Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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vinculan a todas las municipalidades del MORDAZA, bajo sancion de nulidad de sus Ordenanzas. Articulo 2º.- Cobranzas Habilitadas.- Declarar que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto de 2005, "...estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos...", conforme a las reglas descritas en el MORDAZA parrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentencia citada. A r ticulo 3º.- Evaluacion de Ordenanzas Tributarias.- La Gerencia de Administracion Tributaria debera proceder a la evaluacion de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad de Lurin a efectos de apreciar si contienen vicios de inconstitucionalidad que determinen la aplicacion de las reglas contenidas en el MORDAZA parrafo del numeral 3) de la par te resolutiva de la Sentencia de Tribunal Constitucional que per mite la aplicacion de una Ordenanza Tributaria de un periodo anterior valida ajustada con el Indice de Precios al Consumidor, o en el caso de no encontrarse MORDAZA anterior valida, mediante la aprobacion de una Ordenanza que debera emitirse conforme al procedimiento de ratificacion previsto por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que pueda sur tir efectos desde el 1 de enero del ano 2006, permitiendo, de esa forma, habilitar las cobranzas por Arbitrios Municipales por los periodos tributarios impagos no prescritos, proponiendo en consecuencia la alternativa a seguirse para su elevacion al Concejo Municipal. Articulo 4º.- Pagos a cuenta de arbitrios.- En tanto se materialice la aplicacion y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de Lurin conforme al articulo 3º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Administracion Tributaria se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales hasta el ejercicio actual, con cargo a la determinacion o liquidacion de dichos tributos que realice la Municipalidad de Lurin, en cumplimiento a la MORDAZA que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo 5º.- Caracter de Liquidaciones.- Precisese que las notificaciones, avisos, liquidaciones y similares que MORDAZA emitido o emita la Gerencia de Administracion Tributaria relacionadas con el pago de Arbitrios Municipales hasta el ano 2005 no constituyen, en ningun caso bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, constituyendose unicamente en documentos de caracter referencial, sujetos a la determinacion o liquidacion de los mismos que realice la Municipalidad de Lurin, en cumplimiento a la MORDAZA que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Articulo 6º.- Programa de Reconocimiento al Buen Contribuyente Lurinense.- Establezca un Programa de Reconocimiento al Buen Contribuyente Lurinense que permita distinguir y premiar a aquellos contribuyentes que se encuentran al dia en el pago de sus obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual se implementara progresivamente. Articulo 7º.- Cobranza Coactiva.- Disponer que la Oficina de Ejecucion Coactiva suspenda las cobranzas coactivas por las deudas pendientes de arbitrios municipales hasta el ano 2005. Articulo 8º.- Convenios de Fraccionamiento.- Los pagos por las deudas de arbitrios incluidas en convenios de fraccionamiento, seran imputados a las deudas objeto del fraccionamiento, considerando de oficio los montos subsistentes. Articulo 9º.- Normas Reglamentarias.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de Lurin para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de la presente norma. Articulo 10º.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 18321

Regulan uso de elementos de seguridad en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 116/ML Lurin, 17 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 7 de setiembre del 2005, el Dictamen Nº 03-05/ML de la Comision de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la primera disposicion transitoria y final de la Ordenanza Nº 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad, delega a las municipalidades Distritales, la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de autorizar la interferencia de vias locales para los casos de instalacion de elementos de seguridad, dentro del MORDAZA establecido en citada Ordenanza; Que, conforme a lo senalado en el parrafo antecedente, es preciso regular el otorgamiento de autorizaciones para la instalacion de elementos de seguridad en la jurisdiccion del distrito de Lurin, dentro de los lineamientos contenidos en la Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por tal motivo, resulta necesario emitir las disposiciones legales pertinentes, a fin de lograr su correcta aplicacion; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE LURIN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene como objetos regular el uso de elementos de seguridad en vias locales dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin, garantizando las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la MORDAZA e integridad fisica; a la MORDAZA de MORDAZA y a la propiedad privada, contemplados en la Constitucion Politica. En ese sentido, la autorizacion otorgada es de caracter excepcional y temporal. Articulo 2º.- El sistema de seguridad y vigilancia particular, esta constituido por los "Elementos de Seguridad" y el personal de vigilancia particular, que garantizan la seguridad en un ambito determinado, que para efectos de la presente ordenanza se denominara "Area de Proteccion", la que debera estar concordada con la estrategia de seguridad ciudadana. Articulo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 3.1 Elementos de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfiere el MORDAZA vehicular y peatonal en un ambito determinado o areas de proteccion, con la finalidad de brindar seguridad.

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