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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 303232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 Municipalidad Distrital de Independencia, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: “Artículo 75º.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, es el órgano de línea, responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades que fomenten y promuevan el desarrollo humano y social en el Distrito con la participación directa de la población; así como, contribuir a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres fomentando de esta manera la equidad de género. Esta a cargo de un funcionario de confianza con categoría remunerativa de Gerente”. “Artículo 78º.- La División de la Mujer depende de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social y esta a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Jefe de División y tiene como funciones y atribuciones: a. Formular y proponer políticas, planes y proyectos orientados a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones, con la asesoría del área especializada de formulación de proyectos. b. Promover los proyectos de formación e inserción laboral de las mujeres desarrollando políticas orientadas a la incorporación de las mujeres al mercado laboral, priorizando a las mujeres jefas del hogar, discapacitadas víctimas de violencia intrafamiliar así como las que se encuentren en riesgo de exclusión social, contribuyendo a su bienestar. c. Fomentar la formación de micro y pequeñas empresas, unidades conducidas por mujeres, impulsando acciones de asesoría, convenios para la capacitación, acceso a mercados, tecnología y financiamiento en coordinación con el área especializada de la Gerencia de Desarrollo Económico Local. d. Promover el desarrollo de capacidades de acción concertada para la prevención y atención de la problemática de la Violencia Familiar y Maltrato Infantil con las Instituciones Públicas y Organizaciones Sociales. e. Promover programas educativos de sensibilización orientadas a erradicar todo tipo de discriminación por razón de sexo. f. Organizar y promover talleres de capacitación de las mujeres en liderazgo y participación ciudadana, a fin de impulsar su participación activa en los procesos políticos y sociales de desarrollo local, espacios de concertación y cogestión en torno a los programas sociales. g. Desarrollar programas de capacitación a las mujeres del distrito en el conocimiento científico de la realidad socioeconómica y política con enfoque de género. h. Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social de acuerdo a su competencia. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General y a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 18302 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2005-MDLO/ALC Los Olivos, 26 de octubre de 2005 VISTOS: El Expediente Nº 0032252-2005 presentado por la Parroquia “Santa María de la Reconciliación”, el Informe Nº 286-2005-U.RR.CC. de la Unidad de Registros Civiles, el Proveído Nº 267-05 del Despacho de Alcaldía; y,CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, encargado de organizar y mantener el Registro Único de las Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de Los Olivos promueve el matrimonio y protege a la familia considerándolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, con Informe de Visto, la Jefe de la Unidad de Registros Civiles sugiere la realización de un matrimonio civil comunitario en la Parroquia “Santa María de la Reconciliación” - Capilla Nuestra Señora de la Evangelización, para el 29 de octubre próximo; Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitución Política del Estado, el Artículo 250º del Código Civil, Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en el artículos 20º, incisos 6 y 16 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a realizarse el día sábado 29 de octubre de 2005 en la Parroquia “Santa María de la Reconciliación” - Capilla Nuestra Señora de la Evangelización, ubicada en Jr. Marcará 4920 Urb. Parque Naranjal - Los Olivos, cuyo cronograma se detalla a continuación: - Inicio de Inscripciones : 25 de octubre de 2005 - Ceremonia Central : Sábado 29 de octubre de 2005. - Lugar : Parroquia “Santa María de la Reconciliación” - Capilla Nuestra Señora de la Evangelización, ubicada en el Jr. Marcará 4920 Urb. Parque Naranjal - Los Olivos - Hora : 6:00 p.m. (hora exacta) Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE como único pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 90.00 (Noventa y 00/100 Nuevos Soles), debiendo asimismo adjuntarse los siguientes requisitos: a) Partidas de Nacimiento actualizadas originales de ambos contrayentes. b) Copias de D.N.I. o C.I.P. de ambos contrayentes legalizadas por Notario Público. c) Una foto de cada contrayente. d) Declaración Jurada de Estado Civil y Domicilio legalizada por Notario Público. e) Declaración Jurada de salud física simple. f) Publicación del Edicto Matrimonial en un diario de circulación nacional. g) Consejería prematrimonial. h) Recibo de pago de la Tasa Única: S/.90.00. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO del GERENTE MUNICIPAL lo dispuesto en el presente Decreto, ENCARGANDO a la UNIDAD DE REGISTROS CIVILES su fiel cumplimiento y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 18260