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PÆg. 303235 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 vinculan a todas las municipalidades del país, bajo sanción de nulidad de sus Ordenanzas. Artículo 2º.- Cobranzas Habilitadas.- Declarar que, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 17 de agosto de 2005, "...están habilitadas las cobranzas por los períodos impagos no prescritos...", conforme a las reglas descritas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentencia citada. Artículo 3º.- Evaluación de Ordenanzas Tributarias.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá proceder a la evaluación de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por la Municipalidad de Lurín a efectos de apreciar si contienen vicios de inconstitucionalidad que determinen la aplicación de las reglas contenidas en el segundo párrafo del numeral 3) de la parte resolutiva de la Sentencia de Tribunal Constitucional que permite la aplicación de una Ordenanza Tributaria de un período anterior válida ajustada con el Índice de Precios al Consumidor, o en el caso de no encontrarse norma anterior válida, mediante la aprobación de una Ordenanza que deberá emitirse conforme al procedimiento de ratificación previsto por la Municipalidad Metropolitana de Lima para que pueda surtir efectos desde el 1 de enero del año 2006, permitiendo, de esa forma, habilitar las cobranzas por Arbitrios Municipales por los períodos tributarios impagos no prescritos, proponiendo en consecuencia la alternativa a seguirse para su elevación al Concejo Municipal. Artículo 4º.- Pagos a cuenta de arbitrios.- En tanto se materialice la aplicación y vigencia de la alternativa que determine el Concejo Municipal de Lurín conforme al artículo 3º de la presente Ordenanza, la Gerencia de Administración Tributaria se encuentra facultada a recibir pagos a cuenta de los contribuyentes por concepto de arbitrios municipales hasta el ejercicio actual, con cargo a la determinación o liquidación de dichos tributos que realice la Municipalidad de Lurín, en cumplimiento a la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006, conforme a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional. Artículo 5º.- Carácter de Liquidaciones.- Precísese que las notificaciones, avisos, liquidaciones y similares que haya emitido o emita la Gerencia de Administración Tributaria relacionadas con el pago de Arbitrios Municipales hasta el año 2005 no constituyen, en ningún caso bajo ninguna forma o modalidad, actos de cobranza de tributos, constituyéndose únicamente en documentos de carácter referencial, sujetos a la determinación o liquidación de los mismos que realice la Municipalidad de Lurín, en cumplimiento a la norma que expida con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Artículo 6º.- Programa de Reconocimiento al Buen Contribuyente Lurinense.- Establezca un Programa de Reconocimiento al Buen Contribuyente Lurinense que permita distinguir y premiar a aquellos contribuyentes que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, el cual se implementará progresivamente. Artículo 7º.- Cobranza Coactiva.- Disponer que la Oficina de Ejecución Coactiva suspenda las cobranzas coactivas por las deudas pendientes de arbitrios municipales hasta el año 2005. Artículo 8º.- Convenios de Fraccionamiento.- Los pagos por las deudas de arbitrios incluidas en convenios de fraccionamiento, serán imputados a las deudas objeto del fraccionamiento, considerando de oficio los montos subsistentes. Artículo 9º.- Normas Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente norma. Artículo 10º.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.POR TANTO: Mando se publique y cumpla.JOSE LUIS AYLLON MINI Alcalde 18321 Regulan uso de elementos de seguridad en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 116/ML Lurín, 17 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 7 de setiembre del 2005, el Dictamen Nº 03-05/ML de la Comi-sión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades sonórganos de gobierno local, con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la primera disposición transitoria y final de la Or- denanza Nº 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad, delega a las municipalidades Distritales, la fa- cultad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de auto-rizar la interferencia de vías locales para los casos de ins- talación de elementos de seguridad, dentro del marco es- tablecido en citada Ordenanza; Que, conforme a lo señalado en el párrafo antecedente, es preciso regular el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de elementos de seguridad en la jurisdiccióndel distrito de Lurín, dentro de los lineamientos contenidos en la Ordenanza Nº 690-MML de la Municipalidad Metro- politana de Lima. Por tal motivo, resulta necesario emitirlas disposiciones legales pertinentes, a fin de lograr su correcta aplicación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por unani-midad y con la dispensa del trámite de aprobación de ac- tas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE LURÍN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como obje- tos regular el uso de elementos de seguridad en vías loca- les dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín, garanti- zando las disposiciones que resguardan o protegen el ejer-cicio del derecho a la vida e integridad física; a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contemplados en la Constitución Política. En ese sentido, la autorización otor-gada es de carácter excepcional y temporal. Artículo 2º.- El sistema de seguridad y vigilancia parti- cular, está constituido por los “Elementos de Seguridad” yel personal de vigilancia particular, que garantizan la segu- ridad en un ámbito determinado, que para efectos de la presente ordenanza se denominará “Área de Protección”,la que deberá estar concordada con la estrategia de segu- ridad ciudadana. Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ordenan- za se entiende por: 3.1 Elementos de Seguridad: Dispositivo que restringe o interfiere el tránsito vehicular y peatonal en un ámbito determinado o áreas de protección, con la finalidad de brin-dar seguridad.