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PÆg. 303223 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 contribuyente. Comprende el servicio de Limpieza Pública, el mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. - Sentencias del Tribunal Constitucional - Sentencias recaídas en los Expedientes N°s 0041-2004-AI/TC y 00053- 2004-PI/TC. - Zonas de Ubicación Geográfica: Lugares en los que está distribuido el Distrito de Ate y que están determinados en función de las características de su construcción y a los límites de su circunscripción. A efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes Zonas: Zona Nº 1.- Corresponde a los predios ubicados en Salamanca – Valdiviezo - Olimpo, teniendo como Subzonas: SZ1 Valdiviezo, SZ2 Santa Rosa/Olimpo y SZ3 Salamanca. Comprende los Códigos Catastrales 1, 2, 3, 4, 5 y 6. Teniendo como límites: Norte: con el distrito de Santa Anita (Av. Nicolás Ayllón) y límite del distrito de El Agustino (Av. El Bosque, Parque Zonal Cahuide, calles Abraham Valdelomar e Inca Garcilaso. Sur: Límite con el distrito de Santiago de Surco (Parque de la Vía de Evitamiento) y límite con el distrito de la Molina (Av. Separadora Industrial y la Av. Ingenieros). Este: Limita con la Vía de Evitamiento. Oeste: Límite con el distrito El Agustino (Av. 26 de Julio); límite del distrito de San Luis (Av. Nicolás Ayllón, Av. Las Torres hasta el cruce con la Av. Separadora Industrial) y límite con el distrito de San Borja (Av. Circunvalación cruce dela Av. Separadora Industrial). Zona Nº 2.- Corresponde a los predios ubicados en los Artesanos – Mayorazgo - Ate, teniendo como Subzonas: SZ1 Artesanos/27 de Abril y SZ2 Ate/Mayorazgo Comprende los Códigos Catastrales 7, 8 y 9. Teniendo como límites: Norte: Limita con el distrito de Santa Anita. Sur: Limita con el distrito de La Molina. Este: Tramo de la Av. Separadora Industrial, Ca. Bucarest, Cerro Puruchuco y cerros colindantes con el distrito de Cieneguilla. Oeste: Vía de Evitamiento. Zona Nº 3.- Corresponde a los predios ubicados en Los Ángeles - Virgen del Carmen – Ceres - Micaela Bastidas, teniendo como Subzonas: SZ1 Santa María/Santa Martha, SZ2 Los Ángeles y SZ3 Virgen del Carmen/Micaela Bastidas/Lotización Barbadillo. Comprende los Códigos Catastrales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Teniendo como límites: Norte: Limita con el distrito de Lurigancho - Chosica (margen izquierdo del río Rímac). Sur: Cumbres de Cerros que limitan con el distrito de Cieneguilla. Este: Psje. Rosa Manuel, Jr. Santa María, Av. Bernardino Rivadavia, tramo de la Av. Prolongación Javier Prado, tramo de la Av. Nicolás Ayllón, Cerro Candela. Oeste: Distrito de Santa Anita, tramo de la Av. Separadora Industrial, Ca. Bucarest, Cerro Puruchuco. Zona Nº 4.- Corresponde a los predios ubicados en Vitarte Central - San Gregorio, teniendo como Subzonas: SZ1 San Roque, SZ2 Central - San Gregorio y SZ3 Valle Amauta/Monterrey. Comprende los Códigos Catastrales 19, 20, 21, 22, 23 y 30. Teniendo como límites: Norte: Limita con el distrito de Lurigancho - Chosica (margen izquierdo del río Rímac). Sur: Cumbres de Cerros que limita con el distrito de Cieneguilla. Este: Av. Nicolás de Pierola, tramo pequeño de la Av. Nicolás Ayllón, Av. Entrada de Huachipa. Oeste: Psje. Rosa Manuel, Jr. Santa María, Av. Rivadavia, Tramo de la Av. Prolongación Javier Prado, Tramo de la Av. Nicolás Ayllón, Cerro Candela. Zona Nº 5.- Corresponde a los predios ubicados en Santa Clara-Ramiro Prialé - Manylsa, teniendo como Subzonas: SZ1 Santa Clara Centro, SZ2 Santa Clara Sur y SZ3 Villa Francia/Hijos de Apurímac y SZ4 Gloria/San Juan de Pariachi. Comprende los Códigos Catastrales 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 31. Teniendo como límites:Norte: Limita con el distrito de Lurigancho - Chosica (margen izquierdo del río Rímac). Sur: Cumbres de Cerros que limitan con el distrito de Cieneguilla. Este: Calle S/N a la altura del Km. 15 de la Av. Nicolás Ayllón, Cerros Colindantes. Oeste: Av. Nicolás de Pierola, tramo pequeño de la Av. Nicolás Ayllón, Av. Entrada de Huachipa. Zona Nº 6.- Corresponde a los predios ubicados en Huaycán – Pariachi - Horacio Zevallos, teniendo como Subzonas: SZ1 Residencial Pariachi, SZ2 Horacio Cevallos y SZ3 Huaycán. Comprende los Códigos Catastrales 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y otros. Teniendo como límites: Norte: Limita con el distrito de Lurigancho-Chosica (margen izquierdo del río Rímac). Sur: Cumbres de Cerros que limitan con el distrito de Cieneguilla. Este: Cerros colindantes, límites con el distrito de Chaclacayo. Oeste: Calle s/n a la altura del Km. 15 de la Av. Nicolás Ayllón, Cerros colindantes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIÓNES TRIBUTARIAS Artículo 4º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, de estos periodos en recalculo aquellos que fueron propietarios en dichos ejercicios. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo precísase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 5º.-CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se ha configurado en los años señalados, toda vez que se ha producido el hecho generador de la obligación tributaria. Cuando se haya producido cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario, si es que se hubiera presentado este acto dentro de los años señalados. Artículo 6º.- DEFINICIONESa) PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdicción de Ate. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el cobro por el servicio de recolección, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos y barrido de calles provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el rubro de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Artículo 7º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, sin