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PÆg. 303236 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 3.2 Reja: Estructura metálica o de madera compuesta por dos puertas de ingreso vehicular, sostenidas por co- lumnas metálicas o de madera anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y dos puertas peatonales alos lados ancladas entre el límite de la propiedad y la vere- da. 3.3Pluma Levadiza: Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales y un contrapeso, de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dicho elemento, apoyados por dos soportes anclados entre lavereda y la calzada de las vías. 3.4Caseta de Vigilancia: Construcción liviana desmon- table, sin ningún tipo de anclaje de madera, fibra de vidrio uotros. Se emplea exclusivamente para la protección de los vigilantes, no pudiendo ser habitada. 3.5Vigilante: Persona encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 3.6Titular: Coordinador, Secretario, Presidente de la Junta Vecinal, Presidente de la Junta Directiva del ComitéVecinal que solicita y obtiene la autorización de instalación del elemento de seguridad. 3.7Área de Protección: Es aquella comprendida den- tro de un perímetro determinado a protegerse. Artículo 4º.- Para los efectos de la autorización, los elementos de seguridad para la jurisdicción de Lurín, dada su particularidad territorial, serán los siguientes: Rejas, plu- ma levadiza o batiente. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5º.- Sólo podrá autorizarse la colocación de elementos de seguridad establecidos en la presente Orde- nanza, a solicitud expresa por los vecinos a través de sus organizaciones y de conformidad a Ley . La autorización se entrega por la Sub Gerencia de Ca- tastro, Control Urbano y Transporte de la Gerencia de De- sarrollo Urbano. Está prohibida la autorización de instalación de elemen- tos de seguridad en vías expresas, arteriales o colectoras, ni en sus perpendiculares a menos de quince (15) metrosdel cruce. Los elementos de seguridad que se encuentren insta- lados en aquellas vías locales próximas a interseccionesque sufren congestión vehicular en horas puntas y que sir- ven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas en las horas en que se pro-duce dicha congestión, de conformidad con el numeral 10.3 de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La autorización tendrá vigencia de dos (2) años y podrá ser renovada por un período igual. Artículo 7º.- Para solicitar autorización, se deberán presentar los siguientes requisitos: 7.1Formulario Único de trámite, valor 1.0625 % de la UIT. 7.2Solicitud dirigida al Alcalde, con la firma de los titu- lares de la organización solicitante. 7.3Copia simple del acta de asamblea vecinal en la que se acuerde la instalación de elementos de seguridad, con el voto favorable de por lo menos el 80 % de los conducto-res residentes de predios (una firma por predio) ubicados al interior del área de protección. 7.4Padrón de los conductores de predios ubicados en el área de protección , con indicación de nombre, D.N.I., dirección y código de contribuyente. 7.5Plano del área de protección a escala 1/500, con indicación de los elementos de seguridad propuestos por tipo y los demás elementos urbanos, señalando los flujos vehiculares y peatonales. 7.6Memoria descriptiva con indicación de las caracte- rísticas de diseño, tipo de materiales y demás característi- cas de los elementos de seguridad a instalar. 7.7Recibo de pago por derecho de trámite correspon- diente a 0.5313 % de la UIT. 7.8Derecho de pago por cada elemento de seguridad S/. 62.00 por cada 50 mt. o fracción. Artículo 8º.- Para obtener autorización de instalación de elementos de seguridad, además de los requisitos se- ñalados en el artículo anterior, se deberá contar con los siguientes informes favorables:8.1Informe técnico de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que el nivel de riesgo en la zona, amerita la colocación de los elementos de seguridad soli- citados y que con éstos se puede contribuir a su reduc-ción. 8.2Informe técnico de la Secretaría Técnica de Defen- sa Civil, dando cuenta que la instalación de los elementosde seguridad no afectará la seguridad de la zona en caso de emergencia. Artículo 9º.- La renovación de la autorización se trami- tará dentro de los sesenta (60) días anteriores a su venci- miento, para lo cual se deberá cumplir con los requisitosestablecidos en los numerales 7.1, 7.2, 8.1 y 8.2. TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 10º.- Los titulares deberán cumplir las siguien- tes obligaciones: 10.1 Mantener los elementos de seguridad en buenas condiciones de operatividad y presentación, acordes con el ornato de la ciudad. 10.2 Retirar los elementos de seguridad a requerimien- to de la autoridad municipal, al vencimiento del plazo de la autorización o por infracción a la presente ordenanza. 10.3 La reja y en su caso, la pluma levadiza, deberá permanecer cerrada únicamente cuando se encuentre pre- sente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehìcu-lar con la sola manifestación del ciudadano de querer tran- sitar por la vía previo registro de la placa vehicular. En caso de flagrante delito, se deberá comunicar en forma inmedia-ta a la Policía Nacional del Perú, para que proceda confor- me a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante, el ele- mento de seguridad deberá permanecer abierto. 10.4 Los vigilantes, para el cumplimiento de su labor, deberán contar con: • Uniforme estándar e identificación, conforme al for- mato otorgado por la Subgerencia de Seguridad Ciudada- na y Defensa Civil. • Chaleco reflector. 10.5 Señalización de acceso al área protegida. Artículo 11º.- El titular es responsable de cualquier daño que pudiera producirse con ocasión de la instalación y/ofuncionamiento de los elementos de seguridad, así como por infracciones cometidas a la presente ordenanza. Los demás integrantes de la Junta Directiva o Junta Vecinal,son solidariamente responsables con el Titular por los da- ños y las infracciones señaladas en el presente artículo. Artículo 12º.- Si dentro de la vigencia de la autorización, cambia el Titular y su junta Directiva, ésta última dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles, deberá apersonar- se a la Municipalidad, a efectos de poner en conocimientoeste cambio y asumir las responsabilidades que le compe- ten, bajo apercibimiento de cancelar la autorización. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 13 º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a las siguientes infrac- ciones y sanciones: Las sanciones a que hubiere lugar, deberán ser impues- tas al titular de la autorización, conforme a lo establecidoen el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administra- tivas en el distrito de la Municipalidad de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Nº 055-2001-MDL. La reincidencia sesancionará con el doble de la multa original y la aplicación de la sanción complementaria a que hubiere lugar. Código Infracción Tipo de Infracción Medida Complementaria en UIT 08-0724 Instalar uno o más La obligación de reponerlo elementos de en el lugar originalmente seguridad y/o 10% autorizado. variar la ubicaciónseñalada en la autorización.