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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (29/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

PÆg. 303225 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de octubre de 2005 2. Los presupuestos estarán debidamente justificados con los informes de ejecución presupuestaria de la Gerencia de Planificación y Presupuesto. 3. Establecer criterios de distribución razonablemente validos que guarden conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad de uso y/o disfrute potencial de dicho servicio. Que permitan conseguir la cuota contributiva ideal que permita financiar el costo total que demanda prestar dicho servicio. 4. Determinar el Importe de los Arbitrios a cobrarse por la prestación de los servicios públicos municipales en función a los criterios de distribución. BASE LEGAL:La estructura deberá elaborarse considerando lo estipulado en: Ley del Código Tributario Nº 816 Ley de Tributación Municipal Nº 776 Ley de Tributación Municipal Nº 952 STC Nº 041-2004-AI/TC Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades Ley General de residuos sólidos Nº 27314 Resolución Nº 008-2003-CAM-INDECOPI Directiva Nº 001-006-0000001-SAT/MML STC Nº 0053-2004-PI/TC Otras Aplicables DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y DETERMINACIÓN DE LAS ESTRUCTURA DE COSTO PRESUPUESTOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSLos presupuestos de gastos se han elaborado considerando la información contenida en la evaluación de la ejecución presupuestaria de los años no prescritos: dicha información es exacta y tiene validez legal y auditable por el órgano de control y se ha verificado que los gastos ejecutados hayan correspondido a las necesidades y requerimiento de los servicios que se prestaron. Por tal razón se adjunta al formato de Estructura de Costo las copias de la ejecución presupuestaria. Para el año 2005 los gastos ejecutados se han obtenido del documento de consistencia presupuestal – Ejecución de Compromiso donde si se señala el detalle del gasto. Se adjunta copia del mismo para su verificación. Se ha realizado la proyección de gasto de los meses de octubre, noviembre y diciembre como el promedio de gastos realizados durante los nueve meses anteriores. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOSServicio de Limpieza PúblicaEl servicio de Limpieza Publica se compone de dos actividades; recolección de residuos sólidos y barrido de calles. Se cuenta con 43 trabajadores nombrados y 208 trabajadores contratados de los cuales 24 nombrados y 67 contratados se dedican a la prestación del servicio de barrido de calles y la diferencia se dedica al servicio de recolección de residuos sólidos. El servicio de recolección de residuos sólidos se realiza en 36 rutas de recolección y se recoge en promedio 266 toneladas de basura por día. También se presta un servicio de barrido a nivel de todo el distrito con diferentes frecuencias dependiendo de las características y necesidades de la zona. En la prestación de estos servicios se incurrió en una serie de gastos por conceptos de personal, combustibles, servicios contratados de recolección, materiales, etc. Los gastos realizados se describen en las estructuras de costos de los años 2002 al 2005 del Anexo Nº 1. Recolección y transporte de residuos sólidos.- Para efectos de la prestación de este servicio se cuenta con 19 trabajadores nombrados y 117 contratados, dos camiones de baranda, 2 compactadoras, 2 volquetes, 1 cargador frontal, y se cuenta además con un servicio contratado de recolección y disposición final de residuos. Se han establecido 36 rutas de recolección que atienden a las seis zonas del distrito. La generación total de residuos sólidos aproximada es de 266 toneladas diarias de las cuales se recogenCAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los montos pagados hasta el día de la publicación de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-PI/TC, acontecida el 17 de agosto de 2005, no será objeto de devolución o compensación alguna. Segunda.- Será de aplicación lo dispuesto por el Tribunal Constitucional con relación a la prescripción de la deuda tributaria de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, la misma que deberá ser solicitada por los contribuyentes. En consecuencia, las Resoluciones de Determinación y otras liquidaciones que al respecto se hubiesen emitido, serán dejadas sin efecto, así como los actos dictados sobre la base de aquellos. La nueva deuda determinada será actualizada con el IPC hasta la publicación de la presente norma. A partir del 16 de enero (respecto de las deudas 2002 al 2004) y 1 de febrero de 2006 (deudas de 2005) será actualizada con la TIM. De resultar los importes de los arbitrios municipales producto del nuevo recálculo superior a los montos establecidos en los periodos señalados, será de aplicación los montos considerados inicialmente. Tercera.- La Gerencia de Rentas en coordinación con el Área de Informática dependiente de la Gerencia de Planificación, deberá adecuar sus sistemas de información al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de aplicar la presente Ordenanza conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde, a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1ero de enero del año 2006, previa publicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía ANEXO I INFORME TÉCNICO ELABORACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE •SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA •SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES •SERVICIO DE SERENAZGO INFORME TÉCNICO ELABORACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LAS TASAS DE ARBITRIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE OBJETIVOS GENERALES: 1. Que la municipalidad cuente con una Ordenanza valida y vigente que regule el Régimen Tributario y determina el importe de los arbitrios de los servicios públicos de los años no prescritos del 2002 al 2005. 2. Cumplir con la legislación nacional en materia tributaria (Decreto Legislativo 776, Ordenanza 607-MML, STC 00053-2004-PI/TC, etc.) OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 1. Disponer de los presupuestos ejecutados de los servicios públicos municipales (Limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo) de los años 2002 al 2005 adecuando su estructura al formato establecido por la Directiva 001-006-000001-SAT /MML