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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

PÆg. 303234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad de Lurín ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Asimismo el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo las de crear, modificar y suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley. Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal “Las tasas por estacionamiento vehicular son las que deben pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación y de esparcimiento”. Que, la Municipalidad de Lima mediante Ordenanza Nº 607-2004-MML, establece el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, normando entre otras la tasa por estacionamiento de vehículos. Asimismo, aprueba la Ordenanza Nº 739 - Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DURANTE EL VERANO Artículo Primero.- Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral Establézcase en la jurisdicción de Lurín la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral que se paga por estacionar un vehículo en los espacios de playas de verano. Artículo Segundo.- Zonas de Estacionamiento Vehicular en Playas de Veraneo Las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular son las playas de veraneo siguiente: - Arica. - San Pedro. La temporada de verano se considera desde el 1 diciembre de 2005 hasta el 30 de abril de 2006. Artículo Tercero.- Horario El servicio de estacionamiento se prestará de lunes a domingo en el horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Artículo Cuarto.- Deudores Tributarios Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores que estacionan sus vehículos en las zonas de estacionamiento vehicular de las playas de veraneo. Artículo Quinto.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace desde el momento en que se estaciona en las zonas de estacionamiento vehicular de las playas de veraneo. El tiempo de tolerancia durante la cual no se genera la obligación de pagar la tasa, es de 10 minutos. Artículo Sexto.- Monto de la Tasa El monto de la Tasa a pagar por estacionamiento vehicular en las playas de veraneo es de S/. 0.50 por cada 30 minutos o fracción. Artículo Sétimo.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad de Lurín y será destinado el equipamiento, implementación y mejoramiento del servicio.Artículo Octavo.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Playas del Litoral los conductores que se encuentren cumpliendo sus funciones en vehículos de propiedad de: - Fuerzas Armadas. - Fuerzas Policiales. - Cuerpo General de Bomberos Voluntarios. - Hospitales y Clínicas. - Empresas que atienden emergencias de atención médica o de auxilio automotriz. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias pertinentes. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. JOSE LUIS AYLLON MINI Alcalde 18323 Establecen disposiciones adminis- trativas para dar cumplimiento a laSentencia del Tribunal Constitucionalpublicada el 17 de agosto de 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 113/ML Lurín, 11 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurín, en Sesión Extraordinaria de la fecha, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004- PI/TC publicada el 17 de agosto de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, la cual declara que las reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la sentencia así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia vinculan a todas las municipalidades del país, bajo sanción de nulidad de sus Ordenanzas; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37º del Texto Único del Código Tributario y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUBLICADA EL 17 DE AGOSTO DE 2005 Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza establece disposiciones de carácter administrativo para efectos del cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC relativa al proceso de inconstitucionalidad de Ordenanzas Municipales presentada por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad de Miraflores y que, por mandato de la propia sentencia, sus reglas vinculantes y de observancia obligatoria contenidas en la misma, así como el fallo respecto a la no retroactividad en los efectos de la sentencia