDAZA Municipalidad Distrital de Lurin del 2 al 22 de noviembre a fin de que participe en el MORDAZA Encuentro Anual organizado por la Red 13 "Ciudad y Sociedad de la Informacion" que se realizara en el Hotel Atlantic Universum - Centro de Conferencia Bremen-Alemania y a la II Cumbre Mundial de Ciudades y Autoridades Locales sobre la Sociedad de la Informacion a realizarse en Bilbao - Espana. Articulo Segundo.- Autorizar el gasto por concepto de pasajes aereos, que irrogue el viaje del Sr. MORDAZA los que seran afectados al Presupuesto Municipal del Ejercicio 2005 de la Municipalidad de Lurin, los mismos que se detallan a continuacion: -Pasaje Aereo -Tarifa Corpac TOTAL : S/. 5,002.50 : S/. 138.00 ------------------: S/. 5,140.50

Articulo Tercero. - Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Subgerencia de Tesoreria, Subgerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, Comuniquese y Cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 18324

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Sancionan con cese temporal a ex Tesorero de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 369 San MORDAZA de Lurigancho, 17 de octubre de 2005 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 22-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 10 de octubre de 2005, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 355, de fecha 16 de setiembre de 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de setiembre de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex funcionario publico de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE, ex Tesorero, comprendido en la Observacion Nº 08 del "Informe Largo de Auditoria Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/2004", practicado por la sociedad de auditoria externa independiente, Sociedad de Auditoria MORDAZA RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE)", en virtud de las recomendaciones planteadas en el Informe Nº 021-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 16 de setiembre de 2005, emitido en base a la evaluacion de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en citado el Informe;

Que, el hecho por el cual se instaura MORDAZA administrativo disciplinario contra el mencionado ex funcionario, es por haber recibido dinero de MORDAZA Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES), entre el 17 de agosto de 2004 (S/. 3,400.00) y el 30 de setiembre del mismo ano (S/. 6,200.00), y depositarlos en las cuentas de la Municipalidad, segun comprobante del 31 de marzo de 2005, despues de seis meses, sin haberse cumplido el plazo de 48 horas establecido en Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL, aprobada por la Resolucion de Alcaldia Nº 224 de fecha 2 de junio de 2003, sin la debida justificacion; Que, es necesario senalar que el procesado fue debidamente notificado con la Resolucion de Alcaldia Nº 355, de fecha 16 de setiembre de 2005, de manera personal el dia 20 de setiembre del presente ano y mediante la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 22 de setiembre de 2005, sin que MORDAZA cumplido con formular sus descargos y presentar las pruebas que consideraba pertinentes para su defensa en el plazo establecido por el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Por tal motivo en esta etapa del MORDAZA administrativo instaurado, corresponde recomendar al titular de la entidad las sanciones que MORDAZA de aplicacion en el presente caso; Que, conforme se desprende del "Informe Largo de Auditoria Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/2004", practicado por la sociedad de auditoria externa independiente, Sociedad de Auditoria MORDAZA RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil (ACADE)", de acuerdo con la Observacion Nº 08, se le imputa al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE, haber recibido dinero de MORDAZA Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) y depositarlos en las cuentas de la Municipalidad, segun comprobante del 31 de marzo de 2005, despues de seis meses, sin haberse cumplido el plazo de 48 horas establecido en Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL, aprobada por la Resolucion de Alcaldia Nº 224 de fecha 2 de junio de 2003, sin la debida justificacion; Que, la conducta adoptada por el ex funcionario procesado, transgrede la disposicion establecida en el punto IV.5.2 (Procedimientos para disposicion en efectivo con cargo al Fondo) de la Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL que senala que, "La rendicion del monto solicitado entregado en efectivo, debera producirse dentro de las 48 horas siguientes de la fecha del desembolso, bajo responsabilidad administrativa y civil"; lo cual configura la comision de faltas administrativas disciplinarias previstas en el Articulo 28º incisos a) y d) concordante con el articulo 21º, incisos a) y d) del D. L. Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Que, en conclusion, el ex funcionario procesado resulta responsable por el hecho imputado en la Resolucion de Alcaldia Nº 355, de fecha 16 de setiembre de 2005 (observacion Nº 08 del Informe Largo de Auditoria Financiero Operativo por el ejercicio terminado al 31/12/ 2004, practicado por la sociedad de auditoria externa independiente, Sociedad de Auditoria MORDAZA RONCAL & ASOCIADOS Sociedad Civil - ACADE, en el extremo referido a haber recibido dinero de MORDAZA Chica por un total de S/. 9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) y depositarlos en las cuentas de la Municipalidad, segun comprobante del 31 de marzo de 2005, despues de seis meses, sin haberse cumplido el plazo de 48 horas establecido en Directiva Nº 002-2003-DM/MSJL, aprobada por la Resolucion de Alcaldia Nº 224 de fecha 2 de junio de 2003, sin la debida justificacion; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Articulos 25º, 26º inciso c), y 27º, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como los Articulos 154º y 155º inciso c), del Decreto supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada Ley, esta Comision Especial ha concluido que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE ha transgredido las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del Articulo 21º de la Ley MORDAZA mencionada. Que, en consecuencia, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANDARE ha incurrido en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el Articulo 28º,

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