Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2005 (29/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2005

3.2 Reja: Estructura metalica o de MORDAZA compuesta por dos puertas de ingreso vehicular, sostenidas por columnas metalicas o de MORDAZA anclados entre la vereda y la calzada de las vias locales y dos puertas peatonales a los lados ancladas entre el limite de la propiedad y la vereda. 3.3 Pluma Levadiza: Estructura metalica compuesta por elementos longitudinales y un contrapeso, de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dicho elemento, apoyados por dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vias. 3.4 Caseta de Vigilancia: Construccion liviana desmontable, sin ningun MORDAZA de anclaje de MORDAZA, fibra de vidrio u otros. Se emplea exclusivamente para la proteccion de los vigilantes, no pudiendo ser habitada. 3.5 Vigilante: Persona encargada del manejo y control de los elementos de seguridad. 3.6 Titular: Coordinador, Secretario, Presidente de la Junta Vecinal, Presidente de la Junta Directiva del Comite Vecinal que solicita y obtiene la autorizacion de instalacion del elemento de seguridad. 3.7 Area de Proteccion: Es aquella comprendida dentro de un perimetro determinado a protegerse. Articulo 4º.- Para los efectos de la autorizacion, los elementos de seguridad para la jurisdiccion de Lurin, dada su particularidad territorial, seran los siguientes: Rejas, pluma levadiza o batiente. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Y SUS ALCANCES Articulo 5º.- Solo podra autorizarse la colocacion de elementos de seguridad establecidos en la presente Ordenanza, a solicitud expresa por los vecinos a traves de sus organizaciones y de conformidad a Ley . La autorizacion se entrega por la Sub Gerencia de Catastro, Control MORDAZA y Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Esta prohibida la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad en vias expresas, arteriales o colectoras, ni en sus perpendiculares a menos de quince (15) metros del cruce. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas puntas y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas en las horas en que se produce dicha congestion, de conformidad con el numeral 10.3 de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La autorizacion tendra vigencia de dos (2) anos y podra ser renovada por un periodo igual. Articulo 7º.- Para solicitar autorizacion, se deberan presentar los siguientes requisitos: 7.1 Formulario Unico de tramite, valor 1.0625 % de la UIT. 7.2 Solicitud dirigida al MORDAZA, con la firma de los titulares de la organizacion solicitante. 7.3 MORDAZA simple del acta de asamblea vecinal en la que se acuerde la instalacion de elementos de seguridad, con el MORDAZA favorable de por lo menos el 80 % de los conductores residentes de predios (una firma por predio) ubicados al interior del area de proteccion. 7.4 Padron de los conductores de predios ubicados en el area de proteccion , con indicacion de nombre, D.N.I., direccion y codigo de contribuyente. 7.5 Plano del area de proteccion a escala 1/500, con indicacion de los elementos de seguridad propuestos por MORDAZA y los demas elementos urbanos, senalando los flujos vehiculares y peatonales. 7.6 Memoria descriptiva con indicacion de las caracteristicas de diseno, MORDAZA de materiales y demas caracteristicas de los elementos de seguridad a instalar. 7.7 Recibo de pago por derecho de tramite correspondiente a 0.5313 % de la UIT. 7.8 Derecho de pago por cada elemento de seguridad S/. 62.00 por cada 50 mt. o fraccion. Articulo 8º.- Para obtener autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, ademas de los requisitos senalados en el articulo anterior, se debera contar con los siguientes informes favorables:

8.1 Informe tecnico de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, que acredite que el nivel de riesgo en la MORDAZA, amerita la colocacion de los elementos de seguridad solicitados y que con estos se puede contribuir a su reduccion. 8.2 Informe tecnico de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil, dando cuenta que la instalacion de los elementos de seguridad no afectara la seguridad de la MORDAZA en caso de emergencia. Articulo 9º.- La renovacion de la autorizacion se tramitara dentro de los sesenta (60) dias anteriores a su vencimiento, para lo cual se debera cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 7.1, 7.2, 8.1 y 8.2. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES Articulo 10º.- Los titulares deberan cumplir las siguientes obligaciones: 10.1 Mantener los elementos de seguridad en buenas condiciones de operatividad y MORDAZA, acordes con el ornato de la ciudad. 10.2 Retirar los elementos de seguridad a requerimiento de la autoridad municipal, al vencimiento del plazo de la autorizacion o por infraccion a la presente ordenanza. 10.3 La reja y en su caso, la pluma levadiza, debera permanecer cerrada unicamente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del ciudadano de querer transitar por la via previo registro de la placa vehicular. En caso de flagrante delito, se debera comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru, para que proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante, el elemento de seguridad debera permanecer abierto. 10.4 Los vigilantes, para el cumplimiento de su labor, deberan contar con: · Uniforme estandar e identificacion, conforme al formato otorgado por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. · Chaleco reflector. 10.5 Senalizacion de acceso al area protegida. Articulo 11º.- El titular es responsable de cualquier dano que pudiera producirse con ocasion de la instalacion y/o funcionamiento de los elementos de seguridad, asi como por infracciones cometidas a la presente ordenanza. Los demas integrantes de la Junta Directiva o Junta Vecinal, son solidariamente responsables con el Titular por los danos y las infracciones senaladas en el presente articulo. Articulo 12º.- Si dentro de la vigencia de la autorizacion, cambia el Titular y su junta Directiva, esta MORDAZA dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, debera apersonarse a la Municipalidad, a efectos de poner en conocimiento este cambio y asumir las responsabilidades que le competen, bajo apercibimiento de cancelar la autorizacion. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 13 º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, MORDAZA lugar a las siguientes infracciones y sanciones: Las sanciones a que hubiere lugar, deberan ser impuestas al titular de la autorizacion, conforme a lo establecido en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas en el distrito de la Municipalidad de Lurin, aprobado mediante Ordenanza Nº 055-2001-MDL. La reincidencia se sancionara con el doble de la multa original y la aplicacion de la sancion complementaria a que hubiere lugar.
Codigo 08-0724 Infraccion Instalar uno o mas elementos de seguridad y/o variar la ubicacion senalada en la autorizacion. MORDAZA de Infraccion Medida Complementaria en UIT La obligacion de reponerlo en el lugar originalmente autorizado.

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